
La nueva justicia terapéutica
Jueves 12 de
Febrero 2026

Por:
¿Qué es la justicia terapéutica?
1- ¿Qué es la justicia terapéutica?
Hace varios años en el dictado de clases de Derecho Público y Metodología de la Investigación del Doctorado en Derecho de la UCSF, lo pregunto a un alumno tesista a que se dedicaba, y me contesta que él es “Juez Terapéutico” en Brasil, le pregunte que quería decir con eso, y me explicó las características que hacía poco tiempo había empezado una experiencia en Brasil sobre el tema. Entonces me indicó que ese sería su tema de tesis y empezamos a estudiar e intercambiar opiniones. Esta anécdota me refirió una inquietud que logre conocer mas en profundidad algunos años después, y me parece importante comentarla, a partir de la cual empecé a estudiar el tema para ayudarlo en la tesis.
Puede sostenerse que la Justicia Terapéutica (JT) es un enfoque del derecho que propone que las normas jurídicas, los procedimientos y la intervención de los profesionales legales (jueces, abogados) funcionan como una fuerza social que puede producir consecuencias “terapéuticas” o “antiterapéuticas” en las personas involucradas. Es decir, que pueden ayudar a las personas o pueden perjudicarlas en la aplicación del derecho en la intervención del derecho.
Dicho en otras palabras, el derecho penal aplica una pena, y la pena no cura al sujeto justiciable que la soporta, sino que le infringe más daño, angustia, tristeza, separación de vínculos familiares, en muchos casos vejaciones, y por ello, existe una opción para algunos casos que permite cambiar el comportamiento considerado irregular del sujeto activo, sin infligir tanto daño.
Por otro lado, la pena se dice que es para reinsertar al sujeto en la sociedad, pero ello realmente se puede sostener con un hacinamiento aberrante en las unidades penales, con el 59 % de personas sin condena firmes. ¿Mezclándose reincidentes con primarios? Evidentemente que no. A esto llamamos consecuencias “antiterapéuticas” de la pena.
En palabras simples o sencillas, no se trata de "curar" a la gente en un sentido médico, sino de reconocer que el sistema legal impacta directamente en el bienestar emocional y psicológico de quienes pasan por él, sin otorgarles consecuencias terapéuticas, sino todo lo contrario.
2.- El Derecho como Agente de Cambio: Fundamentos de la Justicia Terapéutica.
Pero ¿Cuáles son los principios fundamentales de la justicia terapéutica?
Los principios fundamentales de este paradigma nacieron en los años 80, impulsado por David Wexler y Bruce Winick, y se basa en tres pilares: a.- El Derecho como agente terapéutico: El sistema legal debe intentar mejorar la situación del individuo, o al menos, evitar hacerle más daño (principio de "no maleficencia"). B.- El Enfoque interdisciplinario: Se apoya en las ciencias del comportamiento (psicología, criminología, trabajo social) para humanizar la justicia. C.- Voz y Validación: El proceso da importancia a que la persona sea escuchada, respetada y comprendida, lo cual facilita su rehabilitación o cumplimiento de la ley.
3.- ¿Dónde se aplica la Justicia Terapéutica?
Aunque empezó en el ámbito de la salud mental, hoy se extiende a casi todas las áreas. Por ejemplo, en el Derecho de Familia se requiere “Priorizar la mediación y el bienestar de los hijos sobre el conflicto de los padres”.
También se encuentra en la Justicia Penal, como los “Tribunales de drogas o de violencia doméstica que buscan tratar la causa del delito para evitar la reincidencia”.
En el Derecho Laboral, cuando se logra “Manejar despidos o conflictos de acoso de forma que se preserve la dignidad del trabajador”.
Asimismo, en la Justicia Civil cuando nos encontramos en los “Procesos de incapacitación o tutela enfocados en la autonomía de la persona”.
4.- Pero ¿Cuál es la diferencia con la Justicia Tradicional?
A diferencia del modelo tradicional, que es “adversarial” (alguien gana y alguien pierde) y se enfoca en el pasado (qué ley se rompió y qué castigo merece), la “Justicia Terapéutica” mira hacia el futuro: ¿Qué podemos hacer para que esta persona no vuelva a estar aquí y sane su situación? Esa es la pregunta clave de la Justicia Terapéutica.
5.- Pero esta justicia ¿Remplaza el debido proceso? No.
La Justicia Terapéutica no reemplaza el debido proceso ni las garantías legales. El juez sigue siendo juez, no un terapeuta; simplemente utiliza herramientas de comunicación y empatía para que la resolución sea más efectiva y humana.
