RFI informativo internacional
Puestos de diarios podrán brindar servicios de correo tras habilitación del Gobierno
Jueves 04 de
Septiembre 2025

Mediante la medida, publicada en el Boletín Oficial, se disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas; "Incentivar la libre competencia", justificaron desde el Ejecutivo
Por medio del Decreto 629/2025, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno habilitó a las paradas de diarios a prestar servicios de casilla de correo como operador postal a través de una registración ante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). En tanto, disolvió el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
“Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la autoridad de aplicación del régimen postal”, expresa el documento, que lleva la firma del presidente Javier Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
En este sentido, el Gobierno autorizó a los puestos de diarios a realizar entregas de correspondencia general, de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y papelería, servicio de guarda, depósito, tarjetas de crédito y débito, y documentos de identidad y pasaportes.
El Poder Ejecutivo, a su vez, derogó el Decreto 1025/00, el cual establecía el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas y disponía la creación del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas -en el cual debían registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia- el cual fue disuelto.
“A la luz de lo expuesto, el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad“, señalaron en la medida.
Por su parte, desde el Gobierno hicieron mención al Decreto 1005/24, mediante el cual “se desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado”.
Además aseguraron que el encuadramiento de las actividades de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas debe estar exenta de las restricciones del Estado que actualmente se presentan.
“Esta gestión de gobierno lleva adelante diversas medidas tendientes a eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, afirmaron y agregaron: “De esta manera se promueven los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
El Gobierno argumentó que el decreto fue publicado porque “resulta necesario reconocer el derecho de los otros interesados para acceder a un mercado abierto e incentivar la libre competencia y la igualdad ante la ley”.
“Las paradas de diarios podrán prestar el servicio de casilla de correo, previa registración como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado, que será en tal caso el sujeto responsable por la prestación del servicio ante el usuario y la autoridad de aplicación del régimen postal”, expresa el documento, que lleva la firma del presidente Javier Milei y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
En este sentido, el Gobierno autorizó a los puestos de diarios a realizar entregas de correspondencia general, de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico y papelería, servicio de guarda, depósito, tarjetas de crédito y débito, y documentos de identidad y pasaportes.
El Poder Ejecutivo, a su vez, derogó el Decreto 1025/00, el cual establecía el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas y disponía la creación del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas -en el cual debían registrarse los titulares del derecho de parada, de reparto y de las líneas de distribución y su zona de influencia- el cual fue disuelto.
“A la luz de lo expuesto, el régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas deviene innecesario, obsoleto y genera limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad“, señalaron en la medida.
Por su parte, desde el Gobierno hicieron mención al Decreto 1005/24, mediante el cual “se desregularon diversos aspectos de la actividad postal, lo que sirve como marco legal para que quienes venden diarios y revistas desarrollan dicha actividad, ya sea con la registración como operador postal o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado”.
Además aseguraron que el encuadramiento de las actividades de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas debe estar exenta de las restricciones del Estado que actualmente se presentan.
“Esta gestión de gobierno lleva adelante diversas medidas tendientes a eliminar restricciones al comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”, afirmaron y agregaron: “De esta manera se promueven los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo”.
El Gobierno argumentó que el decreto fue publicado porque “resulta necesario reconocer el derecho de los otros interesados para acceder a un mercado abierto e incentivar la libre competencia y la igualdad ante la ley”.
Con información de
La Nación

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