Cambian las exportaciones: los 3 puntos clave que flexibilizan la liquidación de divisas
Lunes 13 de
Abril 2026

El BCRA habilitó a ingresar divisas sin obligación de liquidarlas en el mercado oficial a personas humanas y redefine la gestión de cobros en comercio exterior. El detalle de la Comunicación A 8417
En un paso hacia el “desarme” del cepo que rige para las empresas, incentivar el ingreso de divisas y fortalecer los depósitos en el sistema financiero local, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introdujo un cambio relevante en el régimen cambiario del comercio exterior.
A través de la Comunicación A 8417, la autoridad monetaria mantuvo la obligación de ingresar las divisas provenientes de exportaciones dentro de los plazos establecidos, pero eliminó la exigencia de liquidarlas en el mercado oficial.
El cambio implica que quienes exporten bienes podrán traer los dólares al país y depositarlos en cuentas locales sin necesidad de venderlos inmediatamente por pesos, siempre que se respeten los plazos normativos y el encuadre regulatorio vigente.
Según explicó la especialista en comercio exterior Yanina Lojo, la medida introduce una modificación conceptual en el esquema cambiario. “Se mantiene el ingreso, pero se elimina la obligación de liquidar. Esto redefine incentivos, flujos y estrategias operativas”, señaló.
El nuevo esquema separa dos obligaciones que hasta ahora estaban ligadas: el ingreso de divisas y su liquidación. El control cambiario por parte de la entidad que conduce Santiago Bausili, continúa existiendo, pero cambia su lógica.
Las personas humanas deberán ingresar los fondos, pero contra la cuenta de dólares sin pasar por pesos, dentro de los plazos normativos previstos que son 20 días hábiles desde que percibieron los fondos en el exterior o según la posición arancelaria de los bienes exportados.
Luis Demarco, secretario de la Asociacion de Bancos de Argentina (ABA) explicó que esto va a alcanzar a los conceptos cobro de exportaciones (b01); cobro anticipado de exportaciones (b 02) y prefinanciación de exportaciones del exterior (b 03)
“Si dichos cobros de exportaciones se exceden de los plazos antes mencionados se deberán liquidar contra pesos y no contra dólares”, aclaró el especialista.
“El foco deja de estar exclusivamente en la conversión a pesos y pasa a centrarse en el cumplimiento de plazos y en la trazabilidad del flujo”, explicó Lojo.
De esta forma, el control estatal se desplaza hacia el seguimiento del movimiento de fondos y el respeto de los tiempos de ingreso de las divisas, en lugar de exigir su venta inmediata en el mercado de cambios.
El beneficio no alcanza a todos los operadores del comercio exterior. La norma está dirigida exclusivamente a personas humanas y no se extiende a sociedades ni a estructuras jurídicas, incluso cuando la operación se realiza por cuenta y orden de estas.
Esto significa que el cambio tendrá impacto principalmente en exportadores individuales, profesionales y prestadores de servicios que operan en el comercio internacional.
Además, el régimen mantiene intacta la obligación de ingresar los cobros dentro de los plazos fijados según la posición arancelaria de cada producto. Para muchas operaciones el plazo continúa siendo de 20 días, por lo que la flexibilización no elimina el vínculo entre el flujo financiero y el régimen cambiario.
La norma también consolida un proceso que ya venía avanzando en los últimos años: la extensión del esquema de no liquidación a todas las exportaciones de servicios realizadas por personas humanas.
Hasta ahora, el beneficio estaba limitado a determinadas actividades. Con la nueva comunicación, el criterio pasa a ser uniforme para cualquier servicio exportado por individuos.
Más allá del aspecto operativo, el cambio refleja una adaptación a la dinámica internacional de este tipo de operaciones, caracterizadas por flujos digitales y estructuras de cobro más flexibles.
Otro punto relevante de la normativa aparece en el tratamiento de exportaciones entre compañías vinculadas explicó Demarco. La comunicación amplía de u$s 50 millones a u$s 200 millones el umbral anual de exportaciones para acceder a condiciones más flexibles.
Esto aplica para los casos en que una empresa argentina sea controlante de una vinculada en el exterior a la cual le exporte bienes. En estos casos, señaló Demarco, el exportador argentino, podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta: 180 días cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a u$s 200 MM en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.
“Para exportaciones a vinculadas el plazo es de 60 días corridos contados desde el cumplido de embarque”, recordó y agregó que en el caso que el plazo de ingreso sea menor a 60 días, por ejemplo, a 30 días se mantiene el plazo original de la posición arancelaria de 30 días
El objetivo es reconocer las particularidades de las operaciones intra-grupo, donde los plazos de pago y las condiciones financieras suelen diferir de los acuerdos entre empresas independientes.
