Salarios de empleadas domésticas en octubre 2025: cuánto se paga por hora y por mes

Miércoles 01 de Octubre 2025

Para aquellas que cobran por mes, les queda por recibir el 1% de aumento pautado para septiembre y el último de los tres bonos acordados.
En octubre, las empleadas domésticas perciben los mismos montos que en septiembre, ya que ese mes impactó el último tramo del acuerdo paritario vigente y, por ahora, no se definieron nuevas subas. Así, los salarios se mantienen sin cambios en todas las categorías.
 
La mala noticia para las trabajadoras de Casas Particulares es que en el décimo mes del año el ingreso se verá reducido: se terminaron los pagos extras. El bono extraordinario había sido pactado en tres entregas consecutivas de julio a septiembre inclusive. Ese valor, que dependía de las horas trabajadas, arrancaba en $ 4.000 y alcanzaba un importe máximo de $ 10.000.
 
De esta manera, para octubre correrán los mismos salarios que los registrados en septiembre y de acuerdo con la grilla publicada tanto por la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp) como por ANSeS y AFIP.
 
Aquellas empleadas que cobran de manera mensual sí percibirán el 1% de aumento previsto para septiembre, junto con el último de los tres bonos acordados, de hasta $10.000.
 
Para la quinta y más demandada de las categorías, el personal para tareas generales (limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general), el mínimo por hora arranca en $ 3052,99 y en $ 374.541,36 mensual para aquellas personas que cuentan con retiro diario: y de $ 3293,99 por hora y $ 416.485,63 por mes para las llamadas "con cama adentro".
 
El último aumento pactado fue de 3,5% sobre los salarios de enero para junio: más un 1% adicional para julio; otro 1% en agosto; y finalmente 1% en septiembre.
 

Empleadas domésticas: salarios de octubre de 2025

 
Salario mínimo por categoría para servicio doméstico con retiro para septiembre por hora y por mes:
 
Quinta categoría: $ 3.052 con retiro y $ 3.293,99 la hora sin retiro; y $ 374.541,36 con retiro y $ 416.485,63 el mes sin retiro.
 
Cuarta categoría: $ 3.293,99 la hora con retiro y $ 3.683,21 sin retiro; y $ 416.485,63 con retiro y $ 464.129,59 el mes sin retiro.
 
Tercera categoría: $ 3.293.99 la hora y $ 416.485,63 el mes sin retiro.
 
Segunda categoría: $ 3.487 la hora con retiro y $ 3.822,91 sin retiro; y $ 426.875,19 con retiro y $ 475.184,55 sin retiro el mes.
 
Primera categoría: $ 3683,29 la hora con retiro y $ 4.034,05 sin retiro; y $ 459.471,73 con retiro y $ 511.800,22 el mes sin retiro.
 
Los montos corresponden a las trabajadoras que cumplen 24 horas semanales o más con un mismo empleador, y deben calcularse de manera proporcional en el caso de jornadas inferiores.
 
Respecto de quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales, el salario se liquidará de acuerdo a la modalidad retributiva “por hora”.

 

Los puntos clave a tener en cuenta a la hora de confeccionar el recibo de sueldo

 
Al momento de liquidar el sueldo correspondiente a octubre de 2025, los empleadores deben tener en cuenta los siguientes ítems, además del salario básico definido por categoría:

 

Adicional por Antigüedad

 
Se debe aplicar un adicional del 1% por cada año de antigüedad de la relación laboral. Este porcentaje se calcula sobre los salarios mínimos de la categoría correspondiente para el mes de octubre.
 

Adicional por Zona Desfavorable

 
Se aplica un recargo del 30% sobre los salarios mínimos para el personal que preste servicios en las siguientes provincias y territorios: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
 

Pago de aportes

 
Además del salario de bolsillo, los empleadores deben abonar las contribuciones y aportes patronales mediante el formulario F.102/RT. Estos importes se destinan a la cobertura de salud, los aportes jubilatorios y el seguro de riesgos de trabajo (ART).
 
Los montos son fijos y se calculan según las horas trabajadas por semana y la condición laboral de la empleada (activa o jubilada). No dependen de la categoría salarial —por ejemplo, supervisor o tareas generales—. El pago debe realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
Con información de Clarín

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