ARCA aumentó el piso de gastos para identificar a los consumidores finales
Martes 27 de
Mayo 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero unificó el umbral que obliga a identificar al consumidor final en los comprobantes y la amplió del importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador” para monotributistas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una modificación clave en el régimen de emisión de comprobantes, elevando a $10 millones el monto a partir del cual será obligatorio identificar a los consumidores finales. Esta medida fue oficializada a través de la Resolución General 5700/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial.
La actualización se enmarca dentro del plan lanzado por el Gobierno nacional para incentivar el movimiento de divisas no declaradas o "dólares en el colchón" y forma parte de una serie de cambios normativos impulsados por el organismo recaudador.
Entre las principales modificaciones, se destaca la unificación y ampliación del umbral que obliga a identificar al consumidor final en los comprobantes y la ampliación del importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Hasta ahora, ese requisito aplicaba a partir de los $250.000 para pagos en efectivo y $400.000 para otras formas de pago. Desde el jueves 29 de mayo, a partir de los $10.000.000 corresponderá identificar en los comprobantes al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.
Una vez superado ese monto, el vendedor deberá registrar los datos del adquirente, incluyendo Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI), o documento/cédula de identidad/pasaporte para extranjeros.
En cuanto al Monotributo, se amplió el límite a $500.000 para el uso de la herramienta “Facturador”. En el caso de los monotributistas sociales no podrán emitir comprobantes a través de esta facturador cuando el importe de la operación sea mayor a $250.000.
No obstante, se estableció que los monotributistas sociales —registrados en el padrón de efectores de la economía social— no podrán utilizar esta herramienta si el valor de la operación supera los $250.000.
La medida está amparada en el Decreto N° 353, que “dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina”.
En la citada norma, se encomendó a ARCA que “simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo”, partiendo de que “es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
La actualización se enmarca dentro del plan lanzado por el Gobierno nacional para incentivar el movimiento de divisas no declaradas o "dólares en el colchón" y forma parte de una serie de cambios normativos impulsados por el organismo recaudador.
Entre las principales modificaciones, se destaca la unificación y ampliación del umbral que obliga a identificar al consumidor final en los comprobantes y la ampliación del importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Hasta ahora, ese requisito aplicaba a partir de los $250.000 para pagos en efectivo y $400.000 para otras formas de pago. Desde el jueves 29 de mayo, a partir de los $10.000.000 corresponderá identificar en los comprobantes al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.
Una vez superado ese monto, el vendedor deberá registrar los datos del adquirente, incluyendo Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI), o documento/cédula de identidad/pasaporte para extranjeros.
Nuevos topes para Monotributo
En cuanto al Monotributo, se amplió el límite a $500.000 para el uso de la herramienta “Facturador”. En el caso de los monotributistas sociales no podrán emitir comprobantes a través de esta facturador cuando el importe de la operación sea mayor a $250.000.
No obstante, se estableció que los monotributistas sociales —registrados en el padrón de efectores de la economía social— no podrán utilizar esta herramienta si el valor de la operación supera los $250.000.
La medida está amparada en el Decreto N° 353, que “dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina”.
En la citada norma, se encomendó a ARCA que “simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo”, partiendo de que “es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios”.
Con información de
Perfil

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