
Derechos Fundamentales de la Víctima en el Proceso Penal Santafesino
Miércoles 31 de
Diciembre 2025

Por:
Dr. Carlos D. Renna
En el Nuevo Código Procesal Penal Santafesino -Ley 12734 se incluye un capítulo (Titulo IV cap. I, La victima) sobre los derechos de la víctima. Precisamente en el articulo 80 se presentan varios incisos donde se establecen sus derechos.
El reconocimiento de los derechos de la víctima representa un cambio de paradigma en el sistema de justicia, pasando de un enfoque centrado exclusivamente en el imputado a uno que reconoce a la persona afectada por el delito como un sujeto central del proceso con derechos inalienables. La víctima es la persona que puede sufrir un daño (físico, moral, material o psicológico) como consecuencia de un acto u omisión ilícita.
Estos derechos varían ligeramente según la jurisdicción (como se observa en legislaciones como la Ley 27.372 en Argentina o el Código de Víctimas en otras naciones), pero se agrupan generalmente en cinco pilares esenciales:
1. Derecho a la Información
La víctima tiene derecho a ser informada de manera clara, oportuna y comprensible sobre todos los aspectos relevantes que rodean su caso y el proceso penal.
a.- Información sobre Derechos: Ser informada sobre sus derechos desde el momento de la denuncia o en su primera intervención ante la autoridad competente.
b.- Estado del Proceso: Ser notificada sobre el avance de la investigación, el estado de la causa, la formulación de cargos y las resoluciones clave.
c.- Situación del Imputado: Recibir información sobre la situación del imputado o condenado, incluyendo su detención, excarcelación, fuga, y cualquier beneficio o modificación del régimen de encierro (como salidas transitorias, libertad condicional, o prisión domiciliaria).
2. Derecho al Trato Digno y a la Protección
Este es quizás el derecho más sensible, orientado a evitar la revictimización y garantizar la seguridad física y psicológica de la persona.
a.- Trato Digno y Respetuoso: Recibir un trato respetuoso por parte de todas las autoridades intervinientes (policía, fiscales, jueces).
b.- No Revictimización: Las molestias ocasionadas por el proceso deben reducirse al mínimo imprescindible. Se deben evitar los contactos innecesarios con el imputado.
c.- Protección y Seguridad: Solicitar y obtener medidas de protección razonables para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés. En casos de alto riesgo, esto puede incluir la reserva de datos personales como el domicilio.
d.- Asistencia Especializada: Derecho a recibir atención médica, psicológica, social y, en casos de urgencia, ayuda para el traslado, hospedaje y sostén alimentario.
3. Derecho a la Participación y a ser Escuchado
La víctima tiene derecho a tener voz en el proceso que la afecta, más allá de la mera denuncia.
a.- Denuncia Inmediata: A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta, verificándose que la denuncia no sea falsa.
b.- Aportar Pruebas: Presentar información, documentos y pruebas que considere relevantes durante la investigación.
c.- Intervención en Decisiones Clave: Ser escuchada antes de que se tome cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal (como el archivo de la causa, el sobreseimiento o la aplicación de criterios de oportunidad), así como antes de decisiones sobre la libertad o beneficios penitenciarios del condenado.
d.- Revisión: Solicitar la revisión de la desestimación o el archivo de la causa, incluso si no se constituyó como parte querellante.
e.- Declaración: Presentar una Declaración Personal de la Víctima (Victim Personal Statement) en la que expone cómo el delito la ha afectado, para que sea considerada por el tribunal al momento de dictar sentencia o medidas.
4. Derecho a la Restitución y Reparación
La justicia penal busca no solo castigar, sino también restablecer el orden y reparar el daño causado.
a.- Restitución de Bienes: Derecho a la devolución de los bienes sustraídos con la mayor urgencia posible.
b.-Reparación Integral: El derecho a una reparación o compensación total y oportuna por el daño (económico, moral, físico) sufrido, usualmente a cargo del condenado o, en algunos casos, a través de fondos estatales de compensación a víctimas.
c.-Patrocinio Jurídico: Derecho a acceder a patrocinio jurídico gratuito si no puede solventarlo, para ejercer acciones como la querella (acusación particular).
