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Receta electrónica: amplían su uso obligatorio a estudios y procedimientos ambulatorios
Lunes 21 de
Julio 2025
Regirá para hospitales y obras sociales nacionales, y sistemas provinciales que hayan adherido a la ley nacional; los plazos
La obligatoriedad de utilizar la receta electrónica/digital terminará de alcanzar de manera escalonada a todas las prácticas médicas en los próximos cuatro meses, por lo menos en los hospitales y las obras sociales que dependan del Estado nacional, y en los sistemas de salud provinciales de los distritos que hayan adherido a la ley nacional que rige su uso. Será de aplicación inmediata para la indicación de estudios e insumos, con plazos de adecuación para la prescripción de fármacos que se dispensan con receta archivada, que el Gobierno definió hoy.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso en función de la ley de receta electrónica/digital sancionada hace cinco años “contemplar no solo la prescripción de medicamentos en el ámbito ambulatorio [obligación que rige desde enero pasado], sino también la de insumos, órdenes de estudios, prácticas y procedimientos médicos en ese mismo ámbito”, señala el texto oficial.
Pero, para llegar a eso, aún falta. La cartera sanitaria definió plazos de adecuación dado que hay prestadores –sobre todo en el sector público– más rezagados en la implementación de esta herramienta.
Desde el año pasado, toda plataforma o sistema online para que un profesional pueda emitir una receta en un consultorio o durante una visita a domicilio deben estar previamente inscriptos en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (Renapdis) y el Registro de Recetarios Electrónicos, que opera dentro del Renapdis. Además, se debe tramitar una Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), que es lo que termina de dar validez al momento de la dispensa o su trazabilidad. De parte del paciente, se utilizará el CUIL a modo de identificador.
La nueva resolución impone un término de 45 días para tramitar esa clave para quienes todavía no lo hayan hecho en los hospitales nacionales, el PAMI, las obras sociales nacionales y las jurisdicciones que aplican la ley nacional. Además, define otros dos plazos: uno de 90 y otro de 120 días para adecuar todos los sistemas a la indicación de medicamentos de venta con receta archivada y expendio legalmente restringido, respectivamente. Esos productos van desde los antibióticos hasta los psicotrópicos.
“A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Renapdis”, señalaron en Salud a propósito de la Resolución N° 2214 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro Mario Lugones. “Uno de los principales avances que introduce es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida –ampliaron–. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción, y cada receta contará con un CUIR que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso”.
Estaba pendiente la definición oficial de los requisitos a cumplir para que los profesionales pudieran emitir recetas electrónicas/digitales para los medicamentos más controlados.
“La nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes [por ejemplo, la morfina]. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, con acceso a la información asegurado para el monitoreo y la fiscalización”, explicaron.
Aclararon, también, que en los casos en que esto no se pueda implementar, “como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel”.
El impulso para poner en práctica la receta electrónica/digital y dejar de lado definitivamente el uso del papel tuvo marchas y contramarchas desde el año pasado, cuando a través de nuevas normas el Gobierno avanzó tras la fecha del 1° de julio que había definido el megadecreto presidencial de diciembre de 2023. Quedó en manos del Ministerio de Salud llevarlo a la práctica en medio de un uso dispar, sin registro ni interoperabilidad entre los sistemas disponibles en el sector de la salud.
Pero a horas de que entrara en vigor la fecha establecida para el uso exclusivo de la receta electrónica en todo el país, solo ocho provincias habían expresado su adhesión a la ley nacional sancionada en 2020 y reglamentada en febrero del año pasado. Ninguna llegaba al 100% con la implementación.
Se habilitó, entonces, 180 días para la adecuación técnica y la actualización a cargo de las provincias de la inscripción en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) de los matriculados en las jurisdicciones.
