El abogado del niño puede evitar falsas denuncias en procesos penales, civiles o administrativos
Por:
Dr. Carlos D. Renna
Martes 02 de
Septiembre 2025

Muchas personas en todo el mundo preguntan cuál es la solución para evitar falsas denuncias cuando los niños enfrentan un caso de abuso sexual intrafamiliar.
Existen pocos testigos entonces el “testimonio del menor es fundamental, esencial, central, importantísimo para decidir el litigio”.
También es importante la figura de un abogado solo para el niño en procesos de familia y penales. Todos los ciudadanos de bien queremos que no se manipule a un niño, niña o adolescente en un proceso judicial para que beneficie a alguno de sus progenitores.
La fiscalía por lo general, quiere ganar el caso con un solo testigo, que es el niño presuntamente abusado, pero utiliza la manipulación de la madre u otros familiares que están en situación de venganza con ex pareja o padre del niño. Aunque parezca de ciencia ficción es una lamentable realidad de mala practica profesional en la actualidad en todo el país, y países vecinos.
La consigna de Maquiavelo “el fin justifica los medios”, parece ser la realidad de las causas penales donde un niño está expuesto y psicológicamente “desintegrado” por el egoísmo de sus padres, -gracias a Dios “no siempre”-.
Hablamos que un niño en situación procesal o judicial puede tener un abogado propio que no es el de sus progenitores, con la finalidad que busque sus propios intereses y evite “las manipulaciones” de sus mayores que muchas veces no son santas, o en su beneficio. Este abogado se llama “el abogado del niño”.
El abogado del niño, -previsto en la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño- es un profesional del derecho que asume la defensa de los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte. Esta ley en el articulo 27 inc. C , reconoce el derecho del niño de ser asistido por un abogado especializado.
Se dice que a diferencia de otras figuras como el “Asesor de Incapaces”, cuya función es representar el interés superior del niño desde una perspectiva de protección, el abogado del niño actúa como un defensor técnico que “reproduce y transmite al juez la voluntad del menor”, sin sustituirla. Su rol se fundamenta en el reconocimiento del niño como un "sujeto de derechos" con capacidad progresiva, y no como un simple "objeto de tutela". Ser sujeto de derecho es “no ser subyugado, sometido o dominado, tratado como una cosa y no como una persona”.
Además, si bien el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla específicamente la figura mencionada, si contiene principios de defensa de derechos del niño. Varias provincias tienen legislado el abogado del niño, entre ellas Buenos Aires y Santa Fe.
La figura del abogado del niño es un nuevo paradigma o cambio de paradigma, pretendiendo que la voluntad del niño se escuche en el proceso legal. Las principales características del abogado del niño son: a.- Defensa técnica, brinda asesoramiento legal especializado al niño, niña o adolescente. B.- Representación de intereses individuales, se centra en defender los deseos y la posición específica del menor en el conflicto. C.- Independencia profesional de las partes, actúa de forma independiente de los padres, tutores o cualquier otro representante legal, especialmente cuando existen intereses contrapuestos. D.- Es garantía del debido proceso, ya que asegura que la voz del niño sea escuchada y tenida en cuenta en todo el proceso judicial o administrativo que lo involucra.
Esta figura cobra especial relevancia en casos como: Conflictos de familia (tenencia, régimen de visitas, etc.). Cuestiones de salud, educación o religión. Casos de violencia o abuso. Por ello, puede servir para representar a un niño ante un caso de abuso sexual en la cámara Gesell, que garantice la objetividad que es tan cuestionada por parte de entrevistadores propuestos por la misma fiscalía -que es una parte en el proceso-.
El abogado del niño puede y debe servir para representar a un niño en un caso de abuso sexual, y su rol es crucial, especialmente durante la instancia de la Cámara Gesell. El abuso sexual infantil es un delito que por su naturaleza ocurre en la clandestinidad, lo que dificulta la obtención de pruebas. La declaración de la víctima, en este caso, el niño, es fundamental. Para evitar la revictimización y proteger su integridad psicológica, se utiliza la Cámara Gesell, que es un espacio especialmente diseñado para que el menor declare una única vez y su testimonio sea grabado.