También pueden según el art. 81 del CPP tener asistencia genérica. En el Centro de Asistencia a la Víctima y se puede asumir el carácter de querellante o no.
El art, 82 refiere que la victima no necesita de patrocinio letrado salvo si quiere ser parte en el juicio como querellante. Si no cuenta con recursos el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente.
En el art. 83 del CPP existe una consideración especial, referida a los acuerdos patrimoniales.- Todo lo atinente a la situación de la víctima o damnificado, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de: 1) ejercer la acción el actor penal; 2) seleccionar la coerción personal indispensable; 3) individualizar la pena en la sentencia; 4) modificar en su medida o en su forma de cumplimiento la pena en la etapa de ejecución.
Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, podrán ser puestos en conocimiento del Fiscal y de los Tribunales intervinientes a los fines que correspondan.
En resumen, los derechos de la víctima buscan equilibrar la balanza procesal, garantizando que, aunque el Estado es el encargado de la persecución penal, la persona que sufrió el delito no sea una mera espectadora, sino una participante activa, informada y protegida.
Base legal aplicable en el CPP: ARTÍCULO 80°.- Derechos de la víctima. Las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito los siguientes derechos:
1) a que se le reciba de inmediato y sin objeciones la denuncia del delito que la afecta y a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento;
2) a recibir un trato digno y respetuoso;
3) a las explicaciones y a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la Investigación;
4) a minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos.
Los operadores del sistema penal deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. A tal fin, se adoptarán las siguientes medidas:
a. la víctima podrá prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales que permitan su transmisión o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin. Asimismo, podrá acercar su declaración por escrito;
b. en los actos en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza;
5) la víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público, siempre bajo los debidos cuidados y garantizando el derecho de defensa del imputado;
6) a la salvaguarda de su Intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;
7) a la protección de su identidad e imagen y a la reserva de sus datos de identidad que el fiscal podrá disponer que sean protegidos para su conocimiento de otras personas, su seguridad y la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia.
Los jueces, fiscales, demás funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de justicia que Intervengan en la investigación penal o en el proceso, deberán observar la debida diligencia en la protección de los datos personales tales como domicilio actual, teléfonos, correo electrónico y cualquier otro dato de las víctimas, sus familiares y testigos, en las mismas condiciones previstas en el artículo 258.
En especial, podrá reservarse la información sobre su domicilio o que pudiere revelar su ubicación. La reserva cesará cuando el derecho de defensa del imputado lo hiciere imprescindible, previa resolución judicial. Deberán adoptarse las medidas necesarias para neutralizar el peligro. Sin que la enumeración sea taxativa, se presumirá la existencia de peligro:
a. si se tratare de víctimas de delitos llevados adelante con violencia, con uso de armas, contra la vida o contra la integridad sexual, de trata de personas o delitos de lesa humanidad;
b. si se tratare de delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal;
c. si se tratare de delitos cometidos contra una mujer mediando violencia de género o contra toda otra persona en virtud de su género, preferencia u orientación sexual;
d. en función de la gravedad del hecho que motivó la condena, conforme las circunstancias del caso.
8) a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;
9) a plantear su disconformidad ante una desestimación de la denuncia o la continuidad de la acción penal ante el archivo. Asimismo, a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el Fiscal Regional y, ante la negativa de éste, ante el Fiscal General, sin perjuicio de formular cuando correspondiere queja ante la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación.
Cuando la investigación refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que hace referencia el presente inciso;
10) a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a obtener la reparación por la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, en los términos de este Código;
11) a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones que versen sobre:
a. la aplicación de un criterio de oportunidad;
b. la revisión de medidas cautelares personales;
c. la suspensión del juicio a prueba;
d. los supuestos de procedimiento abreviado;
e. el sobreseimiento y el archivo jurisdiccional, o cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
Igual derecho le asiste en la audiencia preliminar y en las audiencias de segunda instancia, y en el proceso de flagrancia.
