El principio de objetividad en las investigaciones
Por:
Dr. Carlos D. Renna
Lunes 18 de
Agosto 2025

Sostiene la ley 13.013, de la provincia de Santa Fe, los principios de actuación en el ejercicio del cargo de fiscales. Entre ellos en el art 3 dice que son relevantes llevar adelante el ejercicio de la pretensión punitiva, con las herramientas normativas leyes procesales y de fondo vigentes en la provincia.
Así mismo habla la ley de objetividad, que es la justa aplicación de la ley y la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en la constitución nacional y la ley.
El principio de objetividad de los fiscales o acusadores públicos significa que deben investigar no solo las pruebas que incriminan a un sospechoso (de cargo), sino también las que lo exculpan o atenúan su responsabilidad (de descargo).
Y esto ¿Qué implica? Ni mas ni menos que la búsqueda de la verdad material, no solo una selección de pruebas que puedan ser incriminantes para el acusado, sino todas las que refieran a la verdad objetiva de los hechos, porque si se omiten consideraciones importantes en favor del imputado, no se hace justicia, sino que se puede consolidar un estado autoritario, sordo, ciego, que no le importa la verdad real de los casos, lo que conlleva al abuso de poder.
Por ello, su función primordial es encontrar la verdad, con autenticidad y objetividad, no simplemente obtener una condena a cualquier precio. El fiscal no es un simple adversario del acusado, sino un garante de la legalidad y de los derechos de todas las partes involucradas, incluida la víctima.
Por ello, en su actuar debe existir la imparcialidad. El fiscal debe actuar sin sesgos, prejuicios o intereses personales o políticos partidarios. Esto asegura que la investigación se base en hechos y pruebas, no en animosidad o deseos de castigo por el castigo mismo, sin razón alguna.
Además, existe en su cabeza la responsabilidad del deber de información. Vale decir, que si en el curso de la investigación se descubre una prueba que favorece al imputado, el fiscal tiene el deber de dar a conocer esa información a la defensa. Ignorar o ocultar evidencia favorable a la defensa es una grave violación de este principio.
Y ¿Por qué es crucial esto? Este principio es fundamental en los sistemas judiciales modernos, especialmente en los de corte acusatorio, para garantizar el debido proceso y la igualdad de armas entre la acusación y la defensa. La “objetividad del fiscal” es una salvaguarda contra la arbitrariedad estatal, asegurando que la persecución penal no se convierta en una simple cacería de brujas.
Si bien el fiscal es una "parte" en el proceso penal, su rol es único, ya que representa al Estado y a la sociedad. Por lo tanto, su deber de objetividad es un pilar esencial para la justicia, diferenciándolo de un abogado de parte, cuyo único fin es defender los intereses de su cliente.
¿Si el fiscal omite poner circunstancias infringe el principio de objetividad?
Sí, si un fiscal omite poner en conocimiento del tribunal o de la defensa circunstancias relevantes que favorecen al imputado, está infringiendo el principio de objetividad.
¿Por qué es una infracción? Porque existe el deber de investigar en ambas direcciones. El “principio de objetividad” exige que el fiscal actúe como un buscador de la verdad, no como un simple acusador. Su deber es investigar tanto las pruebas que incriminan a una persona (pruebas de cargo) como las que la exculpan o atenúan su responsabilidad (pruebas de descargo).
¿Puede ser denunciado el Fiscal por falta de objetividad? Si porque afecta el debido proceso. La omisión de presentar pruebas favorables al imputado viola el principio de igualdad de armas entre la acusación y la defensa. La defensa tiene derecho a conocer todas las pruebas relevantes para preparar su caso, y el ocultamiento por parte del fiscal menoscaba gravemente este derecho fundamental.
Además, con mucho respeto por la función de muchos fiscales que realizan trabajo de excelencia, si algún fiscal altera el principio de objetividad altera el “fair play jurídico”, es decir el juego limpio dentro del proceso penal.
Y ello, contribuye a ejercer en la función pública un abuso de poder, lo que debería evitarse. La “ocultación de pruebas” es una manifestación de una conducta sesgada por parte de un funcionario público. Esto es especialmente grave en el caso del fiscal, quien representa al Estado y tiene el deber de garantizar un proceso justo.
En resumen, la omisión de un fiscal de presentar pruebas favorables al acusado no es solo un error, sino una violación grave del principio de objetividad que puede anular el proceso o tener consecuencias disciplinarias para el fiscal.
Dejamos salvado, por ser justo, que muchos ficales trabajan respetando los derechos humanos, la orientación a la víctima, y procuran gestionar los conflictos surgidos por la contradicción de alguna ley por un ciudadano, con transparencia, eficiencia y des-formalización.
El principio de objetividad de los fiscales o acusadores públicos significa que deben investigar no solo las pruebas que incriminan a un sospechoso (de cargo), sino también las que lo exculpan o atenúan su responsabilidad (de descargo).
Y esto ¿Qué implica? Ni mas ni menos que la búsqueda de la verdad material, no solo una selección de pruebas que puedan ser incriminantes para el acusado, sino todas las que refieran a la verdad objetiva de los hechos, porque si se omiten consideraciones importantes en favor del imputado, no se hace justicia, sino que se puede consolidar un estado autoritario, sordo, ciego, que no le importa la verdad real de los casos, lo que conlleva al abuso de poder.
Por ello, su función primordial es encontrar la verdad, con autenticidad y objetividad, no simplemente obtener una condena a cualquier precio. El fiscal no es un simple adversario del acusado, sino un garante de la legalidad y de los derechos de todas las partes involucradas, incluida la víctima.
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Además, existe en su cabeza la responsabilidad del deber de información. Vale decir, que si en el curso de la investigación se descubre una prueba que favorece al imputado, el fiscal tiene el deber de dar a conocer esa información a la defensa. Ignorar o ocultar evidencia favorable a la defensa es una grave violación de este principio.
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