El abogado del niño actúa en este contexto para garantizar los derechos del menor, asegurando que: su voz sea escuchada y respetada: Se encarga de que la voluntad del niño y lo que desea manifestar sean tenidos en cuenta en el proceso, sin ser sustituido por los deseos o intereses de sus padres o tutores, especialmente si estos pudieran estar en conflicto.
El procedimiento sea respetuoso: vigila que la entrevista en la Cámara Gesell se lleve a cabo de acuerdo con los protocolos establecidos, evitando preguntas revictimizantes, inapropiadas o que puedan influir en el relato del menor. Que el menor pueda decir todo lo que piensa y no solo lo que se le pregunta. En mi criterio, considero que el abogado del niño puede solicitar una psicóloga/o para que también escuche el relato del niño e interprete cual es su voluntad.
Que se garantice una defensa técnica: Aporta la perspectiva legal al proceso, velando por los intereses jurídicos del niño. Puede solicitar medidas de protección, como una restricción de acercamiento del presunto agresor, y realizar los planteos procesales necesarios para que el caso avance.
Es fundamental que el niño comprenda el proceso. El abogado del niño es la persona de confianza que puede explicarle al menor, en un lenguaje sencillo y adaptado a su edad, qué está pasando, qué es la Cámara Gesell y por qué es importante que su testimonio sea valorado.
Por ello, el abogado del niño no es un simple espectador en la Cámara Gesell. Su presencia es una garantía del debido proceso y un pilar fundamental para asegurar que la víctima, a pesar de su corta edad, sea tratada como un sujeto de derechos con capacidad para participar en el proceso penal que la involucra. Es decir que el niño tenga participación autónoma en defensa de sus intereses, y ello debe ser garantizado por el Estado. (La ley 12.967 de la provincia de Santa Fe).
La implementación del abogado del niño es un paso importante para garantizar la plena aplicación de los derechos de la infancia, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y las legislaciones nacionales que la incorporan.
También es importante la figura de un abogado solo para el niño en procesos de familia y penales. Todos los ciudadanos de bien queremos que no se manipule a un niño, niña o adolescente en un proceso judicial para que beneficie a alguno de sus progenitores.
La fiscalía por lo general, quiere ganar el caso con un solo testigo, que es el niño presuntamente abusado, pero utiliza la manipulación de la madre u otros familiares que están en situación de venganza con ex pareja o padre del niño. Aunque parezca de ciencia ficción es una lamentable realidad de mala practica profesional en la actualidad en todo el país, y países vecinos.
La consigna de Maquiavelo “el fin justifica los medios”, parece ser la realidad de las causas penales donde un niño está expuesto y psicológicamente “desintegrado” por el egoísmo de sus padres, -gracias a Dios “no siempre”-.
Hablamos que un niño en situación procesal o judicial puede tener un abogado propio que no es el de sus progenitores, con la finalidad que busque sus propios intereses y evite “las manipulaciones” de sus mayores que muchas veces no son santas, o en su beneficio. Este abogado se llama “el abogado del niño”.
El abogado del niño, -previsto en la ley nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos del Niño- es un profesional del derecho que asume la defensa de los intereses personales e individuales de los niños, niñas y adolescentes en cualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte. Esta ley en el articulo 27 inc. C , reconoce el derecho del niño de ser asistido por un abogado especializado.
Se dice que a diferencia de otras figuras como el “Asesor de Incapaces”, cuya función es representar el interés superior del niño desde una perspectiva de protección, el abogado del niño actúa como un defensor técnico que “reproduce y transmite al juez la voluntad del menor”, sin sustituirla. Su rol se fundamenta en el reconocimiento del niño como un "sujeto de derechos" con capacidad progresiva, y no como un simple "objeto de tutela". Ser sujeto de derecho es “no ser subyugado, sometido o dominado, tratado como una cosa y no como una persona”.
