Cuatro usos muy comunes de WhatsApp que te pueden meter en problemas legales
Miércoles 30 de
Abril 2025
Aunque parezcan inofensivas, ciertas prácticas cotidianas pueden violar el Código Penal o la Ley de Protección de Datos. Todo lo que hay que saber sobre capturas, mensajes reenviados y grupos.
Aunque suele usarse de manera cotidiana y sin demasiados reparos, WhatsApp está alcanzado por las leyes de protección de datos personales. No es un detalle menor: compartir capturas de pantalla, imágenes o audios de otras personas sin su consentimiento, o sumar contactos a un grupo sin avisarles previamente, puede significar desde una infracción administrativa hasta un delito penal.
Se estima que cada día se envían más de 100 mil millones de mensajes a través de la plataforma. En ese volumen masivo de intercambios, muchos usuarios incurren en prácticas que, sin saberlo, vulneran leyes como la de protección de datos personales o incluso la de propiedad intelectual.
Según Eduard Blasi, especialista en la materia y docente en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), hay comportamientos frecuentes que podrían derivar en sanciones económicas o demandas por daños y perjuicios.
A continuación, cuatro prácticas habituales que podrían tener implicancias legales en la Argentina:
Difundir capturas de chats de WhatsApp que permitan identificar a personas, ya sea directamente o a través de detalles contextuales, puede violar la Ley N° 25.326. Esta normativa protege los datos personales y establece que su tratamiento requiere el consentimiento del titular, salvo excepciones específicas .
Además, si la difusión de estas capturas afecta la intimidad, el honor o la imagen de alguien, podría dar lugar a reclamos civiles por daños y perjuicios. En casos más graves, si se comparte una conversación privada sin autorización, se podría incurrir en el delito de violación de secretos y de la privacidad, tipificado en el artículo 153 del Código Penal .
Compartir contenido multimedia que involucre a terceros sin su autorización también puede constituir una infracción a la Ley de Protección de Datos Personales. Si el material es de carácter íntimo o privado, la situación se agrava y podría encuadrarse en delitos contra la privacidad, conforme al artículo 155 del Código Penal .
Aunque en Argentina aún no existe una legislación específica que penalice la difusión no consentida de material íntimo (conocido como revenge porn), se han presentado proyectos de ley, como la denominada "Ley Olimpia", que buscan tipificar esta conducta como delito .
Incorporar a personas a grupos de WhatsApp sin su autorización puede vulnerar su privacidad, ya que expone datos personales como el número de teléfono, nombre y foto de perfil. Aunque la Ley N° 25.326 no aborda específicamente esta situación, el principio de consentimiento informado es fundamental en el tratamiento de datos personales .
En contextos profesionales o institucionales, es recomendable obtener el consentimiento previo de los participantes antes de agregarlos a grupos. Una alternativa más respetuosa de la privacidad es utilizar listas de difusión, que permiten enviar mensajes sin revelar la identidad de los demás destinatarios.
Reenviar mensajes, audios o cualquier otro contenido que contenga información personal sin el consentimiento del emisor puede infringir la Ley de Protección de Datos Personales. Además, si el contenido es confidencial y su difusión causa perjuicio, podría configurarse el delito de violación de secretos, según lo estipulado en el artículo 153 del Código Penal.
Se estima que cada día se envían más de 100 mil millones de mensajes a través de la plataforma. En ese volumen masivo de intercambios, muchos usuarios incurren en prácticas que, sin saberlo, vulneran leyes como la de protección de datos personales o incluso la de propiedad intelectual.
Según Eduard Blasi, especialista en la materia y docente en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), hay comportamientos frecuentes que podrían derivar en sanciones económicas o demandas por daños y perjuicios.
A continuación, cuatro prácticas habituales que podrían tener implicancias legales en la Argentina:
Compartir capturas de pantalla
Difundir capturas de chats de WhatsApp que permitan identificar a personas, ya sea directamente o a través de detalles contextuales, puede violar la Ley N° 25.326. Esta normativa protege los datos personales y establece que su tratamiento requiere el consentimiento del titular, salvo excepciones específicas .
Además, si la difusión de estas capturas afecta la intimidad, el honor o la imagen de alguien, podría dar lugar a reclamos civiles por daños y perjuicios. En casos más graves, si se comparte una conversación privada sin autorización, se podría incurrir en el delito de violación de secretos y de la privacidad, tipificado en el artículo 153 del Código Penal .
Difundir fotos, videos o audios
Compartir contenido multimedia que involucre a terceros sin su autorización también puede constituir una infracción a la Ley de Protección de Datos Personales. Si el material es de carácter íntimo o privado, la situación se agrava y podría encuadrarse en delitos contra la privacidad, conforme al artículo 155 del Código Penal .
Aunque en Argentina aún no existe una legislación específica que penalice la difusión no consentida de material íntimo (conocido como revenge porn), se han presentado proyectos de ley, como la denominada "Ley Olimpia", que buscan tipificar esta conducta como delito .
Agregar personas a grupos
Incorporar a personas a grupos de WhatsApp sin su autorización puede vulnerar su privacidad, ya que expone datos personales como el número de teléfono, nombre y foto de perfil. Aunque la Ley N° 25.326 no aborda específicamente esta situación, el principio de consentimiento informado es fundamental en el tratamiento de datos personales .
En contextos profesionales o institucionales, es recomendable obtener el consentimiento previo de los participantes antes de agregarlos a grupos. Una alternativa más respetuosa de la privacidad es utilizar listas de difusión, que permiten enviar mensajes sin revelar la identidad de los demás destinatarios.
Reenviar mensajes o contenidos
Reenviar mensajes, audios o cualquier otro contenido que contenga información personal sin el consentimiento del emisor puede infringir la Ley de Protección de Datos Personales. Además, si el contenido es confidencial y su difusión causa perjuicio, podría configurarse el delito de violación de secretos, según lo estipulado en el artículo 153 del Código Penal.
Con información de
Clarín
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