El Principio de Arbitrariedad de las Sentencias versus la Seguridad Jurídica y los Derechos Ciudadanos
Por:
Carlos Damián Renna
Jueves 05 de
Marzo 2026

La garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa en juicio encuentran su máxima puesta a prueba en la validez intrínseca de las decisiones judiciales.
Una sentencia, como acto jurisdiccional emanado de un poder del Estado, no puede ser el resultado de la voluntad discrecional del juzgador, sino que debe constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
La doctrina de la arbitrariedad, elaborada de manera pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge como una herramienta excepcional que pretende invalidar aquellos pronunciamientos que, bajo una apariencia de acto judicial, ocultan un defecto estructural que los descalifica como tales. No se trata de una instancia ordinaria para revisar el acierto o error de los jueces en cuestiones de hecho o de derecho común, sino de un remedio federal destinado a asegurar que las sentencias cuenten con fundamentos mínimos que las sostengan.
En el presente análisis, se podrán observar los supuestos típicos que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ha identificado como causales de arbitrariedad, como: la falta de fundamentación, el desacierto total e insostenibilidad, casos donde lo decidido prescinde de las pruebas esenciales de la causa o se apoya en afirmaciones meramente dogmáticas; como también entre otros puntos, habremos de sumergirnos en análisis de nuestro tribunal cimero, en cuanto a la autocontradicción que encierra el fallo, donde la parte dispositiva resulta inconciliable con los considerandos, vulnerando el principio lógico de no contradicción.
Es por ello que, a través de este detallado análisis del tema y aristas relevantes, se propone desentrañar los límites de la actividad jurisdiccional, entendiendo que la seguridad jurídica se ve gravemente lesionada cuando el estándar de razonabilidad es suplantado por el mero arbitrio judicial.
Por tanto, debe consignarse que, al tratar el Recurso Extraordinario Federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), amén de aquellos asuntos que se hallan plasmados en el Art. 14 de la Ley 48 y descritos en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), dio nacimiento a dos vías de acceso para determinar su competencia que no se encontraban establecidas. Una de ellas es la arbitrariedad de las sentencias y la otra, muy importante también, la gravedad institucional. Ambos tópicos, tal lo expresado, no escritos en ninguna ley aprobada por el Congreso Nacional, y creados, precisamente, por el Alto Tribunal para abocarse a tales asuntos de forma directa.
Es así que, dada la amplitud e interés permanente que concita en los operadores judiciales este tema, he de centrar el análisis, puntualmente, en la arbitrariedad judicial de las sentencias, procurando acercar al lector conceptos simples y claros con el fin de desmenuzar íntegramente la implicancia directa que encierra ello en el sistema judicial.
Quede claro que, a ningún profesional del derecho escapa que, normalmente, la Corte Suprema solo revisa cuestiones federales (interpretación de la Constitución o leyes nacionales). Pues, no existirían dudas, entonces, que no debería revisar una causa si un juez de provincia valoró bien o mal una prueba.
No obstante, desde su mismo origen, con este instituto, merced a su creación, la CSJN ha querido poner freno a muchas sentencias que, lamentablemente, para la seguridad jurídica y el respeto por las normas constitucionales son un verdadero “dislate”, un “absurdo”, puesto que jaquean la armonía e integridad que debe primar en el sistema judicial.
Ocurre que, cuando una sentencia es tan “irracional”, “caprichosa” o “carente de fundamentos” no hace más que golpear, arteramente, el derecho de defensa y el debido proceso. Y esto, sin más, no hace más que generar la pérdida de legitimidad en el sistema judicial con el enorme desprestigio que ello conlleva. Ubicando al ciudadano frente a un penoso cuadro de indefensión y miedo, con aristas de vulnerabilidad extrema puesto que el mismo estado, que debería protegerlo, destroza el debido proceso, su escudo primario, dejándolo desnudo e indefenso frente al aparato de justicia, en adelante, su verdugo.
Tras la breve introducción formulada, ahora bien:
I. Si nos preguntamos: ¿Qué es la arbitrariedad judicial 1 ? Seguramente, responderemos que incurre en ello, el juez que dicta una resolución o sentencia, basa sus decisiones únicamente en su voluntad, capricho o prejuicio, en lugar de seguir la ley y la lógica jurídica.
¿Es un ataque a la racionalidad? Sin dudas. Una arbitrariedad es un ataque a la razonabilidad en la interpretación de los hechos o de la ley. Es un ataque, agresión o embestida a la lógica coherencia y sensatez.
En un sistema de derecho, se espera que las decisiones sean “razonables”. Cuando esa razón desaparece y es reemplazada por el mero “porque yo lo digo”, estamos ante un acto arbitrario.
Esto es lo que pasa en algunos fallos. Puesto que, desde primera instancia se observa se han realizado una serie de atropellos al derecho procesal y penal, justificados incoherentemente por los jueces como si fuera un “vale todo”; es decir, se aplica la ley como diciendo: “A mí no me importa lo que diga la ley, yo aplico la norma que quiero y la interpreto como quiero”.
La doctrina de la arbitrariedad de las sentencias representa un fondo muy complejo que merece un análisis puntual y exhaustivo, lo cual genera una gran tensión en el sistema judicial. Por ende, para su abordaje, no pueden obviarse sus precedentes más salientes (Rey c/ Rocha) e incluso aquellos antecedentes más recientes y, todo el camino que tuvo este tópico en esta sociedad jurídica organizada. Es que fue, ello tiene sus orígenes allá en la primera década del siglo XX, hasta su primera aparición en el caso “Storani de Boidanich”. No obstante, antes de avanzar, tal lo ya adelantado, no resulta menor destacar que el Recurso Extraordinario Federal denuestro sistema judicial, desde su mismo inicio, ha sido iluminado por el sistema judicial estadounidense.
A través del mismo, la Corte Suprema se reserva y nuestra Carta Magna. Es que, el recurso extraordinario federal, es una modalidad impugnativa que el sistema jurídico de nuestro país acogió del análogo existente en el régimen normativo de EE. UU. (Judiciary Act 24-11-1789) 6 , para asegurar así la supremacía de nuestra Constitución Nacional, plasmado en los artículos 31, 116 y 117 de la norma máxima rectora.
Es así que, el Recurso Extraordinario Federal permite una articulación del derecho que regula las cuestiones del orden nacional que, sin dudas, en su interpretación debe existir uniformidad al momento de la aplicación 7 con el derecho común, y que tal interpretación y aplicación los estados miembros no han entregado al Gobierno Central. Por ende, al ser situaciones donde deben interpretarse las normas, sea en Estados Unidos o en nuestro país, abrir la jurisdicción del Alto Tribunal se restringe a cuestiones de puro derecho. Es así que, la doctrina de la arbitrariedad permite desde la excepcionalidad revisar la interpretación del derecho común, en este caso, a través de la CSJN, intérprete final de nuestra Carta Magna que, mediante sus precedentes fue construyendo un esquema propio con el fin de asegurar el avasallamiento de los derechos ampliamente protegidos por la Constitución Nacional Argentina.
