Piden a la Justicia anular “de manera urgente” las designaciones de Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema

Miércoles 05 de Marzo 2025

Un grupo de ONGs presentó una medida cautelar y solicitó declarar la inconstitucionalidad del decreto de Milei que los designó
Un grupo de organizaciones no gubernamentales pidió a la Justicia que anule la designación del abogado Manuel García-Mansilla y del juez Ariel Lijo como miembros de la Corte Suprema “de manera urgente”. Además, las ONGs solicitaron que se declare inconstitucional el decreto de Javier Milei que los designó por un año en comisión.
 
El documento, que es una acción de amparo contra el Estado, fue suscripto por la Fundación Poder Ciudadano, representado por Pablo Secchi; la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), representada por María Celeste Fernández; el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), representado por Julián Alfie, y el Centro de Estudios Legales y Sociales representado por Diego Morales.
 
El amparo fue presentado en la Cámara Federal de La Plata, que lo envió al juzgado federal N° 2, a cargo de Alejo Ramos Padilla, por conexidad, ya que interviene en otros amparos similares. Antes de decidir si hace lugar a los planteos contra las designaciones de Lijo y de García-Mansilla, Ramos Padilla decidió, el viernes pasado, darle intervención al Poder Ejecutivo. Le dio tres días hábiles para que opine sobre la medida cautelar pedida y 10, para que se pronuncie sobre el tema de fondo. Ramos Padilla no dio señales de que vaya a dictar ninguna “cautelar interina” de inmediato, según supo LA NACION.
 
En el escrito, las ONGs pidieron declarar la inconstitucionalidad del Decreto 137/2025 y que “se deje sin efecto la designación de magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin la debida observancia de los mecanismos constitucionales correspondientes”.
 
Como medida cautelar, solicitaron que “se suspenda la toma de juramento de Ariel Oscar Lijo y se impida que Manuel José García-Mansilla se aboque al estudio y decisión de todas las causas”.
 
García Mansilla y Lijo fueron designados por Milei mediante un decreto en comisión al amparo del artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que permite al Presidente designar a empleados que requieran acuerdo del Senado cuando el Congreso esté en receso y por el lapso del año parlamentario.
 
En un trámite exprés, la Corte le tomó juramento la semana pasada a García-Mansilla, con lo que implícitamente reconoció la constitucionalidad de su designación. En cuanto Lijo resolverá mañana si le otorga o no una licencia para que pueda jurar en el cargo. Mientras el Senado analiza si se reúne para votar los pliegos, lo que los pone a ambos en riesgo de ser revocados.
 
Las ONGs dijeron que los decretos violan la Constitución, que prevé un mecanismo específico para nombrar jueces de la Corte y el “la independencia judicial que es un principio básico del sistema republicano de Gobierno y todas las instituciones gubernamentales deben respetar y acatar la independencia de la judicatura”.
 
Los abogados de estas organizaciones dijeron que el decreto 137/2025 viola la independencia judicial, se aparta del procedimiento ordinario para la designación de los jueces y por “eso pesa sobre ella una fuerte presunción de inconstitucionalidad”.
 
Señalaron que “no hay un evidente interés público” que esté “asociado a una gravedad institucional tal que hiciera impostergable la designación de magistrados en la Corte Suprema de Justicia” y que hicieran imposible usar el mecanismo ordinario de designación, que incluye la intervención del Senado.
 
“El procedimiento constitucional ordinario de designación de jueces de la Corte Suprema es aquel previsto en el art. 99 inc. 4, en tanto asegura el acuerdo previo e ineludible del Senado de la Nación, tal como lo exige la regla de la Constitución Nacional, y debe ser priorizado por sobre cualquier otro mecanismo de designación”, dice el texto de las organizaciones.
 
Señalaron que el mecanismo que usó Milei es excepcional y debe estar motivado por una causa de interés público que no se da.
 
“No cabe duda alguna de que debe pesar sobre esta medida una fuerte presunción de inconstitucionalidad”, señalaron.
 
Reforzaron su pedido con el argumento de que de las dos vacantes, solo una se produjo durante el receso del Senado, y la otra se produjo ante un hecho claramente previsible, como la salida del juez Juan Carlos Maqueda, con lo que no se dan los extremos del artículo 99, inciso 19, de la Constitución que debe ser aplicado de manera restrictiva y no amplia.
 
“Toda vez que el texto de la Constitución Nacional exige que la ocurrencia de la vacancia suceda por fuera del período ordinario de sesiones, no puede considerarse que exista ninguna circunstancia habilitante para la utilización de la norma constitucional bajo análisis”, señala el escrito de las organizaciones.
Con información de La Nación

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