Previo al tratamiento o resolución de las medidas o actos mencionados se debe notificar fehacientemente a la víctima su derecho a ser oída en audiencia especial, teniendo en cuenta las facilidades establecidas en los incisos 4) y 5) y lo normado en el artículo 274.
La escucha de la víctima, excepto que la misma no haga uso de su derecho a ser oída o fuera Imposible su localización, hacen a la validez de los actos en los que tenga derecho a participar. La falta de convocatoria a la víctima significará una falta del funcionario a cargo.
Durante la etapa de ejecución de la pena, tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penates más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas.
Las resoluciones adoptadas deberán serle comunicadas por la Oficina de Gestión Judicial.
El Fiscal le hará saber a la víctima sobre su derecho a ser oída, debiendo manifestarse ésta respecto a ser notificada antes de cada acto a tos que refiere el presente inciso;
12) a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo la Oficina de Gestión Judicial notificarle al domicilio que habrán de fijar, la fecha, hora y lugar de las audiencias preliminar y de juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate;
13) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores, amenazas a la Integridad y seguridad de la víctima;
14) a que en las causas en que se investiguen delitos que requieran la realización de pericias sean realizadas con la mayor celeridad posible, con especial cuidado de respetar el derecho establecido en el inciso 4) de este artículo;
15) a aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante.
Esta enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.” (Artículo 80 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181)
ARTÍCULO 81°.- Asistencia genérica. Adecuada explicación. Desde los primeros momentos de su intervención, quien invoque verosímilmente la calidad de víctima tendrá derecho a ser informada sobre sus derechos. Además, la Autoridad Policial y el Ministerio Público de la Acusación, suministrarán la información que posibilite su derecho a ser asistida y patrocinada como tal por el Centro de Asistencia Judicial u organismos pertinentes creados o a crearse.
Los funcionarios y magistrados, así como los miembros de la fuerza de seguridad, deberán dirigirse a la víctima o brindar la Información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma. Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser Informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima.” (Artículo 81 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181)
ARTÍCULO 82°.- Asistencia técnica. Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien Invoque su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado, salvo lo dispuesto en el artículo 94. Si se hallare en una condición de vulnerabilidad o no contara con medios suficientes para contratar un abogado, el Centro de Atención Judicial u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente. Por decisión debidamente motivada ante el Juez interviniente, el abogado del Centro de Asistencia judicial u organismo pertinente que tuviere participación podrá no formular instancia de querella.” (Artículo 82 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181)
ARTÍCULO 83°.- Consideración especial. Comunicación de acuerdos patrimoniales.- Todo lo atinente a la situación de la víctima o damnificado, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de: 1) ejercer la acción el actor penal; 2) seleccionar la coerción personal indispensable; 3) individualizar la pena en la sentencia; 4) modificar en su medida o en su forma de cumplimiento la pena en la etapa de ejecución.
Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, podrán ser puestos en conocimiento del Fiscal y de los Tribunales intervinientes a los fines que correspondan.
Estos derechos varían ligeramente según la jurisdicción (como se observa en legislaciones como la Ley 27.372 en Argentina o el Código de Víctimas en otras naciones), pero se agrupan generalmente en cinco pilares esenciales:
1. Derecho a la Información
La víctima tiene derecho a ser informada de manera clara, oportuna y comprensible sobre todos los aspectos relevantes que rodean su caso y el proceso penal.
a.- Información sobre Derechos: Ser informada sobre sus derechos desde el momento de la denuncia o en su primera intervención ante la autoridad competente.
b.- Estado del Proceso: Ser notificada sobre el avance de la investigación, el estado de la causa, la formulación de cargos y las resoluciones clave.
c.- Situación del Imputado: Recibir información sobre la situación del imputado o condenado, incluyendo su detención, excarcelación, fuga, y cualquier beneficio o modificación del régimen de encierro (como salidas transitorias, libertad condicional, o prisión domiciliaria).