En el mundo del derecho, una sentencia arbitraria es aquella decisión judicial que, aunque tiene la apariencia de un acto legal, en realidad carece de fundamentos sólidos.
No es solo un fallo “equivocado” o con el que no estamos de acuerdo; es mucho más que esto. Es un fallo que rompe, que destruye las reglas del juego de la razón y la lógica.
Pero, en definitiva, entonces, ¿Qué es una sentencia arbitraria?
Se considera arbitraria la sentencia cuando el juez decide basándose en su voluntad caprichosa y no en el derecho vigente. Es un fallo “vacío” o desconectado de la realidad del expediente.
Para que una sentencia sea considerada arbitraria, debe presentar fallos graves que rompan la conexión con la justicia.
Las características más comunes que presentan y que permiten distinguir una sentencia arbitraria son:
a. Cuando existe una evidente falta de fundamentación 10 3 121314 . En tal caso, el juez no explica por qué tomó esa decisión o por qué sus razones son contradictorias. Se minimiza la importancia de la ley, aplicándola en algunos supuestos que, obviamente, no son los que la ley refiere expresamente en su aplicación. Tal lo que ocurre con la denominada “Ley del Arrepentido” (Ley Nacional N° 27.304).
b. Cuando la sentencia ignora pruebas cruciales del caso omitiendo, por ejemplo, considerar cámaras de video en lugares estratégicos del hecho; también, para decir, que una posición está bien cuando es absolutamente incorrecta. O bien, cuando decide ignorar una prueba fundamental que cambiaría el resultado del juicio sin dar una explicación válida. O cuando, al dictar la sentencia “olvida” considerar documentos o testimonios que cambiarían totalmente el resultado del fallo.
c. Cuando existe aplicación errónea de la ley: Circunstancia donde el juez aplica una norma que, para un caso determinado no es aplicable o existe contradicción entre lo que dispone la norma y la decisión del juez, existiendo una indudable contradicción 1516 . O también, cuando se utiliza una ley que no tiene nada que ver con el caso o bien, cuando los fundamentos se enmarcan en leyes inexistentes o inaplicables o se inventa una norma que no existe, o está basada en leyes que se hallan derogadas o no aplican al caso.
A este respecto, debe citarse que, en cuanto a la aplicación de Leyes Federales en las Provincias, la CSJN ha sido muy estricta y que, a tenor de ello, ha establecido una doctrina consolidada que se enmarca dentro de lo que se denomina “Repugnancia Efectiva”. Donde uno de los puntos críticos ocurre cuando, por ejemplo, a) “una provincia aplica una normativa propia que colisiona con una ley federal” o también, b) cuando “se pretende aplicar una ley federal en jurisdicción local” (como el caso de la Ley Nacional N° 27.304, donde su Art. 18 invita a los estados provinciales a adherir pero, sus operadores judiciales la aplican sin haber sido dictada una norma procesal provincial que lo permita; lo cual, viola el Federalismo (Arts.121 y 122 CN), afecta el Principio de Legalidad (Art. 18 CN), provocando la Arbitrariedad de Sentencia, al aplicar una norma que no rige en tales jurisdicciones (CSJN - 26/04/2016, Expediente: Csj 94/2015). Ya que, aplicar una ley federal de adhesión opcional como si fuera obligatoria y automática, constituye un “exceso ritual” o una “creación pretoriana” carente de sustento legal en la provincia a lo que, ya me he referido en artículos anteriores a este.
Por tanto, tal cuadro de situación, es de citarse, ha dado lugar a la aplicación de la citada “Doctrina de la Repugnancia”, a través de la cual se deberá acreditar la existencia de una “repugnancia efectiva” o un “conflicto irreparable”, en virtud de tratarse de una herramienta hermenéutica de la CSJN, utilizada principalmente para resolver conflictos de leyes entre diferentes niveles del Estado (Nación y Provincias/Municipios) o para determinar la validez de una norma frente a la Constitución Nacional. (CSJN - 30/06/2021 - Expediente: Csj 000118/2017/Rh001).
d. Otra característica de la arbitrariedad judicial se produce cuando el juez se aferra en demasía a las formas con un exceso de ritualismo en contra del justiciable (ejemplo: un papel mal foliado) que termina sacrificando la justicia real, provocando una decisión desfavorable como, a bien podría constituirlo de manera hipotética, su simple “apetito político partidario”. Aferrándose el magistrado tanto a las formas técnicas, que termina por ignorar la verdad de los hechos, impidiendo se haga justicia en la causa.
e. Cuando se promueven “pericias” que no son pericias por faltar requisitos previstos en la ley o, los responsables de realizarlas, no tienen la calidad de peritos, porque son seudo peritos, no verdaderamente peritos; o bien, se buscan personas sin idoneidad para ser peritos; o también, quienes revisten la calidad de peritos de parte son contratados o “a sueldo” de la parte que lo propone lo cual, evidentemente, conculca sin dudas la ética pública.
f. Cuando en la sentencia existe una contradicción interna, esbozando una cosa en sus párrafos iniciales y se resuelve lo contrario al final, 28 dejando en claro la existencia de una auto- contradicción 171819 en la misma.
En primer lugar, es importante no confundirlos. Porque el “error judicial 20 21” es una equivocación, una falta o una apreciación equivocada sobre algo que, el operador de justicia, no conoce o confunde fácticamente. Ejemplo, un juez puede equivocarse al interpretar una ley difícil. Y ello, se soluciona apelando a una instancia superior, donde la causa debe analizarse con objetividad y no, precisamente, con la mera intención de convalidar el error a cualquier costo, a cualquier precio, sin el más mínimo interés por la búsqueda de la verdad y la justicia.
En tal sentido, la arbitrariedad, no es un simple error; es una ruptura del orden legal. Es irrazonable, insostenible. Es una decisión que está “fuera del sistema”, un desacierto total, porque no respeta las reglas mínimas de la lógica y de la Constitución, nuestra rectora legal. Se trata de una interpretación distinta, anómala , que evidencia tal gravedad que, sin dudas, constituye una diferencia elemental a la hora de aplicar la norma, lo que groseramente quiebra el sistema constitucional y legal.
Y, ¿Por qué esto es peligroso? Porque, la arbitrariedad es el opuesto directo de la “seguridad jurídica”. Puesto que, si los jueces pudieran decidir según su humor o sus preferencias personales o los ciudadanos no sabrían qué conductas serían legales o ilegales. Así, se violaría el derecho de defensa y el debido proceso y, palmariamente, se perdería la confianza en las instituciones del Estado.
Obvio es, que, en muchos países como el nuestro, la “doctrina de la arbitrariedad” con incontables ejemplos destacados por la doctrina y jurisprudencia, permite que las Cortes Supremas de Justicias en el orden provincial y también en el orden federal hasta la instancia máxima extraordinaria, revisen detalladamente las sentencias que, aunque parezcan finales, resultan por cierto tan irracionales, como absurdas, ilógicas o disparatadas que, con una sola mirada y prudente análisis, conduce a los tribunales superiores a descubrir tan terrible violación de derechos consagrados ampliamente por el orden constitucional.
