Menos impuestos para autos, motos y embarcaciones
Viernes 31 de
Enero 2025

El Gobierno hizo oficial la suspensión del impuesto interno para autos de gama media y alta. Y redujo alícuotas para vehículos y embarcaciones. También confirmó la eliminación
El Gobierno nacional suspendió hasta el 30 de junio de 2027 el impuesto interno del 20% sobre automóviles, motocicletas y embarcaciones, y redujo otras alícuotas aplicables a la industria, con el objetivo de impulsar el mercado y contribuir a la baja de la inflación.
A través del Decreto 50/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la eliminación temporal del gravamen sobre los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos (24.674). Se trata de vehículo cuyo precio de compra oscila entre los 41 y los 75 millones de pesos.
Además, por encima de ese valor, se estableció una reducción de la alícuota del 35% al 18% para determinados vehículos y del 30% al 15% para otros bienes alcanzados por la normativa.
El Ejecutivo justificó la medida en "el profundo proceso de ordenamiento de las cuentas públicas" y en la necesidad de estimular la baja de los precios en el sector automotor. La decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Presidente por la ley, que le permite modificar estos gravámenes de manera transitoria en función de la situación económica de las industrias afectadas.
Las nuevas alícuotas regirán a partir del 1 de febrero y serán aplicables hasta mediados de 2027, según el texto oficial.
Por otro lado, bajarán a cero los aranceles para la importación de autos eléctricos e híbridos de bajo precio FOB con la intención de que haya opciones de vehículos más económicos.
Según se explicó en el decreto 49/2025, los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).
Se estableció un límite máximo anual de 50.000 unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida.
Asimismo, se explicó que quedarán exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:
a. Peso en vacío inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.
b. Potencia máxima inferior o igual a QUINCE KILOVATIOS (15 kv).
c. Autonomía inferior o igual a OCHENTA KILÓMETROS (80 km).
Todos los autos que no tendrán que pagar más el impuesto al lujo
Ford
Bronco Sport
Kuga híbrido
Toyota
SW4
Volkswagen
Taos Highline
Taos Highline Bi
TonoVento
GLITiguan
Renault
Megane E-Tech
Citroën
C5 Aircross
Jeep
Commander
Compass Trailhawk
Peugeot
3008
5008
Nissan
X-Trail
Leaf
Honda
ZR-V TRG
CR-V
CR-V Advanced Hybrid
Civic Híbrido
Mini
Cooper C 3 y 5 puertas
Cooper S 3 y 5 puertas
Countryman
BMW
X1 sDrive 18i
Mercedes-Benz
GLA 200 FL
GLB 200 FL
Kia
Sportage
Carnival
Hyundai
Tucson
Jetour
Dashing
A través del Decreto 50/2025, publicado hoy en el Boletín Oficial, se dispuso la eliminación temporal del gravamen sobre los bienes comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 38 de la Ley de Impuestos Internos (24.674). Se trata de vehículo cuyo precio de compra oscila entre los 41 y los 75 millones de pesos.
Además, por encima de ese valor, se estableció una reducción de la alícuota del 35% al 18% para determinados vehículos y del 30% al 15% para otros bienes alcanzados por la normativa.
El Ejecutivo justificó la medida en "el profundo proceso de ordenamiento de las cuentas públicas" y en la necesidad de estimular la baja de los precios en el sector automotor. La decisión se enmarca en las facultades otorgadas al Presidente por la ley, que le permite modificar estos gravámenes de manera transitoria en función de la situación económica de las industrias afectadas.
Las nuevas alícuotas regirán a partir del 1 de febrero y serán aplicables hasta mediados de 2027, según el texto oficial.
Por otro lado, bajarán a cero los aranceles para la importación de autos eléctricos e híbridos de bajo precio FOB con la intención de que haya opciones de vehículos más económicos.
Según se explicó en el decreto 49/2025, los vehículos automotores alcanzados por esta norma son aquellos que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).
Se estableció un límite máximo anual de 50.000 unidades que efectivamente podrán importarse al amparo de la presente medida.
Asimismo, se explicó que quedarán exceptuados de la presente medida los vehículos que presenten alguna de las siguientes características:
a. Peso en vacío inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.
b. Potencia máxima inferior o igual a QUINCE KILOVATIOS (15 kv).
c. Autonomía inferior o igual a OCHENTA KILÓMETROS (80 km).
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