¿La información obtenida ilícitamente y expresada en los medios de comunicación es delito?
Por:
Dr. Carlos D. Renna
Domingo 24 de
Agosto 2025

Nos encontramos en un problema que habitualmente los periodistas de todo el mundo tienen en el día a día. Se obtiene información a veces comprada a veces gratuita, en donde se mencionan delitos cometidos por funcionarios políticos en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué debe hacer el periodista? Si no pasa la información pierde un espacio importante porque pueden pasarla algunos colegas, y es obvio que se verán beneficiados por el rating que es el comercio de la comunicación. Además, puede ser señalado como encubridor de algún hecho grave cuando afecte la función pública o política.
Por otro lado, si divulga esa información sin saber si es verdad, podría cometer algún hecho dañoso en cuanto a calumnias e injurias por medio de la prensa, lo cual implica en alguna medida su responsabilidad penal o civil.
Por otro lado, tenemos la libertad de expresión que esta protegida constitucionalmente como parte de la autonomía de la voluntad de la persona.
Ahora bien, la difusión por los medios de comunicación de información obtenida de forma ilícita puede constituir un delito, aunque es un tema complejo que enfrenta la libertad de prensa con el derecho a la privacidad y el honor de las personas.
¿Cuándo es ilícita la obtención de la información?
La acción de obtener información de manera ilegal, como el espionaje telefónico, el robo de documentos, el hackeo de correos electrónicos, etc., es un delito en sí mismo. En Argentina, el Código Penal sanciona, por ejemplo, la violación de la privacidad indebidamente (art. 153), la revelación de secretos sin justa causa (art. 156) o el acceso ilegítimo a sistemas informáticos sin autorización o excediendo la que tuviere (Ley 26.388). En ello, no es responsabilidad del periodista, sino que la fiscalía o la jurisdicción deberán averiguar si hay delito o no, si es veraz o no la información, si el medio obtenido es legal o no. Si no es legal el medio de obtención de dicha información o dicha cinta no puede ser utilizada legalmente o procesalmente bajo sanción de nulidad de todos los actos consecutivos (exclusión de los medios de prueba obtenidos ilegalmente), pero si puede investigarse a partir de allí -por los organismos competentes en la materia- si lo allí vertido por voces de personas es verdadero o falso, es decir, si se puede comprobar como un delito determinado (ejemplo cohecho, fraude, etc.) la acción presuntamente delictiva señalada en la grabación.
Si un periodista dice “yo no la obtuve ilegalmente por mi cuenta, sino que me la entregaron en un pen drive”, y constaté que la vos de las personas involucradas eran reales, o no parecen impostadas, la información la pueden pasar en medios públicos sin perjuicio de que, si ocasiona un daño civil, deberá resarcirlo en forma solidaria el periodista y el medio donde se reprodujo.
El periodista no tiene la obligación de expresar “cuál fue la fuente de la información” por la cual adquirió la misma.
Pero, la difusión por los medios de comunicación tiene algunos ribetes cuestionables y otros no. Cuando un medio de comunicación o un periodista publica esta información, la situación se complica en el análisis jurídico. Por un lado, la Constitución Nacional y los tratados internacionales garantizan la libertad de expresión, que incluye el derecho de buscar, recibir y difundir información de toda índole. Sin embargo, este derecho no es absoluto. La ley establece que se puede responder legalmente por la difusión de información que cause un daño al honor o intimidad de la persona injustamente. La jurisprudencia argentina ha desarrollado el concepto de "real malicia" para resolver estos conflictos. Según esta doctrina, para que un periodista sea responsable penalmente por publicar información falsa o inexacta sobre temas de interés público, se debe probar que lo hizo con pleno conocimiento de su falsedad o con una notable despreocupación por su veracidad. O sea, temeridad en la falsedad.
En el caso de información obtenida de forma ilícita, la situación es diferente. Si bien el periodista no participó en la obtención ilegal de la información (el delito original), la difusión de esta información puede vulnerar otros derechos, como la intimidad o el honor de las personas. ¿Cuándo puede ser un delito? En primer lugar, no es calumnia si existe un interés público como cuando se trate de la actividad realizada en el marco de la función pública, es decir, si existe un interés público actual en su difusión por la comisión de algún delito con recursos del estado (ley 26551). Actual significa que el delito se puede estar cometiendo en la actualidad, no hace referencia a hechos de antigua data.