2. Derecho al Trato Digno y a la Protección
Este es quizás el derecho más sensible, orientado a evitar la revictimización y garantizar la seguridad física y psicológica de la persona.
a.- Trato Digno y Respetuoso: Recibir un trato respetuoso por parte de todas las autoridades intervinientes (policía, fiscales, jueces).
b.- No Revictimización: Las molestias ocasionadas por el proceso deben reducirse al mínimo imprescindible. Se deben evitar los contactos innecesarios con el imputado.
c.- Protección y Seguridad: Solicitar y obtener medidas de protección razonables para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés. En casos de alto riesgo, esto puede incluir la reserva de datos personales como el domicilio.
d.- Asistencia Especializada: Derecho a recibir atención médica, psicológica, social y, en casos de urgencia, ayuda para el traslado, hospedaje y sostén alimentario.
3. Derecho a la Participación y a ser Escuchado
La víctima tiene derecho a tener voz en el proceso que la afecta, más allá de la mera denuncia.
a.- Denuncia Inmediata: A que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta, verificándose que la denuncia no sea falsa.
b.- Aportar Pruebas: Presentar información, documentos y pruebas que considere relevantes durante la investigación.
c.- Intervención en Decisiones Clave: Ser escuchada antes de que se tome cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal (como el archivo de la causa, el sobreseimiento o la aplicación de criterios de oportunidad), así como antes de decisiones sobre la libertad o beneficios penitenciarios del condenado.
d.- Revisión: Solicitar la revisión de la desestimación o el archivo de la causa, incluso si no se constituyó como parte querellante.
e.- Declaración: Presentar una Declaración Personal de la Víctima (Victim Personal Statement) en la que expone cómo el delito la ha afectado, para que sea considerada por el tribunal al momento de dictar sentencia o medidas.
4. Derecho a la Restitución y Reparación
La justicia penal busca no solo castigar, sino también restablecer el orden y reparar el daño causado.
a.- Restitución de Bienes: Derecho a la devolución de los bienes sustraídos con la mayor urgencia posible.
b.-Reparación Integral: El derecho a una reparación o compensación total y oportuna por el daño (económico, moral, físico) sufrido, usualmente a cargo del condenado o, en algunos casos, a través de fondos estatales de compensación a víctimas.
c.-Patrocinio Jurídico: Derecho a acceder a patrocinio jurídico gratuito si no puede solventarlo, para ejercer acciones como la querella (acusación particular).
También pueden según el art. 81 del CPP tener asistencia genérica. En el Centro de Asistencia a la Víctima y se puede asumir el carácter de querellante o no.
El art, 82 refiere que la victima no necesita de patrocinio letrado salvo si quiere ser parte en el juicio como querellante. Si no cuenta con recursos el Centro de Asistencia a la Víctima se lo proveerá gratuitamente.
En el art. 83 del CPP existe una consideración especial, referida a los acuerdos patrimoniales.- Todo lo atinente a la situación de la víctima o damnificado, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de: 1) ejercer la acción el actor penal; 2) seleccionar la coerción personal indispensable; 3) individualizar la pena en la sentencia; 4) modificar en su medida o en su forma de cumplimiento la pena en la etapa de ejecución.
Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, podrán ser puestos en conocimiento del Fiscal y de los Tribunales intervinientes a los fines que correspondan.
En resumen, los derechos de la víctima buscan equilibrar la balanza procesal, garantizando que, aunque el Estado es el encargado de la persecución penal, la persona que sufrió el delito no sea una mera espectadora, sino una participante activa, informada y protegida.
Base legal aplicable en el CPP: ARTÍCULO 80°.- Derechos de la víctima. Las autoridades intervinientes en un procedimiento penal garantizarán a quienes aparezcan como víctimas u ofendidos penalmente por el delito los siguientes derechos:
1) a que se le reciba de inmediato y sin objeciones la denuncia del delito que la afecta y a ser informada sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento;
2) a recibir un trato digno y respetuoso;
3) a las explicaciones y a la documentación clara, precisa y exhaustiva de las lesiones o daños que se afirman sufridos por causa del hecho motivante de la Investigación;
4) a minimizar las molestias que deban ocasionarse con motivo de los procedimientos y procesos.
