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Plan colchón: analizan cómo evitar que castiguen a los ahorristas en el futuro

Lunes 26 de Mayo 2025

El Gobierno enviará cambios en dos leyes, pero por ahora no tocará la legislación Penal Tributaria. Qué sugieren los especialistas para que los cambios no puedan ser anulados por un Gobierno diferente
El Gobierno se comprometió a enviar al Congreso reformas a la Ley Penal Tributaria y la Ley de Procedimiento Tributario, mientras excluyó (al menos por ahora) reformas en la Ley Penal Cambiaria. El objetivo es "blindar" al ahorrista.
 
El Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos incluye una primera etapa de reformas que dispone el Poder Ejecutivo, que aplica el aumento de umbrales que bancos y billeteras virtuales deberán informar sobre operaciones y tenencias, la eliminación del requisito de información por parte de algunos agentes, como escribanos, operaciones de compraventa de autos o compra de inmuebles, pago de expensas o consumos relevantes de servicios públicos, y un nuevo régimen simplificado de Ganancias, que eliminará el requerimiento del consumo y del patrimonio del contribuyente desde junio de 2025 (aplicable a la declaración jurada de 2025).
 
Estos cambios ya entraron en vigencia, salvo el de Ganancias, que rige desde el primero de junio.
 
Para "blindar" estos cambios, la segunda etapa del Plan incluye el envío al Congreso de cambios a la Ley Penal Tributaria y la Ley de Procedimiento Tributario. Fuentes de ARCA informaron que el proyecto aún no se encuentra terminado y que ultiman detalles.
 
El titular de ARCA, Juan Pazo, dijo que lo que se revisará son los plazos de prescripción de la Ley Penal Tributaria, que establece las penas y umbrales para los delitos de evasión impositiva y abarca desde la evasión impositiva simple, hasta la falta de pago de aportes, la apropiación indebida de subsidios, entre otros.
 
Al respecto, el tributarista Diego Fraga explicó que la alternativa es acortar esos plazos. "El plazo de prescripción es el tiempo en el cual el fisco puede reclamar una deuda" por tributos impagos, detalló el especialista.
 
El período general vigente para las obligaciones con AFIP es de 5 años, aunque, explicó Fraga, tiende a extenderse hasta tres años más por la forma en que se computan las deudas y por leyes que suspenden los plazos de prescripción.
 
"Acortarlo a dos años permitiría que, si hay un cambio de Gobierno y da vuelta las medidas, vencería el plazo en el que se podría reclamar" lo originado por los cambios que entran en vigencia, agregó el especialista.
 
Otra de las alternativas planteadas por un especialista en reserva fue el de aumentar los montos que establece la Ley Penal Tributaria, cuya última actualización fue el 2017, para dejar en un umbral superior los tributos evadidos.
 
Respecto de la Ley de Procedimiento Tributario (que regula el procedimiento fiscal y la aplicación de los impuestos), Alejandro Mora, socio especializado en impuestos en Tanoira, explicó que lo más probable sería la modificación que establece el incremento patrimonial no justificado. Sin embargo, detalló que la ausencia del detalle suscita dudas.
 
Otro especialista que prefirió la reserva, explicó que una alternativa a esta reforma sería ir a un "blanqueo encubierto", esto es, reformar la Ley para establecer que quienes depositen hasta cierto umbral con determinadas condiciones, no se les aplique la presunción de incremento patrimonial no justificado. Esto es, las sanciones (económicas y hasta penales) que pueden derivar de que se detecte la adquisición de bienes o generación de riqueza que no se adecúe a los ingresos declarados.
 
Una ley que no fue mencionada por el equipo económico, pero que había estado en la discusión en las semanas previas al anuncio fue la Ley Penal Cambiaria, que sanciona las operaciones cambiarias que no se hicieron a través de agentes autorizados.
Con información de Cronista

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