6.- ¿Existe la justicia terapéutica en Brasil?
Sí, la justicia terapéutica existe en Brasil y se aplica de forma activa, aunque su desarrollo ha sido progresivo y se concentra principalmente en casos relacionados con el consumo de drogas y la justicia juvenil. En Brasil, este concepto se conoce como "Justicia Terapéutica", y se implementa bajo un marco de colaboración entre el sistema judicial y el sistema de salud pública.
El modelo brasileño de Justicia Terapéutica, a diferencia de otros países donde existen "tribunales de drogas" (en EEUU) específicos, en Brasil la JT se aplica generalmente a través de proyectos piloto y programas dentro de los tribunales ordinarios. Su objetivo principal es romper el binomio "droga-crimen", tratando la adicción como la causa raíz del delito.
Principales ámbitos de aplicación: La Ley de Drogas (Ley 11.343/2006): Es el pilar de la JT en Brasil. La ley permite que, en “delitos de menor potencial ofensivo cometidos por usuarios de drogas, el juez ofrezca la suspensión del proceso o penas alternativas a cambio de que el individuo acepte someterse a un tratamiento de rehabilitación”.
En la Justicia Juvenil (ECA): El “Estatuto da Criança e do Adolescente” (ECA) es pionero en este enfoque. Cuando un menor comete una infracción bajo la influencia de sustancias, el sistema prioriza “medidas socioeducativas y protectoras” (como tratamiento psicológico o médico), “antes que el castigo puramente retributivo”. Si el infractor acepta el tratamiento, el proceso penal se detiene, evitando que la persona genere antecedentes penales y ayudando a su reinserción. Rio Grande do Sul, fue uno de los pioneros en los años 90 con programas de mediación y atención a adolescentes. Pernambuco y São Paulo, tienen programas robustos de Justicia Terapéutica que incluyen equipos multidisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales y médicos) trabajando dentro de los juzgados. En Rio de Janeiro: Cuenta con programas específicos dentro de las Varas de Ejecución Penal para atender a dependientes químicos.
¿La Justicia Restaurativa es lo mismo que la justicia terapéutica? No.
Es importante no confundirla con la Justicia Restaurativa, aunque a menudo trabajan juntas en Brasil: La Justicia Terapéutica se enfoca en el bienestar y tratamiento del infractor para evitar que vuelva a delinquir. La Justicia Restaurativa se enfoca en el diálogo y la reparación del daño entre la víctima y el victimario.
7.- ¿En otros países existe la justicia terapéutica?
Si la Justicia Terapéutica (JT) es un movimiento global. Aunque nació en los años 80 en Estados Unidos (específicamente en la Universidad de Arizona), hoy se aplica en los cinco continentes bajo diferentes nombres y modalidades. En América del Norte (Los Pioneros), Estados Unidos: Es el líder mundial. Tienen miles de Drug Courts (Tribunales de Drogas), Tribunales de Salud Mental y de Veteranos. El foco es "solucionar problemas" en lugar de solo castigar. En Canadá: Es muy avanzado. Destacan las Gladue Courts, que aplican JT específicamente para pueblos indígenas, considerando su contexto histórico y social. También utilizan el apoyo de "Ancianos" (Elders) de las comunidades para guiar el proceso de sanación.
En América Latina (Expansión Regional), además de Brasil, la región ha adoptado los TTD (Tribunales de Tratamiento de Drogas) bajo la coordinación de la OEA: México: Ha implementado programas de Justicia Terapéutica en estados como Nuevo León, Morelos y el Estado de México, enfocados sobre todo en adolescentes y personas con adicciones. También Chile: Es uno de los referentes en Sudamérica. Aplica el modelo de TTD para adultos y adolescentes, buscando que la persona no reincida a cambio de un tratamiento supervisado judicialmente. Costa Rica y República Dominicana: Han integrado la JT en sus planes estratégicos judiciales, promoviendo una justicia más humanizada y menos formalista.
Por otro lado, en Europa y Oceanía: En España puede considerarse el centro de la Justicia Terapéutica en el mundo hispanohablante. La Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica tiene su sede allí (Vigo). Se aplica mucho en Derecho de Familia (programa "Ruptura de pareja, no de familia") y en la justicia penal juvenil. También en Australia y Nueva Zelanda: Son potencias en este campo. Aplican la JT de forma muy innovadora en la justicia comunitaria y en tribunales para poblaciones aborígenes y maoríes. En Reino Unido e Irlanda: Se utilizan programas de JT especialmente en tribunales de violencia doméstica y de drogas.
8.- ¿Porque se está volviendo tan popular?