Pues, a estas alturas, no caben dudas, que la sentencia arbitraria se basa un “me parece” del juez, quien obra solamente “según su voluntad” omitiendo pruebas que demuestran lo contrario.
Donde la conclusión representa un salto al vacío sin lógica. Constituyendo un exceso de poder que viola el debido proceso. Lo cual, puntualmente, deja en claro el porqué del acceso a las Cortes Supremas en estos casos y que, si bien, en muchos países los tribunales superiores no revisan casos comunes, sí aceptan aquellos recursos que demuestran que existió una arbitrariedad, puesto que consideran que tal acto de juez, se ha constituido en una clara violación a las garantías constitucionales obligadosa resguardar.
No puede dejar de citarse que, nuestro más Alto tribunal Nacional ha consolidado una doctrina estricta respecto de la denominada arbitrariedad de sentencia, descalificando, por ende, aquellos pronunciamientos que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente, sino que responden únicamente a la voluntad omnímoda o subjetiva de los magistrados. Un vicio jurídico donde se sanciona el apartamiento de la ley en favor de meras apreciaciones personales. Puesto que, una sentencia que se funda en la “sola voluntad de los jueces” y no en fundamentos reales y normativos, pierde su carácter de acto jurisdiccional válido y debe ser revocada por arbitrariedad.
Así la Corte ha señalado que media arbitrariedad cuando “la decisión aparece desprovista de fundamentos reales y basada en la sola voluntad de los jueces” (Fallos CSJN - 19/12/2024 - Expediente: Csj 000415/2017/Rh001).
Este criterio se aplica, muy especialmente, cuando la cuantificación de rubros (como el daño moral) resulta insignificante o irrazonable frente a las constancias de la causa (Fallos CSJN - 19/12/2024 - Expediente: Csj 000415/2017/Rh001).
Pues, al comprobarse que el fallo no es una derivación razonada del derecho, se declara la procedencia del recurso extraordinario y se descalifica el pronunciamiento bajo la doctrina de la arbitrariedad, ordenando el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen (Fallo CSJN - 11/11/2025, expediente: Csj 001361/2019/Cs001).
En tal circunstancia, suele hablarse, de apreciaciones subjetivas y discrecionalidad excesiva, distinguiendo la jurisprudencia entre la sana crítica (facultad legítima del juez) y la apreciación meramente subjetiva, la cual se considera un vicio de motivación; pudiendo hablarse entonces, de una motivación aparente, la cual se configura cuando el juez, a pesar de detallar elementos probatorios, realiza una apreciación que “contiene una apreciación meramente subjetiva por el exceso de discrecionalidad” (Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación - CSJN – 27/02/2025 – Expte.: Csj 001504/2024/Cs001).
En tanto, si la decisión no guarda una relación lógica y jurídica con los hechos probados, se considera que existe una motivación aparente (Fallo CSJN - 27/02/2025, Expte: Csj 001504/2024/Cs001).
Ahora bien, en cuanto a la valoración de la prueba, la Corte exige que los magistrados realicen una “valoración razonable de la prueba” (Fallo CSJN - 27/02/2025 - Expte: Csj 001504/2024/Cs001).
Y, cuando el juez se limita a afirmaciones dogmáticas o exculpatorias sin respaldo en las constancias objetivas del expediente, su decisión es susceptible de ser tachada de arbitraria (Fallo CSJN - 05/12/2024 - Expte: Csj 001178/2024/Cs001).
Así también, en cuanto a la exclusión de afirmaciones dogmáticas, nuestro máximo tribunal rechaza sistemáticamente las sentencias que se apoyan en frases de relleno o conceptos abstractos que no analizan el caso concreto.
Sosteniendo, finalmente, que resulta arbitrario desechar defensas de las partes con “afirmaciones meramente dogmáticas” que no se condicen con las constancias de la causa (Fallo CSJN - 05/12/2024, expediente: Csj 001178/2024/Cs001).
Considerando, asimismo, arbitrario el fallo que confirma pronunciamientos con “excesivo rigor formal” sin analizar las obligaciones específicas que la normativa procesal impone al órgano jurisdiccional, basándose más en la inacción atribuida subjetivamente a las partes que en la realidad del proceso (Fallo CSJN - 28/10/2025, expediente: Csj 001124/2023/Cs001).
Desde el estudio profundo del derecho, puede considerarse que existen dos tipos de arbitrariedades. Las cuales pueden clasificarse en graves o leves.
En el mundo del derecho, una arbitrariedad grave ocurre cuando una decisión (generalmente de un juez o una autoridad administrativa) no se basa en la ley ni en la lógica, sino únicamente en la voluntad caprichosa de quien decide. La decisión es irracional, absurda o viola derechos constitucionales (como la defensa en juicio).
No es simplemente un error de interpretación; es una ruptura total con el sistema legal. Tal sentencia arbitraria está tan desconectada de la realidad o de las normas que deja de ser un “acto judicial” para convertirse en un acto puro de poder. Para que un acto sea tachado de esta manera, debe presentar defectos primordiales como:
La Falta de fundamentación: Cuando la decisión no explica el “porqué”. Se decide algo “porque sí”, sin citar leyes o sin explicar cómo se llegó a esa conclusión.
Al prescindir de pruebas decisivas: Cuando el juez ignora una prueba que cambia totalmente el sentido del caso (por ejemplo, ignorar un video de seguridad que demuestra la inocencia de alguien).
Cuando la fundamentación es aparente: En este caso, la decisión parece estar motivada, pero usa frases vacías o “clichés” que no se aplican al caso concreto.
Cuando existe una contradicción interna: Cuando lo que se dice en los argumentos contradice totalmente con lo que se termina resolviéndose en el fallo.
Cuando existe un exceso ritual manifiesto: Cuando se priorizan las formas (un papel, un sello, un plazo de 5 minutos) por encima de la verdad real y la justicia, de una manera absurda. ¿Cuándo la arbitrariedad es leve?
Ya se ha dicho precedentemente que, en el ámbito jurídico y administrativo, el término arbitrariedad se refiere a una decisión que no se basa en la ley, la razón o la lógica, sino simplemente en el capricho o la voluntad de quien tiene el poder.
Por tanto, aquí, al hablar de una “arbitrariedad leve”, generalmente, nos referimos a una falta de motivación o una irregularidad en un acto que, si bien, se desvía de la norma perfecta, no llega a ser una violación flagrante de derechos fundamentales o un abuso de poder escandaloso.
En tal caso, puede sostenerse que, la falta de fundamentación suficiente resulta una de sus características primordiales. Donde se observa que la decisión tiene una base legal, pero la explicación se encuentra basada más en una preferencia personal que en criterios técnicos rigurosos, sin que esto llegue a perjudicar gravemente a terceros.