Por otro lado, publicar información obtenida ilegalmente podría constituir un delito si con esa publicación se comete otro delito, como la violación de la intimidad, si se difunden datos de la vida privada de una persona que no son de interés público. O calumnias e injurias, si la información es falsa y ataca el honor y la reputación de una persona sin existir un interés público actual.
En resumen, aunque la libertad de prensa es un pilar fundamental en la democracia, no protege la difusión indiscriminada de información que se obtuvo ilegalmente si con ello se vulneran derechos constitucionales de terceros o se cometen otros delitos.
La licitud de la fuente de la información es un factor determinante para evaluar la responsabilidad legal de un medio de comunicación, en la medida en que no exista un interés público actual, tal como se mencionó.
Por otro lado, si divulga esa información sin saber si es verdad, podría cometer algún hecho dañoso en cuanto a calumnias e injurias por medio de la prensa, lo cual implica en alguna medida su responsabilidad penal o civil.
Por otro lado, tenemos la libertad de expresión que esta protegida constitucionalmente como parte de la autonomía de la voluntad de la persona.
Ahora bien, la difusión por los medios de comunicación de información obtenida de forma ilícita puede constituir un delito, aunque es un tema complejo que enfrenta la libertad de prensa con el derecho a la privacidad y el honor de las personas.
¿Cuándo es ilícita la obtención de la información?
La acción de obtener información de manera ilegal, como el espionaje telefónico, el robo de documentos, el hackeo de correos electrónicos, etc., es un delito en sí mismo. En Argentina, el Código Penal sanciona, por ejemplo, la violación de la privacidad indebidamente (art. 153), la revelación de secretos sin justa causa (art. 156) o el acceso ilegítimo a sistemas informáticos sin autorización o excediendo la que tuviere (Ley 26.388). En ello, no es responsabilidad del periodista, sino que la fiscalía o la jurisdicción deberán averiguar si hay delito o no, si es veraz o no la información, si el medio obtenido es legal o no. Si no es legal el medio de obtención de dicha información o dicha cinta no puede ser utilizada legalmente o procesalmente bajo sanción de nulidad de todos los actos consecutivos (exclusión de los medios de prueba obtenidos ilegalmente), pero si puede investigarse a partir de allí -por los organismos competentes en la materia- si lo allí vertido por voces de personas es verdadero o falso, es decir, si se puede comprobar como un delito determinado (ejemplo cohecho, fraude, etc.) la acción presuntamente delictiva señalada en la grabación.
Si un periodista dice “yo no la obtuve ilegalmente por mi cuenta, sino que me la entregaron en un pen drive”, y constaté que la vos de las personas involucradas eran reales, o no parecen impostadas, la información la pueden pasar en medios públicos sin perjuicio de que, si ocasiona un daño civil, deberá resarcirlo en forma solidaria el periodista y el medio donde se reprodujo.
El periodista no tiene la obligación de expresar “cuál fue la fuente de la información” por la cual adquirió la misma.
Pero, la difusión por los medios de comunicación tiene algunos ribetes cuestionables y otros no. Cuando un medio de comunicación o un periodista publica esta información, la situación se complica en el análisis jurídico. Por un lado, la Constitución Nacional y los tratados internacionales garantizan la libertad de expresión, que incluye el derecho de buscar, recibir y difundir información de toda índole. Sin embargo, este derecho no es absoluto. La ley establece que se puede responder legalmente por la difusión de información que cause un daño al honor o intimidad de la persona injustamente. La jurisprudencia argentina ha desarrollado el concepto de "real malicia" para resolver estos conflictos. Según esta doctrina, para que un periodista sea responsable penalmente por publicar información falsa o inexacta sobre temas de interés público, se debe probar que lo hizo con pleno conocimiento de su falsedad o con una notable despreocupación por su veracidad. O sea, temeridad en la falsedad.
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