RFI informativo internacional
Declaran la inconstitucionalidad del "tarifazo" de las prepagas
Lunes 10 de
Marzo 2025
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar a una acción de amparo contra dos prepagas por la suba desmedida de las cuotas que habilitó el decreto 70/2023
La Cámara Federal de La Plata determinó la inconstitucionalidad de los aumentos en las cuotas de las prepagas que tuvieron lugar durante 2024 a partir de dos artículos dispuestos por el mega DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei en el inicio de su gestión.
En segunda instancia, se hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE que hizo un usuario para que se retrotraiga el cobro de cuotas mensuales por arriba del índice de inflación.
"En un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación", señala la resolución que reproduce la agencia Noticias Argentinas.
La causa se inició a partir de la acción de amparo interpuesta por un afiliado para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23.
En su presentación, el usuario indicó que ante la no aplicación de la resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud, se registró un aumento injustificado del 78% en la cuota para afrontar el servicio de salud.
La resolución en cuestión fue firmada en noviembre de 2022 durante la gestión de Alberto Fernández, a través de la cual se disponía que desde febrero de 2023 solo se podían realizar aumentos en las cuotas en línea con el índice de inflación calculado por el INDEC.
En ese contexto, el damnificado sostuvo que mediante el decreto 70/2023 "se desreguló un servicio esencial excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional".
El 29 de julio de 2024 el juez de primera instancia dictó sentencia, y resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por el afiliado pero meses después la Cámara revocó la sentencia, que sienta un precedente para otras acciones.
"El avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas ni por la necesidad de dar golpes de efecto", advirtió la Cámara.
Asimismo, indica que no se verifica "necesidad y urgencia" para implementar cambios de este tipo en la administración de los sistemas de salud.
En segunda instancia, se hizo lugar a una acción de amparo contra las prepagas YPF Obra Social y OSDE que hizo un usuario para que se retrotraiga el cobro de cuotas mensuales por arriba del índice de inflación.
"En un intento por armonizar los derechos individuales y responsabilidades sociales en juego, corresponde, en el presente caso, ordenar a la prepaga demandada que limite los aumentos al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de forma acumulativa respecto del último valor de cuota fijado por la Autoridad de Aplicación", señala la resolución que reproduce la agencia Noticias Argentinas.
La causa se inició a partir de la acción de amparo interpuesta por un afiliado para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del decreto 70/23.
En su presentación, el usuario indicó que ante la no aplicación de la resolución 2577/2022 del Ministerio de Salud, se registró un aumento injustificado del 78% en la cuota para afrontar el servicio de salud.
La resolución en cuestión fue firmada en noviembre de 2022 durante la gestión de Alberto Fernández, a través de la cual se disponía que desde febrero de 2023 solo se podían realizar aumentos en las cuotas en línea con el índice de inflación calculado por el INDEC.
En ese contexto, el damnificado sostuvo que mediante el decreto 70/2023 "se desreguló un servicio esencial excediendo en forma arbitraria e ilegítima las facultades previstas en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional".
El 29 de julio de 2024 el juez de primera instancia dictó sentencia, y resolvió rechazar la acción de amparo interpuesta por el afiliado pero meses después la Cámara revocó la sentencia, que sienta un precedente para otras acciones.
"El avance sobre el ámbito competencial propio del Congreso exige un fundamento serio y verificable. La necesidad y la urgencia no pueden estar dadas por evitar el debate, ni por sortear la oposición de las cámaras legislativas ni por la necesidad de dar golpes de efecto", advirtió la Cámara.
Asimismo, indica que no se verifica "necesidad y urgencia" para implementar cambios de este tipo en la administración de los sistemas de salud.
Con información de
Cronista

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