En este tipo de arbitrariedad, existe sustento, pero es débil o incompleto. Es representativo de un impacto irritante o burocrático, pero subsanable. Bien podría decirse es una “irregularidad” de forma. Circunstancia que suele requerir una corrección o aclaración si resultara por afectar derechos de alguna de las partes, la que, evidentemente, podría ser revocada.
Porque, en muchos sistemas judiciales (en los recursos de casación o de amparo), los jueces no suelen anular decisiones por arbitrariedades de tipología “leve” si el fondo de la cuestión es correcto. Aplicándose aquí el principio de conservación del acto administrativo. Lo cual deja en claro que, si el error no cambia el resultado y no deja a nadie indefenso, se prefiere mantener la decisión para no generar un caos burocrático.
En reiterados análisis formulados a la cuestión, el concepto de “leve” es a menudo de orden subjetivo, dependiendo del contexto del caso y de la interpretación del juez que lo analice.
Es una interpretación distinta de la prueba expuesta en el juicio, pudiendo tratarse de la omisión de alguna prueba en la sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria.
Este tipo de arbitrariedad, suele presentarse también cuando la prueba resulta contradictoria y el Juez se inclina por una de las posiciones que no sería la correcta o concordante, tras confrontarlas con otras pruebas producidas en el juicio.
Concluyendo, debe puntualizarse que, no todo error judicial tira abajo una sentencia. Debiéndose tener en cuenta que, en la Arbitrariedad Grave (o Manifiesta), esto genera la nulidad absoluta. Ello, en razón de ser un error tan grosero que viola el derecho de defensa y el debido proceso.
Imaginemos un juez que condena a alguien solo porque “le cae mal” o porque ser afín ideológicamente a un determinado partido político y la persona que condenó integra ese espacio político opositor al de su agrado. Esto, claro está, representa una ruptura total del sistema.
Mientras que, en la Arbitrariedad Leve (o Simple Error), pasamos a hablar de errores que, aunque existen, no cambian el resultado final del juicio, pudiendo subsanarse sin anular todo el proceso.
A estos errores se los suele denominar “errores materiales”, como podría ser un error en una fecha que no afecta la coartada, amén de los demás ejemplos brindados precedentemente.
Al referirse a este tópico en especial, debe consignarse la mirada profunda que ha tenido la doctrina en el tema, ocupándose de agrupar la arbitrariedad de las sentencias en tres grandes familias que deben ser señaladas:
✓ Arbitrariedad Fáctica (Sobre los hechos): El juez inventa hechos que no ocurrieron o gnora pruebas fundamentales (ej. ignorar un video que muestra que el acusado no estaba en el lugar del hecho).
✓ Arbitrariedad Normativa (Sobre la ley): Se aplica una ley que no está vigente, se ignora la ley que corresponde o se interpreta de una forma tan retorcida que pierde su sentido original.
✓ Arbitrariedad Lógica (Por Falta de razonamiento): La sentencia se contradice a sí misma. En este caso, no hay conexión entre las premisas y la conclusión.
A este respecto, Hitters, es quizás, el autor más importante en habla hispana sobre el tema. El que, en su obra clásica “Revisión de la cosa juzgada” y en sus tratados sobre recursos, desglosa la arbitrariedad fáctica (errores sobre los hechos) y la arbitrariedad normativa (errores sobre la ley).
Explicando desde su enfoque que la arbitrariedad es una “vía de hecho judicial”, es decir, cuando el juez se sale del camino de la ley y decide por su propia voluntad.
Por lo tanto, Carrió, en su libro “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, sistematiza las causales que la Corte Suprema de la Nación utiliza para anular sentencias. Siendo quien mejor explica que no cualquier error es arbitrariedad. Para quien, la arbitrariedad, es una falta de razonabilidad. Explicando que, si la sentencia no se puede explicar lógicamente, es arbitraria. Y, finalmente, Manuel Atienza, se enmarca más en el sendero de la arbitrariedad lógica. Autor éste que, en sus obras sobre Argumentación Jurídica, explica cómo una sentencia puede ser impecable en la forma, pero arbitraria si sus premisas no conectan con la conclusión. Expresando con total claridad para referirse a tal situación, como “decisiones mal motivadas”. Para quien, una motivación débil sería una arbitrariedad leve, mientras que una motivación inexistente o contradictoria es grave.
El error es una falla involuntaria. Ocurre cuando alguien intenta aplicar la norma o la lógica, pero se equivoca.
Su naturaleza refiere a una equivocación en la apreciación de los hechos o en la interpretación de la ley.
En cuanto a su intención, debe citarse que no hay mala fe. El sujeto cree que lo que está haciendo es correcto, aunque objetivamente no lo sea.
Un ejemplo de ello, bien podría ser que un juez dicte una sentencia basándose en una ley que fue derogada hace dos días sin que él se enterara. Es, sencillamente, un error; pues el mismo se corrige y avanza el proceso.
En cambio, la Arbitrariedad, es el uso caprichoso del poder. Es, precisamente, cuando la decisión no nace de la ley ni de la razón, sino de la voluntad pura y dura de quien manda.
Su naturaleza constituye una ruptura con la legalidad y la lógica. La decisión carece de fundamento real; es un “porque sí”. En cuanto a la intención, aquí nos encontramos con que hay voluntad de imponer el criterio personal sobre la norma general. Rasgo distintivo de los tiranos y los malos jefes.
Un ejemplo jurídico podría serlo aquel juez que condena a alguien sin una sola prueba, simplemente porque el acusado le cae mal o recibió una orden “de arriba”, desde lo más alto del poder.
Bien puede decirse en este caso, aquí no existe un error, tal accionar representa un abuso que jaquea los principios constitucionales pero, sobre todo, la integridad del sistema judicial que, lamentablemente, será afectado por una elevada dosis de descreimiento y desconfianza por parte de una comunidad que observa su actuar en el más profundo silencio pero expectante, como analítica.
En definitiva, la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no debe interpretarse como una tercera instancia ordinaria, sino como el último baluarte de control sobre la razonabilidad del acto jurisdiccional.
Su vigencia es la que garantiza que el derecho a la jurisdicción no se agote en el simple acceso a un tribunal, sino que culmine en una decisión fundada que sea una derivación razonada del ordenamiento jurídico.
Como se ha analizado, cuando una sentencia incurre en autocontradicción, omite pruebas decisivas o carece de sustento normativo, deja de ser un acto de justicia para convertirse en un ejercicio de voluntad unilateral.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara, afirmándose que la estabilidad de las decisiones judiciales es un valor fundamental, pero cede ante la necesidad de evitar que el arbitrio sustituya a la ley.
Diciendo, finalmente o en última instancia que, combatir la arbitrariedad es fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que el poder de juzgar permanezca siempre dentro de los límites de nuestra máxima ley que rige el ordenamiento jurídico del estado: La Constitución Nacional.
La doctrina de la arbitrariedad, elaborada de manera pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, surge como una herramienta excepcional que pretende invalidar aquellos pronunciamientos que, bajo una apariencia de acto judicial, ocultan un defecto estructural que los descalifica como tales. No se trata de una instancia ordinaria para revisar el acierto o error de los jueces en cuestiones de hecho o de derecho común, sino de un remedio federal destinado a asegurar que las sentencias cuenten con fundamentos mínimos que las sostengan.