“Meter a todos en la cárcel no reduce el crimen”. Los países están notando que meter a todos a la cárcel no reduce el crimen. La Justicia Terapéutica ofrece una alternativa: si tratas el problema de base (adicción, trauma, salud mental), la persona no vuelve a delinquir, lo cual es más barato y efectivo para la sociedad.
¿Como son las sentencias en los jueces terapéuticos?
Las sentencias y resoluciones de un "juez terapéutico" son muy distintas a las tradicionales. Mientras que una sentencia clásica se limita a determinar culpabilidad y castigo (el pasado), la sentencia terapéutica funciona más como un plan de vida o un contrato de gestión de problemas (el futuro).
Las características principales:
1. El lenguaje: Cercano y motivador. En la justicia tradicional, las sentencias están llenas de tecnicismos legales difíciles de entender. En la JT: hay Comprensibilidad: El juez redacta o explica la sentencia en un lenguaje que el ciudadano pueda entender perfectamente. Validación: A menudo, el juez incluye palabras que reconocen el esfuerzo de la persona por mejorar. Por ejemplo: "Reconozco que ha sido un mes difícil para usted, pero valoro que no haya faltado a sus citas de terapia".
2. No es solo "Cárcel o Libertad", es un "Plan de Tratamiento". En lugar de una condena fija, la resolución suele incluir un esquema de cumplimiento supervisado: Órdenes de tratamiento: La sentencia puede obligar a asistir a programas de desintoxicación, cursos de manejo de la ira o terapia familiar. Metas incrementales: Se establecen objetivos a corto plazo (por ejemplo, conseguir un empleo o terminar la escuela primaria). Sanciones y recompensas: Es un sistema dinámico. Si el individuo cumple, el juez puede reducir la supervisión o regalarle "créditos" de tiempo. Si falla, hay sanciones graduadas (que no siempre significan cárcel, pueden ser más horas de servicio comunitario).
3. El Juez como "Director de Orquesta". La sentencia no marca el final de la relación entre el juez y la persona, sino el comienzo. Audiencias de seguimiento: La persona debe volver al juzgado periódicamente (cada 15 o 30 días) para contar sus avances. Interacción directa: El juez habla directamente con el individuo, sin que el abogado sea siempre el único intermediario. El juez pregunta: "¿Cómo te has sentido esta semana?" o "¿Qué obstáculo encontraste para no cumplir con la tarea?".
Hace varios años en el dictado de clases de Derecho Público y Metodología de la Investigación del Doctorado en Derecho de la UCSF, lo pregunto a un alumno tesista a que se dedicaba, y me contesta que él es “Juez Terapéutico” en Brasil, le pregunte que quería decir con eso, y me explicó las características que hacía poco tiempo había empezado una experiencia en Brasil sobre el tema. Entonces me indicó que ese sería su tema de tesis y empezamos a estudiar e intercambiar opiniones. Esta anécdota me refirió una inquietud que logre conocer mas en profundidad algunos años después, y me parece importante comentarla, a partir de la cual empecé a estudiar el tema para ayudarlo en la tesis.
Puede sostenerse que la Justicia Terapéutica (JT) es un enfoque del derecho que propone que las normas jurídicas, los procedimientos y la intervención de los profesionales legales (jueces, abogados) funcionan como una fuerza social que puede producir consecuencias “terapéuticas” o “antiterapéuticas” en las personas involucradas. Es decir, que pueden ayudar a las personas o pueden perjudicarlas en la aplicación del derecho en la intervención del derecho.
Dicho en otras palabras, el derecho penal aplica una pena, y la pena no cura al sujeto justiciable que la soporta, sino que le infringe más daño, angustia, tristeza, separación de vínculos familiares, en muchos casos vejaciones, y por ello, existe una opción para algunos casos que permite cambiar el comportamiento considerado irregular del sujeto activo, sin infligir tanto daño.
Por otro lado, la pena se dice que es para reinsertar al sujeto en la sociedad, pero ello realmente se puede sostener con un hacinamiento aberrante en las unidades penales, con el 59 % de personas sin condena firmes. ¿Mezclándose reincidentes con primarios? Evidentemente que no. A esto llamamos consecuencias “antiterapéuticas” de la pena.
En palabras simples o sencillas, no se trata de "curar" a la gente en un sentido médico, sino de reconocer que el sistema legal impacta directamente en el bienestar emocional y psicológico de quienes pasan por él, sin otorgarles consecuencias terapéuticas, sino todo lo contrario.
2.- El Derecho como Agente de Cambio: Fundamentos de la Justicia Terapéutica.
Pero ¿Cuáles son los principios fundamentales de la justicia terapéutica?