Para diciembre del año pasado, eran 11 las provincias que habían adherido a la ley nacional, con 17 que tenían legislación local en práctica, como la ciudad y la provincia de Buenos Aires. Se fijó, en ese momento, la implementación de la receta electrónica/digital desde el 1° de enero de este año como “única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos en el país”. La resolución publicada hoy amplía ese uso a todas las prácticas ambulatorias, no solo remedios, en los casos previamente mencionados.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación dispuso en función de la ley de receta electrónica/digital sancionada hace cinco años “contemplar no solo la prescripción de medicamentos en el ámbito ambulatorio [obligación que rige desde enero pasado], sino también la de insumos, órdenes de estudios, prácticas y procedimientos médicos en ese mismo ámbito”, señala el texto oficial.
Pero, para llegar a eso, aún falta. La cartera sanitaria definió plazos de adecuación dado que hay prestadores –sobre todo en el sector público– más rezagados en la implementación de esta herramienta.
Desde el año pasado, toda plataforma o sistema online para que un profesional pueda emitir una receta en un consultorio o durante una visita a domicilio deben estar previamente inscriptos en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (Renapdis) y el Registro de Recetarios Electrónicos, que opera dentro del Renapdis. Además, se debe tramitar una Clave Única de Identificación de Recetas (CUIR), que es lo que termina de dar validez al momento de la dispensa o su trazabilidad. De parte del paciente, se utilizará el CUIL a modo de identificador.
La nueva resolución impone un término de 45 días para tramitar esa clave para quienes todavía no lo hayan hecho en los hospitales nacionales, el PAMI, las obras sociales nacionales y las jurisdicciones que aplican la ley nacional. Además, define otros dos plazos: uno de 90 y otro de 120 días para adecuar todos los sistemas a la indicación de medicamentos de venta con receta archivada y expendio legalmente restringido, respectivamente. Esos productos van desde los antibióticos hasta los psicotrópicos.
“A partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Renapdis”, señalaron en Salud a propósito de la Resolución N° 2214 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro Mario Lugones. “Uno de los principales avances que introduce es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida –ampliaron–. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción, y cada receta contará con un CUIR que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso”.
Estaba pendiente la definición oficial de los requisitos a cumplir para que los profesionales pudieran emitir recetas electrónicas/digitales para los medicamentos más controlados.
“La nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes [por ejemplo, la morfina]. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, con acceso a la información asegurado para el monitoreo y la fiscalización”, explicaron.
Aclararon, también, que en los casos en que esto no se pueda implementar, “como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel”.
Impulso
El impulso para poner en práctica la receta electrónica/digital y dejar de lado definitivamente el uso del papel tuvo marchas y contramarchas desde el año pasado, cuando a través de nuevas normas el Gobierno avanzó tras la fecha del 1° de julio que había definido el megadecreto presidencial de diciembre de 2023. Quedó en manos del Ministerio de Salud llevarlo a la práctica en medio de un uso dispar, sin registro ni interoperabilidad entre los sistemas disponibles en el sector de la salud.
Pero a horas de que entrara en vigor la fecha establecida para el uso exclusivo de la receta electrónica en todo el país, solo ocho provincias habían expresado su adhesión a la ley nacional sancionada en 2020 y reglamentada en febrero del año pasado. Ninguna llegaba al 100% con la implementación.
Se habilitó, entonces, 180 días para la adecuación técnica y la actualización a cargo de las provincias de la inscripción en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (Refeps) de los matriculados en las jurisdicciones.
Para diciembre del año pasado, eran 11 las provincias que habían adherido a la ley nacional, con 17 que tenían legislación local en práctica, como la ciudad y la provincia de Buenos Aires. Se fijó, en ese momento, la implementación de la receta electrónica/digital desde el 1° de enero de este año como “única modalidad vigente para la prescripción de medicamentos en el país”. La resolución publicada hoy amplía ese uso a todas las prácticas ambulatorias, no solo remedios, en los casos previamente mencionados.
Con información de
La Nación

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