Los operadores del sistema penal deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir un injustificado aumento de éstas, concentrando las intervenciones de la víctima en la menor cantidad de actos posibles, evitando convocatorias recurrentes y contactos innecesarios con el imputado. A tal fin, se adoptarán las siguientes medidas:
a. la víctima podrá prestar declaración en su domicilio, por medios virtuales que permitan su transmisión o en una dependencia especialmente adaptada a tal fin. Asimismo, podrá acercar su declaración por escrito;
b. en los actos en que la víctima participe, podrá disponerse el acompañamiento de un profesional o persona de su confianza;
5) la víctima podrá prestar testimonio o declaración en las audiencias de juicio, sin la presencia del imputado o del público, siempre bajo los debidos cuidados y garantizando el derecho de defensa del imputado;
6) a la salvaguarda de su Intimidad en la medida compatible con el procedimiento regulado por este Código;
7) a la protección de su identidad e imagen y a la reserva de sus datos de identidad que el fiscal podrá disponer que sean protegidos para su conocimiento de otras personas, su seguridad y la de sus familiares y la de los testigos que depongan a su favor, preservándolos de la intimidación y represalia.
Los jueces, fiscales, demás funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de justicia que Intervengan en la investigación penal o en el proceso, deberán observar la debida diligencia en la protección de los datos personales tales como domicilio actual, teléfonos, correo electrónico y cualquier otro dato de las víctimas, sus familiares y testigos, en las mismas condiciones previstas en el artículo 258.
En especial, podrá reservarse la información sobre su domicilio o que pudiere revelar su ubicación. La reserva cesará cuando el derecho de defensa del imputado lo hiciere imprescindible, previa resolución judicial. Deberán adoptarse las medidas necesarias para neutralizar el peligro. Sin que la enumeración sea taxativa, se presumirá la existencia de peligro:
a. si se tratare de víctimas de delitos llevados adelante con violencia, con uso de armas, contra la vida o contra la integridad sexual, de trata de personas o delitos de lesa humanidad;
b. si se tratare de delitos cometidos por una asociación ilícita u organización criminal;
c. si se tratare de delitos cometidos contra una mujer mediando violencia de género o contra toda otra persona en virtud de su género, preferencia u orientación sexual;
d. en función de la gravedad del hecho que motivó la condena, conforme las circunstancias del caso.
8) a requerir el inmediato reintegro de los efectos sustraídos y el cese del estado antijurídico producido por el hecho investigado en las cosas o efectos de su pertenencia, cuando ello corresponda según las disposiciones de este Código;
9) a plantear su disconformidad ante una desestimación de la denuncia o la continuidad de la acción penal ante el archivo. Asimismo, a reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el Fiscal Regional y, ante la negativa de éste, ante el Fiscal General, sin perjuicio de formular cuando correspondiere queja ante la Auditoría General del Ministerio Público de la Acusación.
Cuando la investigación refiera a delitos que afectasen intereses colectivos o difusos, las personas jurídicas cuyo objeto fuera la protección del bien tutelado en la figura penal, tendrán la legitimación a la que hace referencia el presente inciso;
10) a presentar querella y a ejercer contra el imputado acciones tendientes a obtener la reparación por la responsabilidad civil proveniente del hecho punible, en los términos de este Código;
11) a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones que versen sobre:
a. la aplicación de un criterio de oportunidad;
b. la revisión de medidas cautelares personales;
c. la suspensión del juicio a prueba;
d. los supuestos de procedimiento abreviado;
e. el sobreseimiento y el archivo jurisdiccional, o cualquier decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
Igual derecho le asiste en la audiencia preliminar y en las audiencias de segunda instancia, y en el proceso de flagrancia.
Previo al tratamiento o resolución de las medidas o actos mencionados se debe notificar fehacientemente a la víctima su derecho a ser oída en audiencia especial, teniendo en cuenta las facilidades establecidas en los incisos 4) y 5) y lo normado en el artículo 274.