A través de la Comunicación A 8417, la autoridad monetaria mantuvo la obligación de ingresar las divisas provenientes de exportaciones dentro de los plazos establecidos, pero eliminó la exigencia de liquidarlas en el mercado oficial.
El cambio implica que quienes exporten bienes podrán traer los dólares al país y depositarlos en cuentas locales sin necesidad de venderlos inmediatamente por pesos, siempre que se respeten los plazos normativos y el encuadre regulatorio vigente.
Según explicó la especialista en comercio exterior Yanina Lojo, la medida introduce una modificación conceptual en el esquema cambiario. “Se mantiene el ingreso, pero se elimina la obligación de liquidar. Esto redefine incentivos, flujos y estrategias operativas”, señaló.
Ingreso de divisas, pero sin conversión obligatoria
El nuevo esquema separa dos obligaciones que hasta ahora estaban ligadas: el ingreso de divisas y su liquidación. El control cambiario por parte de la entidad que conduce Santiago Bausili, continúa existiendo, pero cambia su lógica.
Las personas humanas deberán ingresar los fondos, pero contra la cuenta de dólares sin pasar por pesos, dentro de los plazos normativos previstos que son 20 días hábiles desde que percibieron los fondos en el exterior o según la posición arancelaria de los bienes exportados.
Luis Demarco, secretario de la Asociacion de Bancos de Argentina (ABA) explicó que esto va a alcanzar a los conceptos cobro de exportaciones (b01); cobro anticipado de exportaciones (b 02) y prefinanciación de exportaciones del exterior (b 03)
“Si dichos cobros de exportaciones se exceden de los plazos antes mencionados se deberán liquidar contra pesos y no contra dólares”, aclaró el especialista.
“El foco deja de estar exclusivamente en la conversión a pesos y pasa a centrarse en el cumplimiento de plazos y en la trazabilidad del flujo”, explicó Lojo.
De esta forma, el control estatal se desplaza hacia el seguimiento del movimiento de fondos y el respeto de los tiempos de ingreso de las divisas, en lugar de exigir su venta inmediata en el mercado de cambios.
Alcance acotado: sólo para personas humanas
El beneficio no alcanza a todos los operadores del comercio exterior. La norma está dirigida exclusivamente a personas humanas y no se extiende a sociedades ni a estructuras jurídicas, incluso cuando la operación se realiza por cuenta y orden de estas.
Esto significa que el cambio tendrá impacto principalmente en exportadores individuales, profesionales y prestadores de servicios que operan en el comercio internacional.
Además, el régimen mantiene intacta la obligación de ingresar los cobros dentro de los plazos fijados según la posición arancelaria de cada producto. Para muchas operaciones el plazo continúa siendo de 20 días, por lo que la flexibilización no elimina el vínculo entre el flujo financiero y el régimen cambiario.
Unificación del tratamiento para exportaciones de servicios
La norma también consolida un proceso que ya venía avanzando en los últimos años: la extensión del esquema de no liquidación a todas las exportaciones de servicios realizadas por personas humanas.
Hasta ahora, el beneficio estaba limitado a determinadas actividades. Con la nueva comunicación, el criterio pasa a ser uniforme para cualquier servicio exportado por individuos.
Más allá del aspecto operativo, el cambio refleja una adaptación a la dinámica internacional de este tipo de operaciones, caracterizadas por flujos digitales y estructuras de cobro más flexibles.
Ajustes en operaciones entre empresas vinculadas
Otro punto relevante de la normativa aparece en el tratamiento de exportaciones entre compañías vinculadas explicó Demarco. La comunicación amplía de u$s 50 millones a u$s 200 millones el umbral anual de exportaciones para acceder a condiciones más flexibles.
Esto aplica para los casos en que una empresa argentina sea controlante de una vinculada en el exterior a la cual le exporte bienes. En estos casos, señaló Demarco, el exportador argentino, podrá solicitar a la entidad encargada del seguimiento de la destinación que extienda el plazo hasta: 180 días cuando el exportador no haya registrado exportaciones por un valor total superior al equivalente a u$s 200 MM en el año calendario inmediato anterior a la oficialización de la destinación.
“Para exportaciones a vinculadas el plazo es de 60 días corridos contados desde el cumplido de embarque”, recordó y agregó que en el caso que el plazo de ingreso sea menor a 60 días, por ejemplo, a 30 días se mantiene el plazo original de la posición arancelaria de 30 días
El objetivo es reconocer las particularidades de las operaciones intra-grupo, donde los plazos de pago y las condiciones financieras suelen diferir de los acuerdos entre empresas independientes.
Con información de
Cronista
Cambian las exportaciones: los 3 puntos clave que flexibilizan la liquidación de divisas
El BCRA habilitó a ingresar divisas sin obligación de liquidarlas en el mercado oficial a personas humanas y redefine la gestión de cobros en comercio exterior. El detalle de la Comunicación A 8417
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