Además, si bien el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla específicamente la figura mencionada, si contiene principios de defensa de derechos del niño. Varias provincias tienen legislado el abogado del niño, entre ellas Buenos Aires y Santa Fe.
La figura del abogado del niño es un nuevo paradigma o cambio de paradigma, pretendiendo que la voluntad del niño se escuche en el proceso legal. Las principales características del abogado del niño son: a.- Defensa técnica, brinda asesoramiento legal especializado al niño, niña o adolescente. B.- Representación de intereses individuales, se centra en defender los deseos y la posición específica del menor en el conflicto. C.- Independencia profesional de las partes, actúa de forma independiente de los padres, tutores o cualquier otro representante legal, especialmente cuando existen intereses contrapuestos. D.- Es garantía del debido proceso, ya que asegura que la voz del niño sea escuchada y tenida en cuenta en todo el proceso judicial o administrativo que lo involucra.
Esta figura cobra especial relevancia en casos como: Conflictos de familia (tenencia, régimen de visitas, etc.). Cuestiones de salud, educación o religión. Casos de violencia o abuso. Por ello, puede servir para representar a un niño ante un caso de abuso sexual en la cámara Gesell, que garantice la objetividad que es tan cuestionada por parte de entrevistadores propuestos por la misma fiscalía -que es una parte en el proceso-.
El abogado del niño puede y debe servir para representar a un niño en un caso de abuso sexual, y su rol es crucial, especialmente durante la instancia de la Cámara Gesell. El abuso sexual infantil es un delito que por su naturaleza ocurre en la clandestinidad, lo que dificulta la obtención de pruebas. La declaración de la víctima, en este caso, el niño, es fundamental. Para evitar la revictimización y proteger su integridad psicológica, se utiliza la Cámara Gesell, que es un espacio especialmente diseñado para que el menor declare una única vez y su testimonio sea grabado.
El abogado del niño actúa en este contexto para garantizar los derechos del menor, asegurando que: su voz sea escuchada y respetada: Se encarga de que la voluntad del niño y lo que desea manifestar sean tenidos en cuenta en el proceso, sin ser sustituido por los deseos o intereses de sus padres o tutores, especialmente si estos pudieran estar en conflicto.
El procedimiento sea respetuoso: vigila que la entrevista en la Cámara Gesell se lleve a cabo de acuerdo con los protocolos establecidos, evitando preguntas revictimizantes, inapropiadas o que puedan influir en el relato del menor. Que el menor pueda decir todo lo que piensa y no solo lo que se le pregunta. En mi criterio, considero que el abogado del niño puede solicitar una psicóloga/o para que también escuche el relato del niño e interprete cual es su voluntad.
Que se garantice una defensa técnica: Aporta la perspectiva legal al proceso, velando por los intereses jurídicos del niño. Puede solicitar medidas de protección, como una restricción de acercamiento del presunto agresor, y realizar los planteos procesales necesarios para que el caso avance.
Es fundamental que el niño comprenda el proceso. El abogado del niño es la persona de confianza que puede explicarle al menor, en un lenguaje sencillo y adaptado a su edad, qué está pasando, qué es la Cámara Gesell y por qué es importante que su testimonio sea valorado.
Por ello, el abogado del niño no es un simple espectador en la Cámara Gesell. Su presencia es una garantía del debido proceso y un pilar fundamental para asegurar que la víctima, a pesar de su corta edad, sea tratada como un sujeto de derechos con capacidad para participar en el proceso penal que la involucra. Es decir que el niño tenga participación autónoma en defensa de sus intereses, y ello debe ser garantizado por el Estado. (La ley 12.967 de la provincia de Santa Fe).
La implementación del abogado del niño es un paso importante para garantizar la plena aplicación de los derechos de la infancia, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y las legislaciones nacionales que la incorporan.
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