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Nulidad por acusación jurídicamente contradictoria

Vicios en la Pretensión Punitiva: El Impacto de la Contradicción en el Debido Proceso

Sábado 25 de Abril 2026
Por: Dr. Carlos D. Renna

¿Puede anularse la acusación del fiscal cuando en vez de hacer acusación alternativa por otro tipo penal compatible, lo realiza por un tipo penal contradictorio?
Evidentemente que sí.
 
 
La nulidad de la acusación es inevitable cuando las pretensiones de la del fiscal son “contradictorias” “opuestas” o “discordantes” desde el punto de vista del tipo penal aplicable. Como por ejemplo cuando solicita un delito de “asociación ilícita” y además dice que puede podría ser delito estafa o defraudación con la modalidad de “delito continuado”. Si es un delito de asociación ilícita, no puede ser el otro de “delito continuado” entonces la acusación es contradictoria, ello es un impedimento de ejercer la defensa coherente, relacionada, afín o vinculada, para la otra parte es decir ejercer el derecho de defensa.
 
 
La situación planteada es un escenario clásico de “defecto en la acusación” que puede vulnerar el derecho de defensa y el principio de congruencia. Cuando un fiscal presenta pretensiones contradictorias o mutuamente excluyentes dentro de un mismo relato fáctico, nos enfrentamos a una posible “imprecisión sustancial”.
 
 
Normalmente la segunda instancia anula el fallo por defecto en la acusación y ello prácticamente deja la causa en cero nuevamente.
 
 
Ahora bien, ¿cómo se analiza este conflicto jurídico y cuándo procede la nulidad?
 
 
En primer lugar, se analiza el Principio de Imputación Objetiva y Claridad.
 
 
Para que un imputado pueda defenderse, debe saber “exactamente” de qué se le acusa. Si el fiscal afirma que los hechos son "A" (Asociación Ilícita) pero al mismo tiempo dice que podrían ser "B" (Estafas Continuadas) sin una estructura jerárquica clara, genera indefensión. La indefensión es de alguna manera un abandono de la coherencia y congruencia, una orfandad de posibilidad de entender de que se defiende.
 
Asimismo, la Asociación Ilícita, requiere una “estructura organizativa”, “permanencia en el tiempo” y el fin de cometer “delitos indeterminados” (Art. 210 del CPA).
 
En cambio, la Estafa Continuada, es una “unidad delictiva” donde existe un plan preconcebido para defraudar a través de varios actos, pero no necesariamente bajo una estructura de "banda" organizada para delitos indeterminados.
 
Como puede advertirse claramente, son tipos penales distintos y contradictorios.
 
“Si la Acusación es contradictoria, la Nulidad es Insubsanable”.
 
En segundo lugar, ¿Cuándo hay nulidad y cuándo es una "Acusación Alternativa"?
 
Es fundamental distinguir si el Fiscal está siendo negligente o si está haciendo uso de las facultades de alternatividad:
 
Cuando la Acusación es Contradictoria/Mixta: El Fiscal mezcla los elementos típicos de ambos sin separarlos, o afirma que el imputado es "jefe de una banda" y a la vez "autor individual de estafas independientes" sobre los mismos hechos. Allí si hay nulidad. Si la descripción de los hechos no permite distinguir qué conducta se le atribuye a cada tipo penal, la acusación es ininteligible, confusa e incoherente.
 
En tercer lugar, cuáles son los argumentos para plantear la Nulidad ( en el caso de que el tramite es en primera instancia se solicita el rechazo de la acusación, si ya hay sentencia se pide la nulidad de la misma a instancias superiores o la inconstitucionalidad por violación al derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).
 
La defensa puede plantear “Violación al Principio de Congruencia: No existe una correlación lógica entre el relato de los hechos y la calificación jurídica propuesta”.
 
También la “Vulneración del Derecho de Defensa: El imputado no puede preparar una estrategia única si el órgano acusador no define si la voluntad del sujeto era formar parte de una organización (ánimo asociativo) o simplemente cometer fraudes sucesivos”.
 
Asimismo, el incumplimiento del Requisito de "Acusación Circunstanciada": La mayoría de los sistemas procesales exigen que la acusación sea clara y precisa. Una contradicción en el tipo penal suele derivar de una fáctica deficiente.
 
En cuarto lugar, la diferencia técnica clave es el punto de quiebre como el concurso de delitos: Si es delito continuado no es asociación ilícita.
 
Si el Fiscal duda entre uno u otro y no los plantea como alternativas claras, la pieza acusatoria es un "libelo informe" y debe ser anulada para que se reformule correctamente. Asimismo, si la acusación pasa al juicio con un visto del Juez o Cámara Penal, la nulidad del fallo remite nuevamente a la acusación, al menos que el proceso no permita retroceder a instancias anteriores por el principio de preclusión. 
 
Es sabido que la nulidad suele ser la última ratio, pero si la acusación queda firme en la etapa intermedia no hay más remedio que optar por la nulidad de la acusación.
 
En muchos casos, el juez otorgará un plazo al Ministerio Público para que aclare o subsane la contradicción antes de decretar la nulidad total de la acusación.


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