Los principios fundamentales de este paradigma nacieron en los años 80, impulsado por David Wexler y Bruce Winick, y se basa en tres pilares: a.- El Derecho como agente terapéutico: El sistema legal debe intentar mejorar la situación del individuo, o al menos, evitar hacerle más daño (principio de "no maleficencia"). B.- El Enfoque interdisciplinario: Se apoya en las ciencias del comportamiento (psicología, criminología, trabajo social) para humanizar la justicia. C.- Voz y Validación: El proceso da importancia a que la persona sea escuchada, respetada y comprendida, lo cual facilita su rehabilitación o cumplimiento de la ley.
3.- ¿Dónde se aplica la Justicia Terapéutica?
Aunque empezó en el ámbito de la salud mental, hoy se extiende a casi todas las áreas. Por ejemplo, en el Derecho de Familia se requiere “Priorizar la mediación y el bienestar de los hijos sobre el conflicto de los padres”.
También se encuentra en la Justicia Penal, como los “Tribunales de drogas o de violencia doméstica que buscan tratar la causa del delito para evitar la reincidencia”.
En el Derecho Laboral, cuando se logra “Manejar despidos o conflictos de acoso de forma que se preserve la dignidad del trabajador”.
Asimismo, en la Justicia Civil cuando nos encontramos en los “Procesos de incapacitación o tutela enfocados en la autonomía de la persona”.
4.- Pero ¿Cuál es la diferencia con la Justicia Tradicional?
A diferencia del modelo tradicional, que es “adversarial” (alguien gana y alguien pierde) y se enfoca en el pasado (qué ley se rompió y qué castigo merece), la “Justicia Terapéutica” mira hacia el futuro: ¿Qué podemos hacer para que esta persona no vuelva a estar aquí y sane su situación? Esa es la pregunta clave de la Justicia Terapéutica.
5.- Pero esta justicia ¿Remplaza el debido proceso? No.
La Justicia Terapéutica no reemplaza el debido proceso ni las garantías legales. El juez sigue siendo juez, no un terapeuta; simplemente utiliza herramientas de comunicación y empatía para que la resolución sea más efectiva y humana.
6.- ¿Existe la justicia terapéutica en Brasil?
Sí, la justicia terapéutica existe en Brasil y se aplica de forma activa, aunque su desarrollo ha sido progresivo y se concentra principalmente en casos relacionados con el consumo de drogas y la justicia juvenil. En Brasil, este concepto se conoce como "Justicia Terapéutica", y se implementa bajo un marco de colaboración entre el sistema judicial y el sistema de salud pública.
El modelo brasileño de Justicia Terapéutica, a diferencia de otros países donde existen "tribunales de drogas" (en EEUU) específicos, en Brasil la JT se aplica generalmente a través de proyectos piloto y programas dentro de los tribunales ordinarios. Su objetivo principal es romper el binomio "droga-crimen", tratando la adicción como la causa raíz del delito.
Principales ámbitos de aplicación: La Ley de Drogas (Ley 11.343/2006): Es el pilar de la JT en Brasil. La ley permite que, en “delitos de menor potencial ofensivo cometidos por usuarios de drogas, el juez ofrezca la suspensión del proceso o penas alternativas a cambio de que el individuo acepte someterse a un tratamiento de rehabilitación”.
En la Justicia Juvenil (ECA): El “Estatuto da Criança e do Adolescente” (ECA) es pionero en este enfoque. Cuando un menor comete una infracción bajo la influencia de sustancias, el sistema prioriza “medidas socioeducativas y protectoras” (como tratamiento psicológico o médico), “antes que el castigo puramente retributivo”. Si el infractor acepta el tratamiento, el proceso penal se detiene, evitando que la persona genere antecedentes penales y ayudando a su reinserción. Rio Grande do Sul, fue uno de los pioneros en los años 90 con programas de mediación y atención a adolescentes. Pernambuco y São Paulo, tienen programas robustos de Justicia Terapéutica que incluyen equipos multidisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales y médicos) trabajando dentro de los juzgados. En Rio de Janeiro: Cuenta con programas específicos dentro de las Varas de Ejecución Penal para atender a dependientes químicos.
¿La Justicia Restaurativa es lo mismo que la justicia terapéutica? No.
Es importante no confundirla con la Justicia Restaurativa, aunque a menudo trabajan juntas en Brasil: La Justicia Terapéutica se enfoca en el bienestar y tratamiento del infractor para evitar que vuelva a delinquir. La Justicia Restaurativa se enfoca en el diálogo y la reparación del daño entre la víctima y el victimario.