En el presente análisis, se podrán observar los supuestos típicos que la jurisprudencia del Máximo Tribunal ha identificado como causales de arbitrariedad, como: la falta de fundamentación, el desacierto total e insostenibilidad, casos donde lo decidido prescinde de las pruebas esenciales de la causa o se apoya en afirmaciones meramente dogmáticas; como también entre otros puntos, habremos de sumergirnos en análisis de nuestro tribunal cimero, en cuanto a la autocontradicción que encierra el fallo, donde la parte dispositiva resulta inconciliable con los considerandos, vulnerando el principio lógico de no contradicción.
Es por ello que, a través de este detallado análisis del tema y aristas relevantes, se propone desentrañar los límites de la actividad jurisdiccional, entendiendo que la seguridad jurídica se ve gravemente lesionada cuando el estándar de razonabilidad es suplantado por el mero arbitrio judicial.
Por tanto, debe consignarse que, al tratar el Recurso Extraordinario Federal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), amén de aquellos asuntos que se hallan plasmados en el Art. 14 de la Ley 48 y descritos en el Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), dio nacimiento a dos vías de acceso para determinar su competencia que no se encontraban establecidas. Una de ellas es la arbitrariedad de las sentencias y la otra, muy importante también, la gravedad institucional. Ambos tópicos, tal lo expresado, no escritos en ninguna ley aprobada por el Congreso Nacional, y creados, precisamente, por el Alto Tribunal para abocarse a tales asuntos de forma directa.
Es así que, dada la amplitud e interés permanente que concita en los operadores judiciales este tema, he de centrar el análisis, puntualmente, en la arbitrariedad judicial de las sentencias, procurando acercar al lector conceptos simples y claros con el fin de desmenuzar íntegramente la implicancia directa que encierra ello en el sistema judicial.
Quede claro que, a ningún profesional del derecho escapa que, normalmente, la Corte Suprema solo revisa cuestiones federales (interpretación de la Constitución o leyes nacionales). Pues, no existirían dudas, entonces, que no debería revisar una causa si un juez de provincia valoró bien o mal una prueba.
No obstante, desde su mismo origen, con este instituto, merced a su creación, la CSJN ha querido poner freno a muchas sentencias que, lamentablemente, para la seguridad jurídica y el respeto por las normas constitucionales son un verdadero “dislate”, un “absurdo”, puesto que jaquean la armonía e integridad que debe primar en el sistema judicial.
Ocurre que, cuando una sentencia es tan “irracional”, “caprichosa” o “carente de fundamentos” no hace más que golpear, arteramente, el derecho de defensa y el debido proceso. Y esto, sin más, no hace más que generar la pérdida de legitimidad en el sistema judicial con el enorme desprestigio que ello conlleva. Ubicando al ciudadano frente a un penoso cuadro de indefensión y miedo, con aristas de vulnerabilidad extrema puesto que el mismo estado, que debería protegerlo, destroza el debido proceso, su escudo primario, dejándolo desnudo e indefenso frente al aparato de justicia, en adelante, su verdugo.
La Arbitrariedad
Tras la breve introducción formulada, ahora bien:
I. Si nos preguntamos: ¿Qué es la arbitrariedad judicial 1 ? Seguramente, responderemos que incurre en ello, el juez que dicta una resolución o sentencia, basa sus decisiones únicamente en su voluntad, capricho o prejuicio, en lugar de seguir la ley y la lógica jurídica.
¿Es un ataque a la racionalidad? Sin dudas. Una arbitrariedad es un ataque a la razonabilidad en la interpretación de los hechos o de la ley. Es un ataque, agresión o embestida a la lógica coherencia y sensatez.
En un sistema de derecho, se espera que las decisiones sean “razonables”. Cuando esa razón desaparece y es reemplazada por el mero “porque yo lo digo”, estamos ante un acto arbitrario.
Esto es lo que pasa en algunos fallos. Puesto que, desde primera instancia se observa se han realizado una serie de atropellos al derecho procesal y penal, justificados incoherentemente por los jueces como si fuera un “vale todo”; es decir, se aplica la ley como diciendo: “A mí no me importa lo que diga la ley, yo aplico la norma que quiero y la interpreto como quiero”.
Origen de la Teoría de la Arbitrariedad de la Sentencia
La doctrina de la arbitrariedad de las sentencias representa un fondo muy complejo que merece un análisis puntual y exhaustivo, lo cual genera una gran tensión en el sistema judicial. Por ende, para su abordaje, no pueden obviarse sus precedentes más salientes (Rey c/ Rocha) e incluso aquellos antecedentes más recientes y, todo el camino que tuvo este tópico en esta sociedad jurídica organizada. Es que fue, ello tiene sus orígenes allá en la primera década del siglo XX, hasta su primera aparición en el caso “Storani de Boidanich”. No obstante, antes de avanzar, tal lo ya adelantado, no resulta menor destacar que el Recurso Extraordinario Federal denuestro sistema judicial, desde su mismo inicio, ha sido iluminado por el sistema judicial estadounidense.
A través del mismo, la Corte Suprema se reserva y nuestra Carta Magna. Es que, el recurso extraordinario federal, es una modalidad impugnativa que el sistema jurídico de nuestro país acogió del análogo existente en el régimen normativo de EE. UU. (Judiciary Act 24-11-1789) 6 , para asegurar así la supremacía de nuestra Constitución Nacional, plasmado en los artículos 31, 116 y 117 de la norma máxima rectora.
Es así que, el Recurso Extraordinario Federal permite una articulación del derecho que regula las cuestiones del orden nacional que, sin dudas, en su interpretación debe existir uniformidad al momento de la aplicación 7 con el derecho común, y que tal interpretación y aplicación los estados miembros no han entregado al Gobierno Central. Por ende, al ser situaciones donde deben interpretarse las normas, sea en Estados Unidos o en nuestro país, abrir la jurisdicción del Alto Tribunal se restringe a cuestiones de puro derecho. Es así que, la doctrina de la arbitrariedad permite desde la excepcionalidad revisar la interpretación del derecho común, en este caso, a través de la CSJN, intérprete final de nuestra Carta Magna que, mediante sus precedentes fue construyendo un esquema propio con el fin de asegurar el avasallamiento de los derechos ampliamente protegidos por la Constitución Nacional Argentina.
La Arbitrariedad en el Juzgamiento de un Caso.
En el mundo del derecho, una sentencia arbitraria es aquella decisión judicial que, aunque tiene la apariencia de un acto legal, en realidad carece de fundamentos sólidos.
No es solo un fallo “equivocado” o con el que no estamos de acuerdo; es mucho más que esto. Es un fallo que rompe, que destruye las reglas del juego de la razón y la lógica.
Pero, en definitiva, entonces, ¿Qué es una sentencia arbitraria?
Se considera arbitraria la sentencia cuando el juez decide basándose en su voluntad caprichosa y no en el derecho vigente. Es un fallo “vacío” o desconectado de la realidad del expediente.
