Fallo por el caso YPF: es inminente una definición en EE.UU. sobre el embargo

Miércoles 13 de Agosto 2025

Anoche empezó a correr el plazo para que la Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York comunique su decisión sobre el embargo de las acciones de la petrolera; fuentes de la Procuración del Tesoro dijeron que lo pueden recibir “en cualquier momento”
La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York decidió este miércoles su fallo sobre la orden judicial de primera instancia que obliga a la Argentina a transferir el 51% de las acciones de YPF a los demandantes en el juicio por la expropiación de la compañía. A partir de ahora, empezó a correr el plazo para que esa decisión se haga pública.
 
Según versiones oficiales y privadas, la difusión del fallo iba a concretarse ayer, 12 de agosto; no obstante, fuentes de la Procuración del Tesoro, que representa y defiende al Estado argentino en el juicio que impulsan los fondos Burford y Eton Park, dijeron a LA NACION que no hay un plazo específico.
 
“A partir de hoy, martes 12 de agosto, tenemos la posibilidad de recibir en cualquier momento el fallo. Como que se habilita el token en el sistema legal para que ellos ya lo presenten. Lo podrían haber presentado hoy, así como lo pueden presentar mañana”, señalaron.
 
“O sea, arranca el plazo, no tienen un límite de plazo para presentarlo [el fallo]. Creemos que va a ser más pronto que lejos en el tiempo, pero es imposible poder saber cuándo. No era hoy sí o sí. Se habilita la posibilidad, así que no apto para ansiosos; va a haber que esperar un poquito. O sea, es que ni bien tengamos novedades, sacaremos con comunicado, pero por ahora estamos a la espera”, afirmaron las fuentes oficiales.
 
El 30 de junio pasado, la jueza Loretta Preska, de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, ordenó a la Argentina entregar las acciones de YPF a los fondos demandantes como forma de pago de la sentencia de primera instancia, que fijó una indemnización de US$16.100 millones más intereses a favor de Burford y Eton Park.
 
La defensa argentina apeló la orden y, mientras tanto, el tribunal concedió una suspensión administrativa temporal para frenar la transferencia de las acciones. A diferencia de lo que ocurre en la Argentina, en Estados Unidos la sentencia de primera instancia no se suspende automáticamente cuando se apela: es el juez quien decide si concede o no esa medida.
 
En octubre de 2023, cuando la Argentina apeló el fallo que establecía la indemnización, no depositó ninguna garantía para evitar embargos. Preska otorgó tiempo adicional, al justificar que en diciembre asumía un nuevo gobierno. Sin embargo, más de un año y medio después, la jueza señaló en su último escrito que “la República aprovechó al máximo el tiempo extra, pero no hizo ningún esfuerzo por satisfacer las condiciones requeridas por el tribunal”.
 
Actualmente, el Estado argentino sostiene dos apelaciones en paralelo: por un lado, la sentencia de primera instancia que obliga a pagar la indemnización a Burford Capital y Eton Park; por otro, el reciente pedido de Preska que exige la entrega del 51% de las acciones de YPF.
 
En la primera causa, todas las partes ya presentaron sus escritos y la Cámara fijó una audiencia para la semana del 27 de octubre próximo. “Tras esa audiencia, la Cámara estará en condiciones de resolver esta apelación, pero no tiene plazo para hacerlo”, explicó Sebastián Soler, exviceprocurador del Tesoro.
 
En la segunda, la Cámara dispuso que la defensa argentina presente su primer escrito con argumentos detallados el 25 de septiembre. Los fondos demandantes podrán responder semanas después. Mientras tanto, el tribunal definirá si mantiene la suspensión de la entrega de acciones hasta que se resuelvan las apelaciones.
 
“Es una decisión administrativa extremadamente importante para todos los argentinos porque, si no es favorable, solo quedaría la Corte Suprema para revisarla. Tal vez exista una tercera vía que no estemos viendo. Podría ser que, en lugar de entregar las acciones de YPF, se busque un activo alternativo, pero eso lo sabremos cuando se publique la decisión”, había dicho Sebastián Maril, consultor de Latam Advisors.
 
El artículo 10 de la ley 26.741, que habilitó la expropiación de YPF, establece que el Estado argentino no puede transferir las acciones sin autorización previa del Congreso.
 
Ante la pregunta de qué pasa si el país incurre en desacato si se mantiene la orden de Preska, Juan Ignacio Carranza, de la consultora Aurora Macro Strategies, consideró que el principal impacto sería reputacional: “Los tribunales estadounidenses no cuentan con mecanismos prácticos para forzar la entrega de acciones bajo jurisdicción extranjera, lo que ya limitaba significativamente el alcance legal de la ejecución”.
 
“Incumplir esa orden tendría un impacto reputacional, sobre todo ahora que el gobierno de Javier Milei busca volver a los mercados internacionales de deuda”, agregó.
Con información de La Nación

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