Dólares del colchón: en qué casos ARCA no podrá denunciar a los contribuyentes

Lunes 02 de Febrero 2026

La ley añadió cuatro casos concretos en donde el organismo no podrá formular una denuncia penal. Los detalles.
La ley de “Inocencia Fiscal” introdujo un cambio de paradigma para evaluar el comportamiento punible de los contribuyentes, al establecer la obligación imperativa de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de no denunciar penalmente en determinados casos.
 
La iniciativa, promulgada en el Boletín Oficial y a la espera de la publicación oficial del decreto reglamentario, modificó una serie de aspectos clave del “Régimen Penal Tributario”, entre los cuales se encuentran los valores mínimos a partir de los cuales una conducta podría ser considerada un “delito tributario”:
 
Evasión simple: el umbral pasó de $ 1,5 millones a $ 100 millones.
 
Evasión agravada: el umbral pasó de $ 15 millones a $ 1.000 millones.
 
Facturas apócrifas: el umbral pasó de $ 1,5 millones a $ 100 millones.
 
El contribuyente podrá evitar la denuncia penal (efecto liberatorio de pago) siempre que acepte, en forma total e incondicional, la deuda tributaria y, dentro de los 30 días de notificada la denuncia penal, cancele el pago con un recargo del 50% del monto total adeudado.
 
Asimismo, el artículo 14 de la ley de “Inocencia Fiscal” enumera cuatro supuestos en los que el organismo recaudador no podrá formular una denuncia penal. La modificación se encuentra incorporada en el nuevo artículo 19 del “Régimen Penal Tributario”.
 
Según explicó Florencia Fernández Sabella, socia a cargo del departamento de Impuestos en Laiún, Fernández Sabella & Smudt, en la doctrina se tenían en cuenta los ejes objetivos -la condición de punibilidad- y subjetivos -si el contribuyente presenta una conducta maliciosa o una actitud de engaño al fisco-.
 
El deber de un funcionario es decidir si formula o no una denuncia. Sin embargo, en la práctica, lo que ocurría en la mayoría de los casos es que no se verificaban conductas de evasión, por lo cual gran parte de esas denuncias eran desestimadas.
 
En primer lugar, la normativa establece que ARCA no podrá formular una denuncia penal cuando no se verifique la conducta punible de un contribuyente, ya sea por las circunstancias del hecho o porque el perjuicio fiscal obedezca a diferencias de criterio vinculadas con la interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
 
El segundo supuesto incluye a las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas que sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones legales, sin que existan otros elementos de prueba para comprobar el ilícito. De esta manera, el funcionario, al no poder confirmar el impuesto que debería pagar un contribuyente -si evadió o no-, no podrá formular una denuncia penal.
 
También se exceptúa a quienes hayan exteriorizado -en forma fundada y debidamente justificada- el criterio interpretativo y/o técnico-contable de liquidación utilizado para determinar la obligación tributaria. Para ello, es necesario que los contribuyentes realicen una presentación formal con anterioridad o de forma simultánea a la presentación de la respectiva declaración jurada. El criterio invocado no debe orientarse a tergiversar la base imponible.
 
El cuarto supuesta destaca que no estarán bajo la órbita del organismo aquellos contribuyentes y/o responsables que presenten las declaraciones juradas originales y/o rectificativas antes de que exista una notificación de inicio de fiscalización relacionada con el tributo y el período fiscal en cuestión.
 
Allí se articulan los cambios que se introdujeron en 2018 en el artículo 49 de la ley de Procedimiento Fiscal -relativo a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas- junto al “Régimen Penal Tributario”.
 
“Anteriormente, si la diferencia era superior a un $ 1.500.000, probablemente no afrontabas la multa de procedimiento fiscal, pero sí podías recibir una denuncia penal por superar el importe mínimo”, recordó Fernández Sabella.
 
La ley señala, además, que en el supuesto “uno” y “dos” rige la determinación de no formular la denuncia penal, siempre que haya sido adoptada “mediante decisión fundada con dictamen del correspondiente servicio jurídico por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esa competencia".
 
Dólares del colchón: otras modificaciones clave que introdujo la ley de “Inocencia Fiscal”
 

Procedimientos Tributarios

 
Asimismo, la ley impulsó cambios en los procedimientos administrativos y los plazos de prescripción tributaria previstos en la Ley 11.683 (Procedimiento Fiscal).
 
En ese sentido, se redujo el plazo general de prescripción para los contribuyentes que presenten en término sus declaraciones juradas y no registren discrepancias sustanciales con la información del fisco.
 
También se contemplan otro tipo de modificaciones, tales como el endurecimiento de las multas automáticas.
 
La sanción por omisión de presentación de la declaración jurada es de $ 220.000 para individuos y de $ 440.000 para empresas.
 
El ministro de Economía, Luis Caputo, prometió que ARCA llevaría adelante una solución flexible para quienes presenten sus declaraciones juradas, reconociendo, en algún punto, que los importes resultaban excesivos.
 
“En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de 10 a 15 días hábiles“, señaló el organismo en una publicación en su sitio web.
 
Incluso, explicaron que van a merituar la cantidad de días de demora en la presentación para aplicar una multa menor. De este modo, podrán distinguir los incumplimientos frecuentes de aquellos ocasionales y no aplicar automáticamente una medida inflexible.
 
Sin embargo, las multas automáticas solo podrán modificarse si el Congreso vuelve a poner en debate este asunto. Lo único que cambia es que el organismo no aplicaría las multas de forma automática y enviaría un recordatorio a los contribuyentes.

 

Régimen Simplificado de Ganancias

 
El régimen simplificado de Ganancias es un esquema destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con ingresos de hasta $ 1.000 millones y patrimonio inferior a $ 10.000 millones.
 
El contribuyente podrá aceptar el efecto liberatorio total del impuesto y la presunción de exactitud.
 
ARCA podrá impugnar la declaración jurada si encuentra "una discrepancia significativa entre la información declarada y la información disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros".
 
Cabe remarcar que el régimen simplificado de Ganancias no implica “una amnistía generalizada”, ya que no libera de impuestos no ingresados ni tampoco por incumplimientos en el pasado. Este esquema no se asemeja en absoluto con un blanqueo de capitales: solo apunta a simplificar las tareas de determinación del impuesto.
Con información de Cronista

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