Impuesto PAIS: extienden los plazos para pedir la devolución de las percepciones
Martes 01 de
Abril 2025

Se amplió el período de declaración hasta abril de 2025. La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial.
El Gobierno extendió este martes el plazo para solicitar la devolución de saldos a favor correspondiente al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Así, pese a que el Gobierno eliminó el gravamen a fines del año pasado, la devolución de los montos debitados se puede seguir tramitando.
La novedad se introdujo a través de la Resolución General 5669/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual establece cambios en los períodos de declaración que los agentes deberán tener en cuenta.
Así, los agentes de percepción y liquidación del tributo podrán exteriorizar saldos correspondientes no solo a diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025, sino también al mes de abril de este año.
"Que, por razones de administración tributaria, se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", indica la resolución.
Mientras tanto, las percepciones sobre Ganancias y Bienes Personales permanecerán sin cambios.
La medida responde a las necesidades de administración tributaria detectadas tras la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2024.
El impuesto, que aplicaba un 30% sobre las compras en dólares realizadas con tarjeta, afectaba especialmente el momento en que se realizaba la operación cambiaria, es decir, la adquisición de la divisa para realizar el pago.
El tributo alcanzaba a casi 11 millones de usuarios que realizaban operaciones en moneda extranjera.
Para aquellos que habían ingresado percepciones en exceso, y que no podían aplicar los saldos a futuras declaraciones debido a la eliminación del tributo, ARCA había dispuesto un sistema de compensación.
Esto permitía que los saldos excedentes pudieran ser aplicados a obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Ahora, quienes habían realizado compras en dólares antes de la fecha de caducidad del impuesto, pero cuyos resúmenes de tarjeta de crédito vencían después, no abonarían este tributo.
No sucedía lo mismo con las compras realizadas con tarjetas de débito, que sufrían el recargo si una compra había sido concretada hasta las 24 horas del 22 de diciembre.
La novedad se introdujo a través de la Resolución General 5669/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la cual establece cambios en los períodos de declaración que los agentes deberán tener en cuenta.
Así, los agentes de percepción y liquidación del tributo podrán exteriorizar saldos correspondientes no solo a diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025, sino también al mes de abril de este año.
Extienden los plazos para solicitar la devolución del impuesto PAIS
"Que, por razones de administración tributaria, se estima oportuno extender el plazo para que los referidos agentes de percepción y liquidación exterioricen los mencionados saldos a favor del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)", indica la resolución.
Mientras tanto, las percepciones sobre Ganancias y Bienes Personales permanecerán sin cambios.
La medida responde a las necesidades de administración tributaria detectadas tras la finalización de la vigencia del Impuesto PAIS, que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2024.
El impuesto, que aplicaba un 30% sobre las compras en dólares realizadas con tarjeta, afectaba especialmente el momento en que se realizaba la operación cambiaria, es decir, la adquisición de la divisa para realizar el pago.
El tributo alcanzaba a casi 11 millones de usuarios que realizaban operaciones en moneda extranjera.
Para aquellos que habían ingresado percepciones en exceso, y que no podían aplicar los saldos a futuras declaraciones debido a la eliminación del tributo, ARCA había dispuesto un sistema de compensación.
Esto permitía que los saldos excedentes pudieran ser aplicados a obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Quiénes pagarán el impuesto PAIS
Ahora, quienes habían realizado compras en dólares antes de la fecha de caducidad del impuesto, pero cuyos resúmenes de tarjeta de crédito vencían después, no abonarían este tributo.
No sucedía lo mismo con las compras realizadas con tarjetas de débito, que sufrían el recargo si una compra había sido concretada hasta las 24 horas del 22 de diciembre.
Con información de
Cronista

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