La ANMAT prohibió productos para el cabello y médicos por representar un serio riesgo para la salud

Jueves 27 de Noviembre 2025

La decisión quedó reflejada a través de tres disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial. Las prohibiciones se mantendrán hasta que los artículos se adapten a las normativas vigentes.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso este jueves la prohibición de comercialización, uso y distribución de distintos productos médicos y cosméticos capilares que no cuentan con registro sanitario y que representan un peligro para la salud de la población.
 
La medida se formalizó mediante las Disposiciones 8703/2025, 8704/2025 y 8705/2025, publicadas en el Boletín Oficial con la firma de Nelida Agustina Bisio, responsable de aquel organismo de control.
 
Según esos documentos, las decisiones se adoptaron tras inspecciones y denuncias que revelaron irregularidades en la fabricación y venta de insumos médicos y productos para el cuidado y la estética capilar.
 
En todos los casos, se constató la ausencia de inscripción ante ANMAT y la falta de habilitación de las empresas responsables de esos artículos.
 
En específico, la Disposición 8704/2025 prohíbe la venta, uso y publicidad de productos para el cabello comercializados bajo la marca Prodigy, incluyendo alisados, máscaras y shampoo.
 
El organismo advirtió que algunos de esos artículos podrían contener formol, una sustancia que no está autorizada para alisado capilar por su potencial toxicidad.
 
Según explica el texto oficial, la exposición a vapores de formaldehído puede causar irritación ocular y respiratoria, dermatitis y, en casos de exposición crónica, aumentar el riesgo de cáncer nasofaríngeo.
 
Por su parte, la Disposición 8705/2025 alcanza a productos odontológicos como geles acondicionadores con ácido fosfórico y amalgamas dentales.
 
ANMAT verificó que las empresas MDT S.A. y Macrodent S.A., que figuran en el rotulado de los artículos denunciados, no cuentan con habilitación vigente y que los certificados asociados a esos productos están vencidos desde hace años.
 
El Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión del Monitoreo de Productos para la Salud (DEYGMPS) informó que mediante Orden de Inspección (OI) 2025/1559 acudió a un domicilio de la calle Heredia 665, Ciudad de Buenos Aires, declarado como el del elaborador del producto, y constató que en el inmueble funciona una empresa denominada “Casa Rodante” que realiza servicios de catering, lo que confirmó la ilegitimidad del origen declarado.
 
La medida prohíbe la comercialización de cualquier producto que indique ser elaborado o importado por aquellas empresas y también impide a la firma Company Dental, con domicilio en Temperley, realizar tránsito interjurisdiccional de insumos médicos hasta regularizar su situación.
 
Por último, el primer artículo de la Disposición 8703/2025 prohíbe el uso, comercialización y distribución de todos los productos elaborados por la firma JURATEC MEDICAL S.R.L., hasta que cuenten con el registro sanitario correspondiente.
 
El Departamento de Control de Mercado de la DEYGMPS señaló que esa empresa, habilitada por ANMAT como fabricante e importadora, “ha fabricado y comercializado productos médicos sin registro, con destino al tránsito interjurisdiccional; y que la irregularidad detectada no radica en un producto en particular, sino que se trata de una conducta repetitiva que podría aplicar a cualquier producto médico”.
 
El organismo informó además que se instruyó un sumario sanitario por presunto incumplimiento de la Ley 16.463 y normas regulatorias.
 
Las tres disposiciones ordenan comunicar las medidas a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas internas del organismo para el seguimiento correspondiente.
 
Las prohibiciones se mantendrán hasta que los productos sean regularizados conforme a la normativa aplicable.
Con información de Clarín

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