Autorizan un incremento en el precio de los biocombustibles para mayo
Martes 13 de
Mayo 2025

La Secretaría de Energía aprobó los nuevos valores para el quinto mes del año.
La Secretaría de Energía aprobó este martes un incremento de hasta 5% en el precio de los biocombustibles destinados para la mezcla obligatoria por ley con las naftas y el gasoil, a través de las Resoluciones 195 y 196/2025 publicadas en el Boletín Oficial.
La medida no se da en sintonía con la postergación de la actualización en el valor de los impuestos a los combustibles, en medio de la baja del precio para los consumidores, por lo que este factor seguirá generando presión en los costos del sector, pudiendo trasladarse a los surtidores en las próximas semanas.
De esta manera, el precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil subió un 5%, quedando en $1.251.837 por tonelada, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
La normativa gubernamental determinó que el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los 7 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Por otro lado, el precio mínimo de adquisición por litro del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar trepó 2% y se fijó en $788,181. Mientras que para el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz, Energía dispuso una suba de igual proporción, ubicando el nuevo valor en $722,395.
El documento oficial precisó que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Asimismo, aclaró que los nuevos precios fijados “son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno”.
En los considerandos, se recordó que la secretaría energética está facultada para modificar los precios “tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad”.
El ajuste en los valores de los biocombustibles es el quinto del año para el biodiesel, ya que en enero, febrero, marzo y abril, el área dependiente del Ministerio de Economía también había aprobado una suba, mientras que para el bioetanol se trata del cuarto aumento en el 2025, sumándose al de febrero, marzo y abril. Durante el primer mes del año, se rigió por los precios fijados en diciembre.
La medida no se da en sintonía con la postergación de la actualización en el valor de los impuestos a los combustibles, en medio de la baja del precio para los consumidores, por lo que este factor seguirá generando presión en los costos del sector, pudiendo trasladarse a los surtidores en las próximas semanas.
De esta manera, el precio mínimo de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil subió un 5%, quedando en $1.251.837 por tonelada, para las operaciones a llevarse a cabo durante el mes de mayo de 2025 y hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.
La normativa gubernamental determinó que el plazo de pago del biodiesel no podrá exceder, en ningún caso, los 7 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Por otro lado, el precio mínimo de adquisición por litro del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar trepó 2% y se fijó en $788,181. Mientras que para el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de maíz, Energía dispuso una suba de igual proporción, ubicando el nuevo valor en $722,395.
El documento oficial precisó que el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
Asimismo, aclaró que los nuevos precios fijados “son los valores mínimos a los cuales deberán ser llevadas a cabo las operaciones de comercialización en el mercado interno”.
En los considerandos, se recordó que la secretaría energética está facultada para modificar los precios “tanto en los casos en que se detecten desfasajes entre los valores resultantes de su implementación y los costos reales de elaboración de los productos, o bien cuando dichos precios puedan generar distorsiones en los precios del combustible fósil en el pico del surtidor, esto último lo cual resulta necesario atender en el contexto actual, fijando excepcionalmente precios que se ajusten a dicha necesidad”.
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Con información de
Noticias Argentinas
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