II. ¿Cuándo una decisión judicial es arbitraria? ¿Cuáles son sus características comunes? ¿Cómo distinguirlas con claridad?
Para que una sentencia sea considerada arbitraria, debe presentar fallos graves que rompan la conexión con la justicia.
Las características más comunes que presentan y que permiten distinguir una sentencia arbitraria son:
a. Cuando existe una evidente falta de fundamentación 10 3 121314 . En tal caso, el juez no explica por qué tomó esa decisión o por qué sus razones son contradictorias. Se minimiza la importancia de la ley, aplicándola en algunos supuestos que, obviamente, no son los que la ley refiere expresamente en su aplicación. Tal lo que ocurre con la denominada “Ley del Arrepentido” (Ley Nacional N° 27.304).
b. Cuando la sentencia ignora pruebas cruciales del caso omitiendo, por ejemplo, considerar cámaras de video en lugares estratégicos del hecho; también, para decir, que una posición está bien cuando es absolutamente incorrecta. O bien, cuando decide ignorar una prueba fundamental que cambiaría el resultado del juicio sin dar una explicación válida. O cuando, al dictar la sentencia “olvida” considerar documentos o testimonios que cambiarían totalmente el resultado del fallo.
c. Cuando existe aplicación errónea de la ley: Circunstancia donde el juez aplica una norma que, para un caso determinado no es aplicable o existe contradicción entre lo que dispone la norma y la decisión del juez, existiendo una indudable contradicción 1516 . O también, cuando se utiliza una ley que no tiene nada que ver con el caso o bien, cuando los fundamentos se enmarcan en leyes inexistentes o inaplicables o se inventa una norma que no existe, o está basada en leyes que se hallan derogadas o no aplican al caso.
A este respecto, debe citarse que, en cuanto a la aplicación de Leyes Federales en las Provincias, la CSJN ha sido muy estricta y que, a tenor de ello, ha establecido una doctrina consolidada que se enmarca dentro de lo que se denomina “Repugnancia Efectiva”. Donde uno de los puntos críticos ocurre cuando, por ejemplo, a) “una provincia aplica una normativa propia que colisiona con una ley federal” o también, b) cuando “se pretende aplicar una ley federal en jurisdicción local” (como el caso de la Ley Nacional N° 27.304, donde su Art. 18 invita a los estados provinciales a adherir pero, sus operadores judiciales la aplican sin haber sido dictada una norma procesal provincial que lo permita; lo cual, viola el Federalismo (Arts.121 y 122 CN), afecta el Principio de Legalidad (Art. 18 CN), provocando la Arbitrariedad de Sentencia, al aplicar una norma que no rige en tales jurisdicciones (CSJN - 26/04/2016, Expediente: Csj 94/2015). Ya que, aplicar una ley federal de adhesión opcional como si fuera obligatoria y automática, constituye un “exceso ritual” o una “creación pretoriana” carente de sustento legal en la provincia a lo que, ya me he referido en artículos anteriores a este.
Por tanto, tal cuadro de situación, es de citarse, ha dado lugar a la aplicación de la citada “Doctrina de la Repugnancia”, a través de la cual se deberá acreditar la existencia de una “repugnancia efectiva” o un “conflicto irreparable”, en virtud de tratarse de una herramienta hermenéutica de la CSJN, utilizada principalmente para resolver conflictos de leyes entre diferentes niveles del Estado (Nación y Provincias/Municipios) o para determinar la validez de una norma frente a la Constitución Nacional. (CSJN - 30/06/2021 - Expediente: Csj 000118/2017/Rh001).
d. Otra característica de la arbitrariedad judicial se produce cuando el juez se aferra en demasía a las formas con un exceso de ritualismo en contra del justiciable (ejemplo: un papel mal foliado) que termina sacrificando la justicia real, provocando una decisión desfavorable como, a bien podría constituirlo de manera hipotética, su simple “apetito político partidario”. Aferrándose el magistrado tanto a las formas técnicas, que termina por ignorar la verdad de los hechos, impidiendo se haga justicia en la causa.
e. Cuando se promueven “pericias” que no son pericias por faltar requisitos previstos en la ley o, los responsables de realizarlas, no tienen la calidad de peritos, porque son seudo peritos, no verdaderamente peritos; o bien, se buscan personas sin idoneidad para ser peritos; o también, quienes revisten la calidad de peritos de parte son contratados o “a sueldo” de la parte que lo propone lo cual, evidentemente, conculca sin dudas la ética pública.
f. Cuando en la sentencia existe una contradicción interna, esbozando una cosa en sus párrafos iniciales y se resuelve lo contrario al final, 28 dejando en claro la existencia de una auto- contradicción 171819 en la misma.
III. Ahora bien, ¿Qué diferencia existe entre “Error” y “Arbitrariedad”?
En primer lugar, es importante no confundirlos. Porque el “error judicial 20 21” es una equivocación, una falta o una apreciación equivocada sobre algo que, el operador de justicia, no conoce o confunde fácticamente. Ejemplo, un juez puede equivocarse al interpretar una ley difícil. Y ello, se soluciona apelando a una instancia superior, donde la causa debe analizarse con objetividad y no, precisamente, con la mera intención de convalidar el error a cualquier costo, a cualquier precio, sin el más mínimo interés por la búsqueda de la verdad y la justicia.
En tal sentido, la arbitrariedad, no es un simple error; es una ruptura del orden legal. Es irrazonable, insostenible. Es una decisión que está “fuera del sistema”, un desacierto total, porque no respeta las reglas mínimas de la lógica y de la Constitución, nuestra rectora legal. Se trata de una interpretación distinta, anómala , que evidencia tal gravedad que, sin dudas, constituye una diferencia elemental a la hora de aplicar la norma, lo que groseramente quiebra el sistema constitucional y legal.
Y, ¿Por qué esto es peligroso? Porque, la arbitrariedad es el opuesto directo de la “seguridad jurídica”. Puesto que, si los jueces pudieran decidir según su humor o sus preferencias personales o los ciudadanos no sabrían qué conductas serían legales o ilegales. Así, se violaría el derecho de defensa y el debido proceso y, palmariamente, se perdería la confianza en las instituciones del Estado.
Obvio es, que, en muchos países como el nuestro, la “doctrina de la arbitrariedad” con incontables ejemplos destacados por la doctrina y jurisprudencia, permite que las Cortes Supremas de Justicias en el orden provincial y también en el orden federal hasta la instancia máxima extraordinaria, revisen detalladamente las sentencias que, aunque parezcan finales, resultan por cierto tan irracionales, como absurdas, ilógicas o disparatadas que, con una sola mirada y prudente análisis, conduce a los tribunales superiores a descubrir tan terrible violación de derechos consagrados ampliamente por el orden constitucional.
Pues, a estas alturas, no caben dudas, que la sentencia arbitraria se basa un “me parece” del juez, quien obra solamente “según su voluntad” omitiendo pruebas que demuestran lo contrario.
