El Gobierno fijó el salario mínimo para los próximos 10 meses, junto con cambios en la prestación por desempleo
Miércoles 03 de
Diciembre 2025

Ante la ausencia de consenso entre sindicatos y empleadores, el Ejecutivo estableció los aumentos mensuales que rigen desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026
El Gobierno fijó un nuevo esquema de actualizaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá entre noviembre de 2025 y agosto de 2026, según surge de la Resolución 9/2025 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. En este caso, la decisión fue tomada de manera unilateral porque el Consejo del Salario no logró un acuerdo entre las partes que lo integran (sindicatos y empleadores). La normativa también actualiza el mecanismo de cálculo de la prestación por desempleo, que quedará atada al nivel del salario mínimo vigente.
Según informó la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la intervención se produjo después de que la reunión del Consejo convocada el 26 de noviembre terminara sin consenso respecto de las propuestas presentadas por la Comisión del Salario. Durante el encuentro, realizado por videoconferencia, las representaciones de trabajadores y empleadores expusieron distintas alternativas, pero ninguna reunió el apoyo necesario para definir un monto común. En ese escenario, la autoridad del organismo avanzó con una resolución propia para garantizar la actualización de los valores mínimos del mercado laboral.
El esquema fijado establece aumentos mensuales y consecutivos del SMVM durante diez meses. El primer tramo, correspondiente a noviembre de 2025, fija el salario mínimo en $328.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa. Para los trabajadores jornalizados, el valor inicial es de $1642 por hora. Estos montos alcanzan a quienes se desempeñan bajo la Ley de Contrato de Trabajo, en el régimen agrario, en la administración pública nacional y en entidades del Estado que actúan como empleadores. En los casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores son proporcionales.
A partir de diciembre de 2025, el ingreso mínimo pasa a $334.800. En enero de 2026 sube a $341.000 y en febrero se ubica en $346.800. Desde marzo, el salario será de $352.400 y, en abril, de $357.800. En mayo se eleva a $363.000, mientras que en junio asciende a $367.800. Para julio, el SMVM será de $372.400 y, desde el 1° de agosto de 2026, alcanzará el tramo final previsto en la resolución: $376.600.
Los valores horarios acompañan el mismo esquema de incrementos graduales: $1674 desde diciembre; $1705 en enero; $1734 en febrero; $1762 en marzo; $1789 en abril; $1815 en mayo; $1839 en junio; $1862 en julio; y $1883 en agosto.
La resolución también determina una actualización del mecanismo de la prestación por desempleo. El beneficio será equivalente al 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido en los seis meses previos al final de la relación laboral. Además, contará con un piso y un tope directamente vinculados al SMVM: en ningún caso podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100%.
Según la normativa, una vez adoptada la decisión, la Secretaría de Trabajo debe registrar, comunicar y publicar la resolución en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia. Cada tramo comenzará a aplicarse automáticamente a partir de las fechas establecidas. Los empleadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en los regímenes especiales mencionados deberán ajustarse a estos valores a medida que entren en vigor.
Según informó la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la intervención se produjo después de que la reunión del Consejo convocada el 26 de noviembre terminara sin consenso respecto de las propuestas presentadas por la Comisión del Salario. Durante el encuentro, realizado por videoconferencia, las representaciones de trabajadores y empleadores expusieron distintas alternativas, pero ninguna reunió el apoyo necesario para definir un monto común. En ese escenario, la autoridad del organismo avanzó con una resolución propia para garantizar la actualización de los valores mínimos del mercado laboral.
El esquema fijado establece aumentos mensuales y consecutivos del SMVM durante diez meses. El primer tramo, correspondiente a noviembre de 2025, fija el salario mínimo en $328.400 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa. Para los trabajadores jornalizados, el valor inicial es de $1642 por hora. Estos montos alcanzan a quienes se desempeñan bajo la Ley de Contrato de Trabajo, en el régimen agrario, en la administración pública nacional y en entidades del Estado que actúan como empleadores. En los casos de jornadas reducidas o modalidades especiales, los valores son proporcionales.
A partir de diciembre de 2025, el ingreso mínimo pasa a $334.800. En enero de 2026 sube a $341.000 y en febrero se ubica en $346.800. Desde marzo, el salario será de $352.400 y, en abril, de $357.800. En mayo se eleva a $363.000, mientras que en junio asciende a $367.800. Para julio, el SMVM será de $372.400 y, desde el 1° de agosto de 2026, alcanzará el tramo final previsto en la resolución: $376.600.
Los valores horarios acompañan el mismo esquema de incrementos graduales: $1674 desde diciembre; $1705 en enero; $1734 en febrero; $1762 en marzo; $1789 en abril; $1815 en mayo; $1839 en junio; $1862 en julio; y $1883 en agosto.
La resolución también determina una actualización del mecanismo de la prestación por desempleo. El beneficio será equivalente al 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido en los seis meses previos al final de la relación laboral. Además, contará con un piso y un tope directamente vinculados al SMVM: en ningún caso podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100%.
Según la normativa, una vez adoptada la decisión, la Secretaría de Trabajo debe registrar, comunicar y publicar la resolución en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia. Cada tramo comenzará a aplicarse automáticamente a partir de las fechas establecidas. Los empleadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y en los regímenes especiales mencionados deberán ajustarse a estos valores a medida que entren en vigor.
Con información de
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