El Gobierno aprobó un nuevo protocolo para detectar casos de trata de personas en pasos fronterizos

Jueves 14 de Agosto 2025

El instrumento incorpora pautas unificadas para todas las fuerzas y busca reforzar la detección en puntos de ingreso y egreso del país
El Ministerio de Seguridad Nacional y la Dirección Nacional de Migraciones aprobaron el nuevo “Protocolo para la Detección Temprana de Situaciones de Trata de Personas en Pasos Fronterizos”, que será de aplicación obligatoria para las Fuerzas Federales de Seguridad que actúen como Policía Auxiliar Migratoria y para los agentes migratorios. La norma, publicada en el Boletín Oficial, actualiza el instrumento vigente desde 2012 e introduce procedimientos estandarizados, pautas de actuación y herramientas para identificar posibles víctimas y tratantes en el ingreso y egreso del territorio argentino.
 
Según la resolución conjunta, la iniciativa responde a cambios en las dinámicas y modalidades de la trata de personas, un delito que, de acuerdo con la legislación nacional, constituye una grave violación a los derechos humanos y un fenómeno delictivo complejo, organizado y de alcance transnacional. El documento detalla que los pasos fronterizos, ya sean terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, son puntos estratégicos para prevenir, detectar e investigar este tipo de delitos, tanto en la etapa de captación o traslado como en la de explotación de las víctimas.
 
El protocolo, elaborado junto con la Organización Internacional para las Migraciones en el marco del Programa Eurofront, establece criterios comunes para todas las agencias involucradas en el control migratorio, incluidos Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal Argentina. Entre sus objetivos figuran fortalecer las capacidades operativas del personal en frontera, coordinar acciones entre organismos, y garantizar un enfoque basado en los derechos humanos en la asistencia y protección de las personas afectadas.
 
La norma incluye una clasificación de los 237 pasos habilitados en el país -95 terrestres, 103 marítimos o fluviales y 39 aéreos- según su volumen y características, y advierte que en todos ellos es posible detectar casos de trata. Los pasos de alto tránsito y los de control integrado concentran la mayor circulación de personas y bienes, mientras que los de menor movimiento o ubicación remota pueden ser utilizados en forma esporádica para actividades ilegales.
 
En el plano legal, el protocolo repasa la definición de trata de personas establecida por el Protocolo de Palermo y su incorporación a la legislación argentina mediante las leyes 26.364 y 26.842. La normativa tipifica como delito el ofrecimiento, captación, traslado, recepción o acogida de personas con fines de explotación, incluyendo explotación sexual, trabajo forzado, servidumbre, matrimonio forzado y extracción ilícita de órganos, entre otros supuestos. El Código Penal prevé penas que van de cuatro a quince años de prisión, con agravantes cuando intervienen funcionarios públicos, las víctimas son menores de edad o se verifica la participación de varias personas en la comisión del delito.
 
El texto también diferencia la trata del tráfico ilícito de migrantes, definido en la Ley 25.871 como un delito contra el Estado que implica el cruce irregular de fronteras con fines lucrativos. Si bien ambos fenómenos pueden coincidir en rutas y métodos, la trata tiene como objetivo la explotación de las personas y puede ocurrir incluso sin que se cruce una frontera internacional.
 
En cuanto a las etapas del delito, el protocolo describe desde el ofrecimiento y la captación hasta el traslado, recepción y acogida de las víctimas, incluyendo mecanismos de sometimiento como endeudamiento inducido, aislamiento social, retención de documentos y amenazas a familiares. Estos elementos, advierte, pueden detectarse en los controles fronterizos mediante la observación de conductas, el análisis de documentos y entrevistas orientadas.
 
Las pautas de intervención se organizan bajo enfoques de derechos humanos, género, niñez y no revictimización, y se subraya la prohibición de sancionar o devolver a las víctimas a lugares donde su vida o seguridad corran riesgo. El documento también instruye a las autoridades competentes a mantener actualizadas las guías y realizar capacitaciones periódicas, así como conformar mesas de trabajo para monitorear la implementación.
Con información de La Nación

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