Donde la conclusión representa un salto al vacío sin lógica. Constituyendo un exceso de poder que viola el debido proceso. Lo cual, puntualmente, deja en claro el porqué del acceso a las Cortes Supremas en estos casos y que, si bien, en muchos países los tribunales superiores no revisan casos comunes, sí aceptan aquellos recursos que demuestran que existió una arbitrariedad, puesto que consideran que tal acto de juez, se ha constituido en una clara violación a las garantías constitucionales obligadosa resguardar.
No puede dejar de citarse que, nuestro más Alto tribunal Nacional ha consolidado una doctrina estricta respecto de la denominada arbitrariedad de sentencia, descalificando, por ende, aquellos pronunciamientos que no constituyen una derivación razonada del derecho vigente, sino que responden únicamente a la voluntad omnímoda o subjetiva de los magistrados. Un vicio jurídico donde se sanciona el apartamiento de la ley en favor de meras apreciaciones personales. Puesto que, una sentencia que se funda en la “sola voluntad de los jueces” y no en fundamentos reales y normativos, pierde su carácter de acto jurisdiccional válido y debe ser revocada por arbitrariedad.
Así la Corte ha señalado que media arbitrariedad cuando “la decisión aparece desprovista de fundamentos reales y basada en la sola voluntad de los jueces” (Fallos CSJN - 19/12/2024 - Expediente: Csj 000415/2017/Rh001).
Este criterio se aplica, muy especialmente, cuando la cuantificación de rubros (como el daño moral) resulta insignificante o irrazonable frente a las constancias de la causa (Fallos CSJN - 19/12/2024 - Expediente: Csj 000415/2017/Rh001).
Pues, al comprobarse que el fallo no es una derivación razonada del derecho, se declara la procedencia del recurso extraordinario y se descalifica el pronunciamiento bajo la doctrina de la arbitrariedad, ordenando el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen (Fallo CSJN - 11/11/2025, expediente: Csj 001361/2019/Cs001).
En tal circunstancia, suele hablarse, de apreciaciones subjetivas y discrecionalidad excesiva, distinguiendo la jurisprudencia entre la sana crítica (facultad legítima del juez) y la apreciación meramente subjetiva, la cual se considera un vicio de motivación; pudiendo hablarse entonces, de una motivación aparente, la cual se configura cuando el juez, a pesar de detallar elementos probatorios, realiza una apreciación que “contiene una apreciación meramente subjetiva por el exceso de discrecionalidad” (Fallo Corte Suprema de Justicia de la Nación - CSJN – 27/02/2025 – Expte.: Csj 001504/2024/Cs001).
En tanto, si la decisión no guarda una relación lógica y jurídica con los hechos probados, se considera que existe una motivación aparente (Fallo CSJN - 27/02/2025, Expte: Csj 001504/2024/Cs001).
Ahora bien, en cuanto a la valoración de la prueba, la Corte exige que los magistrados realicen una “valoración razonable de la prueba” (Fallo CSJN - 27/02/2025 - Expte: Csj 001504/2024/Cs001).
Y, cuando el juez se limita a afirmaciones dogmáticas o exculpatorias sin respaldo en las constancias objetivas del expediente, su decisión es susceptible de ser tachada de arbitraria (Fallo CSJN - 05/12/2024 - Expte: Csj 001178/2024/Cs001).
Así también, en cuanto a la exclusión de afirmaciones dogmáticas, nuestro máximo tribunal rechaza sistemáticamente las sentencias que se apoyan en frases de relleno o conceptos abstractos que no analizan el caso concreto.
Sosteniendo, finalmente, que resulta arbitrario desechar defensas de las partes con “afirmaciones meramente dogmáticas” que no se condicen con las constancias de la causa (Fallo CSJN - 05/12/2024, expediente: Csj 001178/2024/Cs001).
Considerando, asimismo, arbitrario el fallo que confirma pronunciamientos con “excesivo rigor formal” sin analizar las obligaciones específicas que la normativa procesal impone al órgano jurisdiccional, basándose más en la inacción atribuida subjetivamente a las partes que en la realidad del proceso (Fallo CSJN - 28/10/2025, expediente: Csj 001124/2023/Cs001).
Tipos de Arbitrariedad
Desde el estudio profundo del derecho, puede considerarse que existen dos tipos de arbitrariedades. Las cuales pueden clasificarse en graves o leves.
La arbitrariedad grave
En el mundo del derecho, una arbitrariedad grave ocurre cuando una decisión (generalmente de un juez o una autoridad administrativa) no se basa en la ley ni en la lógica, sino únicamente en la voluntad caprichosa de quien decide. La decisión es irracional, absurda o viola derechos constitucionales (como la defensa en juicio).
No es simplemente un error de interpretación; es una ruptura total con el sistema legal. Tal sentencia arbitraria está tan desconectada de la realidad o de las normas que deja de ser un “acto judicial” para convertirse en un acto puro de poder. Para que un acto sea tachado de esta manera, debe presentar defectos primordiales como:
La Falta de fundamentación: Cuando la decisión no explica el “porqué”. Se decide algo “porque sí”, sin citar leyes o sin explicar cómo se llegó a esa conclusión.
Al prescindir de pruebas decisivas: Cuando el juez ignora una prueba que cambia totalmente el sentido del caso (por ejemplo, ignorar un video de seguridad que demuestra la inocencia de alguien).
Cuando la fundamentación es aparente: En este caso, la decisión parece estar motivada, pero usa frases vacías o “clichés” que no se aplican al caso concreto.
Cuando existe una contradicción interna: Cuando lo que se dice en los argumentos contradice totalmente con lo que se termina resolviéndose en el fallo.
Cuando existe un exceso ritual manifiesto: Cuando se priorizan las formas (un papel, un sello, un plazo de 5 minutos) por encima de la verdad real y la justicia, de una manera absurda. ¿Cuándo la arbitrariedad es leve?
Ya se ha dicho precedentemente que, en el ámbito jurídico y administrativo, el término arbitrariedad se refiere a una decisión que no se basa en la ley, la razón o la lógica, sino simplemente en el capricho o la voluntad de quien tiene el poder.
Por tanto, aquí, al hablar de una “arbitrariedad leve”, generalmente, nos referimos a una falta de motivación o una irregularidad en un acto que, si bien, se desvía de la norma perfecta, no llega a ser una violación flagrante de derechos fundamentales o un abuso de poder escandaloso.
Características de una arbitrariedad leve
En tal caso, puede sostenerse que, la falta de fundamentación suficiente resulta una de sus características primordiales. Donde se observa que la decisión tiene una base legal, pero la explicación se encuentra basada más en una preferencia personal que en criterios técnicos rigurosos, sin que esto llegue a perjudicar gravemente a terceros.
En este tipo de arbitrariedad, existe sustento, pero es débil o incompleto. Es representativo de un impacto irritante o burocrático, pero subsanable. Bien podría decirse es una “irregularidad” de forma. Circunstancia que suele requerir una corrección o aclaración si resultara por afectar derechos de alguna de las partes, la que, evidentemente, podría ser revocada.
