El gobierno ya no regulará el precio y comercialización de las garrafas
Jueves 03 de
Julio 2025

En medio de la ola de frío e interrupciones de suministro, el Ejecutivo fijó modificaciones en la ley que regula el proceso de producción y venta del gas envasado.
En medio de la emergencia de luz y gas que provocó interrupciones en los servicios como consecuencia de las bajas temperaturas, este jueves el Gobierno modificó la regulación del fraccionamiento, el envasado y la comercialización de gas licuado de petróleo, es decir las garrafas, y a partir de ahora solo se limitará a fiscalizar el cumplimiento de los parámetros de seguridad, sin intervenir en decisiones vinculadas al precio.
A través del Decreto 446/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó algunos puntos de la ley 26.020 que regula la comercialización del gas envasado y señaló que estas cuestiones deberían ser "regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector".
"Se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación", se indicó entre los puntos más importantes que fueron modificados por la nueva normativa.
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a partir de este punto, solo se dedicará a realizar inspecciones, revisiones y pruebas sobre las instalaciones de producción, con el objetivo de "resguardar la salud pública", descartando la posibilidad de intervenir lo que respecta a la comercialización de las garrafas.
De esta manera, el organismo "verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación de la documentación e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación".
"Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda", se estableció en el documento compartido este jueves.
En la actualización de la normativa existente, también se indicó que "el envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales".
"Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros", se agregó también sobre la captación de envases.
Según se aclaró en el documento oficial publicado por el Gobierno, "ante cada llenado de un envase, propio o de terceros, que el fraccionador realice, deberá registrar en una etiqueta adherida al mismo la planta envasadora".
"Lass firmas fraccionadoras de gas licuado de petróleo integrarán un parque de envases de uso común mediante el aporte de envases inscriptos con sus marcas y/o leyendas, cuya cantidad podrá ser establecida por acuerdo voluntario de las firmas fraccionadoras actuantes en la industria", se añadió.
En lo que respecta a la libre importación de gas licuado de petróleo, el Ejecutivo la autorizó "sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de autorización previa". A su vez, la exportación se realizará "garantizado el volumen de abastecimiento interno".
El Gobierno justificó las modificaciones de la normativa argumentando que el régimen vigente le otorgaba "un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa" que derivaba en sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que se reflejaban negativamente en los precios.
"El sector privado es el principal interesado en expandir la producción, el fraccionamiento y la comercialización de GLP, y posee la capacidad para mejorar la calidad del servicio, diversificar la oferta y optimizar la operación de la industria, incluyendo los mecanismos de canje de envases, contribuyendo de ese modo a garantizar el abastecimiento interno de GLP al menor costo posible para los consumidores", se añadió.
Considerando las complicaciones que se dieron en el sistema de abastecimiento de gas natural en medio de la ola polar, el Ejecutivo buscó "asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo" a sectores sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con el servicio mencionado.
A través del Decreto 446/2025, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo modificó algunos puntos de la ley 26.020 que regula la comercialización del gas envasado y señaló que estas cuestiones deberían ser "regidas por el funcionamiento libre y competitivo del mercado, que constituye el mecanismo más eficiente para asignar recursos y promover el desarrollo del sector".
"Se podrán instalar nuevas plantas o ampliarse las existentes sin otro requisito más que el cumplimiento de la presente ley y su reglamentación", se indicó entre los puntos más importantes que fueron modificados por la nueva normativa.
El Estado y las garrafas: sólo inspecciones para "resguardar la salud"
La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, a partir de este punto, solo se dedicará a realizar inspecciones, revisiones y pruebas sobre las instalaciones de producción, con el objetivo de "resguardar la salud pública", descartando la posibilidad de intervenir lo que respecta a la comercialización de las garrafas.
De esta manera, el organismo "verificará la veracidad y el cumplimiento de la información y documentación aportada al momento de la presentación de la documentación e indicará las subsanaciones que correspondan dentro de un plazo de diez días hábiles contados desde su presentación".
"Los fraccionadores podrán envasar GLP de cualquier productor, comercializador o importador con el solo cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad, pudiendo hacerlo para más de una marca o leyenda", se estableció en el documento compartido este jueves.
En la actualización de la normativa existente, también se indicó que "el envasado de GLP en envases que no sean de su marca o leyenda podrá ser acordado libremente entre fraccionadores mediante contratos bilaterales".
"Los fraccionadores, distribuidores y demás integrantes de la cadena de comercialización están obligados a recibir de los consumidores los envases de su marca o leyenda o de terceros", se agregó también sobre la captación de envases.
Según se aclaró en el documento oficial publicado por el Gobierno, "ante cada llenado de un envase, propio o de terceros, que el fraccionador realice, deberá registrar en una etiqueta adherida al mismo la planta envasadora".
"Lass firmas fraccionadoras de gas licuado de petróleo integrarán un parque de envases de uso común mediante el aporte de envases inscriptos con sus marcas y/o leyendas, cuya cantidad podrá ser establecida por acuerdo voluntario de las firmas fraccionadoras actuantes en la industria", se añadió.
En lo que respecta a la libre importación de gas licuado de petróleo, el Ejecutivo la autorizó "sin otro requisito que el cumplimiento de la normativa vigente y sin necesidad de autorización previa". A su vez, la exportación se realizará "garantizado el volumen de abastecimiento interno".
El Gobierno justificó las modificaciones de la normativa argumentando que el régimen vigente le otorgaba "un rol protagónico a la autoridad de aplicación en materia de regulación económica, técnica y operativa" que derivaba en sobrerregulación, duplicación de funciones, distorsiones de mercado y sobrecostos operativos que se reflejaban negativamente en los precios.
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Con información de
Perfil
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