Las prepagas deberán informar al Gobierno antes de aplicar aumentos en sus cuotas
Viernes 16 de
Mayo 2025

La Superintendencia de Servicios de Salud lo definió a través de una resolución en el Boletín Oficial. Un aumento de la fiscalización que llega después de la desregulación inicial.
El Gobierno implementó una nueva medida de fiscalización sobre los aumentos en las cuotas de las prepagas. Lo hizo a través de una resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), que obliga a las empresas de medina privada a informarle a ese organismo antes de implementar incrementos en el precio de sus planes.
La Resolución 645/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece un procedimiento estandarizado para la presentación de información sobre aumentos en las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial. Establece un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio para todas las compañías.
La medida contrasta con la desregulación del sector que impulsó el Gobierno de Javier Milei apenas asumió. Pero va en sintonía con los llamados realizados a las empresas para morigerar las subas en los últimos meses para contener el impacto inflacionario. Durante 2024, las cuotas aumentaron por encima del nivel general de precios.
La nueva norma busca ordenar la comunicación de los aumentos por parte de las empresas de salud. Así, las obliga a informarle a la Superintendencia con carácter previo a la notificación a los afiliados.
Mediante la Resolución 2155/2024 de septiembre pasado, ya se habían establecido otros lineamientos generales para la comunicación de los aumentos aplicables en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial.
Las prepagas deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la siguiente información:
- El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura.
- El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica.
- El cuadro tarifario vigente aplicable.
- El detalle de los valores de copago por prestación.
La presentación deberá realizarse a través del sitio web institucional de la SSS. Para hacerla, las empresas tendrán un plazo de cinco días posteriores a la publicación del último IPC elaborado por el INDEC y tendrán que respetar la antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la cuota en cuestión.
El cumplimiento de este procedimiento será un requisito indispensable para que la comunicación a los afiliados sea considerada válida.
La Resolución 645/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este viernes en el Boletín Oficial, establece un procedimiento estandarizado para la presentación de información sobre aumentos en las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial. Establece un procedimiento único, formal y de cumplimiento obligatorio para todas las compañías.
La medida contrasta con la desregulación del sector que impulsó el Gobierno de Javier Milei apenas asumió. Pero va en sintonía con los llamados realizados a las empresas para morigerar las subas en los últimos meses para contener el impacto inflacionario. Durante 2024, las cuotas aumentaron por encima del nivel general de precios.
Prepagas: se refuerza la fiscalización
La nueva norma busca ordenar la comunicación de los aumentos por parte de las empresas de salud. Así, las obliga a informarle a la Superintendencia con carácter previo a la notificación a los afiliados.
Mediante la Resolución 2155/2024 de septiembre pasado, ya se habían establecido otros lineamientos generales para la comunicación de los aumentos aplicables en el valor de las cuotas de los planes de cobertura médico asistencial.
Paso a paso: ¿qué deberán hacer las prepagas?
Las prepagas deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios de Salud la siguiente información:
- El texto completo de la comunicación dirigida a los usuarios, mediante la cual se informa el aumento de la cuota del plan de cobertura.
- El porcentaje de variación a aplicar y el nuevo valor de la cuota mensual, discriminado por plan, franja etaria y, en su caso, por región o zona geográfica.
- El cuadro tarifario vigente aplicable.
- El detalle de los valores de copago por prestación.
La presentación deberá realizarse a través del sitio web institucional de la SSS. Para hacerla, las empresas tendrán un plazo de cinco días posteriores a la publicación del último IPC elaborado por el INDEC y tendrán que respetar la antelación no inferior a 30 días corridos previos al vencimiento de la cuota en cuestión.
El cumplimiento de este procedimiento será un requisito indispensable para que la comunicación a los afiliados sea considerada válida.
Con información de
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