¿Por qué es importante distinguir entre arbitrariedad grave y leve?
Porque, en muchos sistemas judiciales (en los recursos de casación o de amparo), los jueces no suelen anular decisiones por arbitrariedades de tipología “leve” si el fondo de la cuestión es correcto. Aplicándose aquí el principio de conservación del acto administrativo. Lo cual deja en claro que, si el error no cambia el resultado y no deja a nadie indefenso, se prefiere mantener la decisión para no generar un caos burocrático.
En reiterados análisis formulados a la cuestión, el concepto de “leve” es a menudo de orden subjetivo, dependiendo del contexto del caso y de la interpretación del juez que lo analice.
Es una interpretación distinta de la prueba expuesta en el juicio, pudiendo tratarse de la omisión de alguna prueba en la sentencia, sea esta condenatoria o absolutoria.
Este tipo de arbitrariedad, suele presentarse también cuando la prueba resulta contradictoria y el Juez se inclina por una de las posiciones que no sería la correcta o concordante, tras confrontarlas con otras pruebas producidas en el juicio.
Concluyendo, debe puntualizarse que, no todo error judicial tira abajo una sentencia. Debiéndose tener en cuenta que, en la Arbitrariedad Grave (o Manifiesta), esto genera la nulidad absoluta. Ello, en razón de ser un error tan grosero que viola el derecho de defensa y el debido proceso.
Imaginemos un juez que condena a alguien solo porque “le cae mal” o porque ser afín ideológicamente a un determinado partido político y la persona que condenó integra ese espacio político opositor al de su agrado. Esto, claro está, representa una ruptura total del sistema.
Mientras que, en la Arbitrariedad Leve (o Simple Error), pasamos a hablar de errores que, aunque existen, no cambian el resultado final del juicio, pudiendo subsanarse sin anular todo el proceso.
A estos errores se los suele denominar “errores materiales”, como podría ser un error en una fecha que no afecta la coartada, amén de los demás ejemplos brindados precedentemente.
¿Cómo agrupa la doctrina a la arbitrariedad?
Al referirse a este tópico en especial, debe consignarse la mirada profunda que ha tenido la doctrina en el tema, ocupándose de agrupar la arbitrariedad de las sentencias en tres grandes familias que deben ser señaladas:
✓ Arbitrariedad Fáctica (Sobre los hechos): El juez inventa hechos que no ocurrieron o gnora pruebas fundamentales (ej. ignorar un video que muestra que el acusado no estaba en el lugar del hecho).
✓ Arbitrariedad Normativa (Sobre la ley): Se aplica una ley que no está vigente, se ignora la ley que corresponde o se interpreta de una forma tan retorcida que pierde su sentido original.
✓ Arbitrariedad Lógica (Por Falta de razonamiento): La sentencia se contradice a sí misma. En este caso, no hay conexión entre las premisas y la conclusión.
A este respecto, Hitters, es quizás, el autor más importante en habla hispana sobre el tema. El que, en su obra clásica “Revisión de la cosa juzgada” y en sus tratados sobre recursos, desglosa la arbitrariedad fáctica (errores sobre los hechos) y la arbitrariedad normativa (errores sobre la ley).
Explicando desde su enfoque que la arbitrariedad es una “vía de hecho judicial”, es decir, cuando el juez se sale del camino de la ley y decide por su propia voluntad.
Por lo tanto, Carrió, en su libro “El recurso extraordinario por sentencia arbitraria”, sistematiza las causales que la Corte Suprema de la Nación utiliza para anular sentencias. Siendo quien mejor explica que no cualquier error es arbitrariedad. Para quien, la arbitrariedad, es una falta de razonabilidad. Explicando que, si la sentencia no se puede explicar lógicamente, es arbitraria. Y, finalmente, Manuel Atienza, se enmarca más en el sendero de la arbitrariedad lógica. Autor éste que, en sus obras sobre Argumentación Jurídica, explica cómo una sentencia puede ser impecable en la forma, pero arbitraria si sus premisas no conectan con la conclusión. Expresando con total claridad para referirse a tal situación, como “decisiones mal motivadas”. Para quien, una motivación débil sería una arbitrariedad leve, mientras que una motivación inexistente o contradictoria es grave.
Diferencia entre Error y Arbitrariedad
El error es una falla involuntaria. Ocurre cuando alguien intenta aplicar la norma o la lógica, pero se equivoca.
Su naturaleza refiere a una equivocación en la apreciación de los hechos o en la interpretación de la ley.
En cuanto a su intención, debe citarse que no hay mala fe. El sujeto cree que lo que está haciendo es correcto, aunque objetivamente no lo sea.
Un ejemplo de ello, bien podría ser que un juez dicte una sentencia basándose en una ley que fue derogada hace dos días sin que él se enterara. Es, sencillamente, un error; pues el mismo se corrige y avanza el proceso.
En cambio, la Arbitrariedad, es el uso caprichoso del poder. Es, precisamente, cuando la decisión no nace de la ley ni de la razón, sino de la voluntad pura y dura de quien manda.
Su naturaleza constituye una ruptura con la legalidad y la lógica. La decisión carece de fundamento real; es un “porque sí”. En cuanto a la intención, aquí nos encontramos con que hay voluntad de imponer el criterio personal sobre la norma general. Rasgo distintivo de los tiranos y los malos jefes.
Un ejemplo jurídico podría serlo aquel juez que condena a alguien sin una sola prueba, simplemente porque el acusado le cae mal o recibió una orden “de arriba”, desde lo más alto del poder.
Bien puede decirse en este caso, aquí no existe un error, tal accionar representa un abuso que jaquea los principios constitucionales pero, sobre todo, la integridad del sistema judicial que, lamentablemente, será afectado por una elevada dosis de descreimiento y desconfianza por parte de una comunidad que observa su actuar en el más profundo silencio pero expectante, como analítica.
Conclusión
El Límite de la Jurisdicción y la Vigencia del Estado de Derecho
En definitiva, la doctrina de la arbitrariedad de sentencias no debe interpretarse como una tercera instancia ordinaria, sino como el último baluarte de control sobre la razonabilidad del acto jurisdiccional.
Su vigencia es la que garantiza que el derecho a la jurisdicción no se agote en el simple acceso a un tribunal, sino que culmine en una decisión fundada que sea una derivación razonada del ordenamiento jurídico.
Como se ha analizado, cuando una sentencia incurre en autocontradicción, omite pruebas decisivas o carece de sustento normativo, deja de ser un acto de justicia para convertirse en un ejercicio de voluntad unilateral.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido clara, afirmándose que la estabilidad de las decisiones judiciales es un valor fundamental, pero cede ante la necesidad de evitar que el arbitrio sustituya a la ley.
Diciendo, finalmente o en última instancia que, combatir la arbitrariedad es fortalecer la seguridad jurídica y asegurar que el poder de juzgar permanezca siempre dentro de los límites de nuestra máxima ley que rige el ordenamiento jurídico del estado: La Constitución Nacional.
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