Salario mínimo: el Gobierno fijó un aumentó de $5.000 que alcanza para comprar 8 manzanas
Viernes 09 de
Mayo 2025
El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril pero, ante el fracaso de las partes de lograr acordar los nuevos montos, el Gobierno debía laudar nuevamente fijando el monto del nuevo salario mínimo.
El Gobierno nacional fijó por decreto el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo debido a que el Consejo que trata el tema no alcanzó un consenso durante su reciente sesión plenaria. Sin embargo, lo llamativo es que de los 297.000 pesos que se cobraron en marzo, para abril apenas se aumenta en torno a los $5.000.
En efecto, la Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial fija los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras que irá de $302.600 en abril hasta llegar a los $322.000 en agosto próximo.
El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril, pero, ante el fracaso de las partes de lograr acordar los nuevos montos, el gobierno debía laudar nuevamente fijando el monto del nuevo salario mínimo.
Con el aumento fijado y de acuerdo a los precios del mercado los 5000 mil pesos alcanzarían para comprar 1 kilo u 8 manzanas en un supermercado.
El salario mínimo en el mes de marzo
Ahora estos valores, excluidas las asignaciones familiares, son los siguientes:
* A partir del 1° de abril de 2025: $ 302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $ 1.513 por hora para trabajadores jornalizados.
* A partir del 1° de mayo de 2025: $ 308.200 para mensualizados y $1.541) por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de junio de 2025: $ 313.400 para mensualizados y $ 1.567 por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de julio de 2025: $ 317.800 para mensualizados y $ 1.589 por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de agosto de 2025: $ 322.000 para mensualizados y $ 1.610 por hora para jornalizados.
En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.
Asimismo, se dispone que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".
En efecto, la Resolución 5/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial fija los nuevos valores del SMVM para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y entidades del Estado empleadoras que irá de $302.600 en abril hasta llegar a los $322.000 en agosto próximo.
El Consejo del Salario Mínimo se había reunido el martes 29 de abril, pero, ante el fracaso de las partes de lograr acordar los nuevos montos, el gobierno debía laudar nuevamente fijando el monto del nuevo salario mínimo.
Con el aumento fijado y de acuerdo a los precios del mercado los 5000 mil pesos alcanzarían para comprar 1 kilo u 8 manzanas en un supermercado.
A cuánto llega el salario mínimo en abril, mayo, junio, julio y agosto
El salario mínimo en el mes de marzo
Ahora estos valores, excluidas las asignaciones familiares, son los siguientes:
* A partir del 1° de abril de 2025: $ 302.600 para trabajadores mensualizados a jornada completa y $ 1.513 por hora para trabajadores jornalizados.
* A partir del 1° de mayo de 2025: $ 308.200 para mensualizados y $1.541) por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de junio de 2025: $ 313.400 para mensualizados y $ 1.567 por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de julio de 2025: $ 317.800 para mensualizados y $ 1.589 por hora para jornalizados.
* A partir del 1° de agosto de 2025: $ 322.000 para mensualizados y $ 1.610 por hora para jornalizados.
En relación con la Prestación por Desempleo, la resolución establece que se mantendrá la fórmula fijada previamente. El monto será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo.
Asimismo, se dispone que "en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente".
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