La escucha de la víctima, excepto que la misma no haga uso de su derecho a ser oída o fuera Imposible su localización, hacen a la validez de los actos en los que tenga derecho a participar. La falta de convocatoria a la víctima significará una falta del funcionario a cargo.
Durante la etapa de ejecución de la pena, tendrá derecho a ser oída por un Juez en audiencia pública en forma previa al dictado de las resoluciones, en los casos de conmutaciones de penas, libertades condicionales, salidas transitorias, cumplimiento en estado de semilibertad o semidetención, prisión domiciliaria, discontinua, asistida, régimen preparatorio de su liberación, aplicación de leyes penates más benignas y modificaciones de las medidas de seguridad impuestas.
Las resoluciones adoptadas deberán serle comunicadas por la Oficina de Gestión Judicial.
El Fiscal le hará saber a la víctima sobre su derecho a ser oída, debiendo manifestarse ésta respecto a ser notificada antes de cada acto a tos que refiere el presente inciso;
12) a obtener información sobre la marcha del procedimiento y el resultado de la investigación, debiendo la Oficina de Gestión Judicial notificarle al domicilio que habrán de fijar, la fecha, hora y lugar de las audiencias preliminar y de juicio, así como la sentencia final cuando no concurriera a la audiencia del debate;
13) a que se adopten prontamente las medidas de coerción o cautelares que fueren procedentes para impedir que el delito continúe en ejecución o alcance consecuencias ulteriores, amenazas a la Integridad y seguridad de la víctima;
14) a que en las causas en que se investiguen delitos que requieran la realización de pericias sean realizadas con la mayor celeridad posible, con especial cuidado de respetar el derecho establecido en el inciso 4) de este artículo;
15) a aportar información y evidencias durante la investigación, independientemente de su constitución como querellante.
Esta enumeración no es taxativa y no será entendida como negación de otros derechos no enumerados.” (Artículo 80 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181)
ARTÍCULO 81°.- Asistencia genérica. Adecuada explicación. Desde los primeros momentos de su intervención, quien invoque verosímilmente la calidad de víctima tendrá derecho a ser informada sobre sus derechos. Además, la Autoridad Policial y el Ministerio Público de la Acusación, suministrarán la información que posibilite su derecho a ser asistida y patrocinada como tal por el Centro de Asistencia Judicial u organismos pertinentes creados o a crearse.
Los funcionarios y magistrados, así como los miembros de la fuerza de seguridad, deberán dirigirse a la víctima o brindar la Información en términos de claridad y comprensión en función de la condición de la misma. Las explicaciones sobre instancias, trámites o decisiones deberán ser Informadas de manera asequible a los fines de garantizar la comprensión de la víctima.” (Artículo 81 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181)
ARTÍCULO 82°.- Asistencia técnica. Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien Invoque su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado, salvo lo dispuesto en el artículo 94. Si se hallare en una condición de vulnerabilidad o no contara con medios suficientes para contratar un abogado, el Centro de Atención Judicial u organismo pertinente, se lo proveerá gratuitamente. Por decisión debidamente motivada ante el Juez interviniente, el abogado del Centro de Asistencia judicial u organismo pertinente que tuviere participación podrá no formular instancia de querella.” (Artículo 82 conforme el Artículo 7 de la Ley N° 14.181)
ARTÍCULO 83°.- Consideración especial. Comunicación de acuerdos patrimoniales.- Todo lo atinente a la situación de la víctima o damnificado, y en especial la reparación voluntaria del daño, el arrepentimiento activo de quien aparezca como autor o partícipe, la solución o morigeración del conflicto originario o la conciliación entre sus protagonistas, será tenido en cuenta en oportunidad de: 1) ejercer la acción el actor penal; 2) seleccionar la coerción personal indispensable; 3) individualizar la pena en la sentencia; 4) modificar en su medida o en su forma de cumplimiento la pena en la etapa de ejecución.
Todos los acuerdos dirigidos al más rápido resarcimiento del perjuicio invocado por la víctima o damnificado, podrán ser puestos en conocimiento del Fiscal y de los Tribunales intervinientes a los fines que correspondan.
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