7.- ¿En otros países existe la justicia terapéutica?
Si la Justicia Terapéutica (JT) es un movimiento global. Aunque nació en los años 80 en Estados Unidos (específicamente en la Universidad de Arizona), hoy se aplica en los cinco continentes bajo diferentes nombres y modalidades. En América del Norte (Los Pioneros), Estados Unidos: Es el líder mundial. Tienen miles de Drug Courts (Tribunales de Drogas), Tribunales de Salud Mental y de Veteranos. El foco es "solucionar problemas" en lugar de solo castigar. En Canadá: Es muy avanzado. Destacan las Gladue Courts, que aplican JT específicamente para pueblos indígenas, considerando su contexto histórico y social. También utilizan el apoyo de "Ancianos" (Elders) de las comunidades para guiar el proceso de sanación.
En América Latina (Expansión Regional), además de Brasil, la región ha adoptado los TTD (Tribunales de Tratamiento de Drogas) bajo la coordinación de la OEA: México: Ha implementado programas de Justicia Terapéutica en estados como Nuevo León, Morelos y el Estado de México, enfocados sobre todo en adolescentes y personas con adicciones. También Chile: Es uno de los referentes en Sudamérica. Aplica el modelo de TTD para adultos y adolescentes, buscando que la persona no reincida a cambio de un tratamiento supervisado judicialmente. Costa Rica y República Dominicana: Han integrado la JT en sus planes estratégicos judiciales, promoviendo una justicia más humanizada y menos formalista.
Por otro lado, en Europa y Oceanía: En España puede considerarse el centro de la Justicia Terapéutica en el mundo hispanohablante. La Asociación Iberoamericana de Justicia Terapéutica tiene su sede allí (Vigo). Se aplica mucho en Derecho de Familia (programa "Ruptura de pareja, no de familia") y en la justicia penal juvenil. También en Australia y Nueva Zelanda: Son potencias en este campo. Aplican la JT de forma muy innovadora en la justicia comunitaria y en tribunales para poblaciones aborígenes y maoríes. En Reino Unido e Irlanda: Se utilizan programas de JT especialmente en tribunales de violencia doméstica y de drogas.
8.- ¿Porque se está volviendo tan popular?
“Meter a todos en la cárcel no reduce el crimen”. Los países están notando que meter a todos a la cárcel no reduce el crimen. La Justicia Terapéutica ofrece una alternativa: si tratas el problema de base (adicción, trauma, salud mental), la persona no vuelve a delinquir, lo cual es más barato y efectivo para la sociedad.
¿Como son las sentencias en los jueces terapéuticos?
Las sentencias y resoluciones de un "juez terapéutico" son muy distintas a las tradicionales. Mientras que una sentencia clásica se limita a determinar culpabilidad y castigo (el pasado), la sentencia terapéutica funciona más como un plan de vida o un contrato de gestión de problemas (el futuro).
Las características principales:
1. El lenguaje: Cercano y motivador. En la justicia tradicional, las sentencias están llenas de tecnicismos legales difíciles de entender. En la JT: hay Comprensibilidad: El juez redacta o explica la sentencia en un lenguaje que el ciudadano pueda entender perfectamente. Validación: A menudo, el juez incluye palabras que reconocen el esfuerzo de la persona por mejorar. Por ejemplo: "Reconozco que ha sido un mes difícil para usted, pero valoro que no haya faltado a sus citas de terapia".
2. No es solo "Cárcel o Libertad", es un "Plan de Tratamiento". En lugar de una condena fija, la resolución suele incluir un esquema de cumplimiento supervisado: Órdenes de tratamiento: La sentencia puede obligar a asistir a programas de desintoxicación, cursos de manejo de la ira o terapia familiar. Metas incrementales: Se establecen objetivos a corto plazo (por ejemplo, conseguir un empleo o terminar la escuela primaria). Sanciones y recompensas: Es un sistema dinámico. Si el individuo cumple, el juez puede reducir la supervisión o regalarle "créditos" de tiempo. Si falla, hay sanciones graduadas (que no siempre significan cárcel, pueden ser más horas de servicio comunitario).
3. El Juez como "Director de Orquesta". La sentencia no marca el final de la relación entre el juez y la persona, sino el comienzo. Audiencias de seguimiento: La persona debe volver al juzgado periódicamente (cada 15 o 30 días) para contar sus avances. Interacción directa: El juez habla directamente con el individuo, sin que el abogado sea siempre el único intermediario. El juez pregunta: "¿Cómo te has sentido esta semana?" o "¿Qué obstáculo encontraste para no cumplir con la tarea?".
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