Obra social prepaga: en qué casos corresponde devolución de dinero al darse de baja
Lunes 22 de
Septiembre 2025

Por una nueva resolución, se podrá cobrar el reintegro del excedente acumulado por los aportes salariales. Es para los casos en que se termine el contrato con la empresa y el afiliado haya juntado dinero a su favor.
La Superintendencia de Servicios de Salud dispuso que a partir de ahora una parte de los afiliados que renuncien a su prepaga reciban de la empresa un dinero sobre el que, a partir de una nueva resolución publicada en el Boletín Oficial, pasan a tener derechos.
El punto había quedado en la nebulosa la semana pasada, cuando el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció la novedad de que los eventuales excedentes de aportes salariales de los afiliados desregulados pasarían a pertenecer a los afiliados.
Si bien algunas prepagas grandes ya habían avanzado en esta dirección en el último tiempo, ese derecho tenía caducidad al año, cuando el acumulado a favor del afiliado se blanqueaba y volvía a cero. En otras empresas esta opción no estaba disponible y la cuenta se reseteaba mes a mes.
Ahora no sólo la medida deberá ser aplicada por todas las prepagas -con el detalle del estado de cuenta en la factura de cada periodo-, sino que el derecho sobre el dinero acumulado no tendrá vencimiento. Y se agrega otro elemento clave: aunque en un contexto inflacionario esa plata tendería a devaluarse, los afiliados con saldo positivo la recibirán en caso de renunciar a su cobertura.
El anexo A de la flamante resolución 1725/2025 dice puntualmente: “El saldo resultante deberá constar en el estado de cuenta. En caso de rescisión del contrato conforme al artículo 9 de la Ley Nro. 26.682, la Entidad de Medicina Prepaga o Agente del Seguro de Salud deberá reintegrar al afiliado titular el saldo disponible en su cuenta corriente, mediante el medio de pago que éste indique”.
Según subrayó el Gobierno la última semana, la resolución 2400 firmada por el gobierno de Alberto Fernández en 2023 había cedido a las prepagas el derecho sobre esos excedentes. El dato oficial es que el universo afectado ronda el 1,8 millón de personas.
La nueva resolución 1725 del Gobierno de Javier Milei establece que en el caso de que los aportes de los afiliados superen el valor de la cuota de su plan, ese dinero juegue a su favor. La devolución total del dinero en caso de interrupción del contrato es la última instancia, pero hay otras anteriores.
La norma detalla que “dichos recursos deberán reflejarse en la factura e imputarse para reducir el valor de la cuota del plan prestacional. Cuando el monto de aportes y contribuciones, cotizaciones o subsidios percibidos supere el valor de la cuota contratada, el excedente deberá aplicarse a todos los conceptos facturables en los meses subsiguientes”.
Según fuentes del sector, esos conceptos facturables podrían traducirse de diferentes maneras: desde la opción de aspirar a un plan de salud más caro hasta el acceso a determinados insumos que exceden lo que por PMO la prepaga está obligada a cubrir.

El argumento de la resolución kirchnerista ahora derogada, dictada en el epílogo del Gobierno anterior, era que esos fondos una vez aportados pasaban a pertenecer al sistema de la seguridad social, con una lógica solidaria en la que el aporte superavitario de unos afiliados sirve para financiar el deficitario de otros.
Adorni, en cambio, atribuyó aquella decisión política a una especie de moneda de cambio que la anterior administración le había cedido a las prepagas para que mantuvieran las cuotas pisadas antes de las últimas elecciones presidenciales. La reforma libertaria pone el foco en la potestad individual sobre esos fondos y la utilidad que puedan darles aquellos que los han desembolsado de su bolsillo.
Darse de baja de una prepaga suele obedecer a dos motivos: insatisfacción o imposibilidad de seguir pagando. El target de afiliados que se verá beneficiado con la nueva medida oficial se ubicaría -por un presunto ingreso medio alto- dentro del primer grupo, un mercado con público preponderantemente joven que es el de mayor movilidad y el combustible financiero que las empresas hoy se disputan con planes focalizados para intentar salvaguardar el equilibrio de sus balances.
El punto había quedado en la nebulosa la semana pasada, cuando el vocero presidencial, Manuel Adorni, anunció la novedad de que los eventuales excedentes de aportes salariales de los afiliados desregulados pasarían a pertenecer a los afiliados.
Si bien algunas prepagas grandes ya habían avanzado en esta dirección en el último tiempo, ese derecho tenía caducidad al año, cuando el acumulado a favor del afiliado se blanqueaba y volvía a cero. En otras empresas esta opción no estaba disponible y la cuenta se reseteaba mes a mes.
Ahora no sólo la medida deberá ser aplicada por todas las prepagas -con el detalle del estado de cuenta en la factura de cada periodo-, sino que el derecho sobre el dinero acumulado no tendrá vencimiento. Y se agrega otro elemento clave: aunque en un contexto inflacionario esa plata tendería a devaluarse, los afiliados con saldo positivo la recibirán en caso de renunciar a su cobertura.
El anexo A de la flamante resolución 1725/2025 dice puntualmente: “El saldo resultante deberá constar en el estado de cuenta. En caso de rescisión del contrato conforme al artículo 9 de la Ley Nro. 26.682, la Entidad de Medicina Prepaga o Agente del Seguro de Salud deberá reintegrar al afiliado titular el saldo disponible en su cuenta corriente, mediante el medio de pago que éste indique”.
Según subrayó el Gobierno la última semana, la resolución 2400 firmada por el gobierno de Alberto Fernández en 2023 había cedido a las prepagas el derecho sobre esos excedentes. El dato oficial es que el universo afectado ronda el 1,8 millón de personas.
La nueva resolución 1725 del Gobierno de Javier Milei establece que en el caso de que los aportes de los afiliados superen el valor de la cuota de su plan, ese dinero juegue a su favor. La devolución total del dinero en caso de interrupción del contrato es la última instancia, pero hay otras anteriores.
La norma detalla que “dichos recursos deberán reflejarse en la factura e imputarse para reducir el valor de la cuota del plan prestacional. Cuando el monto de aportes y contribuciones, cotizaciones o subsidios percibidos supere el valor de la cuota contratada, el excedente deberá aplicarse a todos los conceptos facturables en los meses subsiguientes”.
Según fuentes del sector, esos conceptos facturables podrían traducirse de diferentes maneras: desde la opción de aspirar a un plan de salud más caro hasta el acceso a determinados insumos que exceden lo que por PMO la prepaga está obligada a cubrir.

Cambio de paradigma
El argumento de la resolución kirchnerista ahora derogada, dictada en el epílogo del Gobierno anterior, era que esos fondos una vez aportados pasaban a pertenecer al sistema de la seguridad social, con una lógica solidaria en la que el aporte superavitario de unos afiliados sirve para financiar el deficitario de otros.
Adorni, en cambio, atribuyó aquella decisión política a una especie de moneda de cambio que la anterior administración le había cedido a las prepagas para que mantuvieran las cuotas pisadas antes de las últimas elecciones presidenciales. La reforma libertaria pone el foco en la potestad individual sobre esos fondos y la utilidad que puedan darles aquellos que los han desembolsado de su bolsillo.
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Con información de
Clarín
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