El Fiscal ante el Espejo: Evolución del Ministerio Público del sistema inquisitivo-mixto al modelo acusatorio

Por: Carlos Damián Renna
Lunes 13 de Abril 2026

Sistemas Mixtos vs. Acusatorios: Divergencias estructurales en la persecución penal.

Diferencias Ministerio Público de Acusación Santa Fe y Ministerio Publico Fiscal de la Nación

 
Podemos preguntarnos ¿Qué diferencia hay entre el Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe y el Ministerio Público Fiscal de la Nación?
 
Si bien estamos conferenciando de dos distintos niveles de leyes distintas, uno es la Nacional y otra es la ley 13013, podemos decir que “La principal diferencia radica en el modelo de persecución penal y el grado de implementación del sistema acusatorio. Mientras que Santa Fe es un modelo consolidado y de vanguardia a nivel provincial, el sistema Federal (Nación) se encuentra en una transición lenta y fragmentada por la existencia de dos códigos procesales vigentes al día de la fecha, uno sistema procesal penal mixto y el nuevo Código acusatorio”.
 
Veremos las diferencias claves:
 
Del Expediente a la Audiencia: La metamorfosis de la Fiscalía en la transición procesal.

 

1. El Modelo Procesal.

 
Santa Fe (MPA): Funciona bajo un sistema acusatorio pleno desde febrero de 2014. El fiscal dirige la investigación de principio a fin, y el juez solo actúa como un garante de derechos y encargado de dictar sentencia en juicios orales y públicos.
 
Y en la Nación (MPFN): Coexisten dos realidades. En la mayor parte del país sigue rigiendo el código de 1991 (sistema mixto/Levene), donde el Juez de Instrucción todavía tiene mucho peso, realiza investigación o puede delegarla en el fiscal es escriturista. El sistema acusatorio federal (Código Procesal Penal Federal) solo está plenamente vigente en las provincias de Salta, Jujuy, Rosario (recientemente implementado), Mendoza y Cuyo.

 

2. Estructura y Autonomía

 
a.- Ley Orgánica Ley Provincial N° 13.013. Dirigido por un Fiscal General. Unidades. Se organiza en Fiscalías Regionales (5 circunscripciones). Independencia. Órgano con autonomía orgánica y funcional.
 
b.- Ley Nacional N° 27.148. Dirigido por el Procurador General de la Nación. Se organiza por fueros y jurisdicciones federales. Órgano extrapoder (autónomo e independiente).
 

3. En la Figura del Fiscal

 
En Santa Fe, el fiscal del MPA tiene una carga de "gestión de casos" muy fuerte. Utilizan unidades fiscales temáticas (Homicidios, Delitos Complejos, Violencia de Género) de manera muy dinámica.
 
En la Nación, bajo el código viejo, el fiscal a veces es un mero "dictaminador" mientras el juez investiga. Bajo el nuevo código federal (que busca parecerse al de Santa Fe o sea el fiscal empieza a investigar como organismo propio e independiente), el fiscal recupera el rol de investigador principal, pero su implementación nacional ha tomado años por falta de presupuesto y voluntad política.
 

4. En el Ámbito de Competencia (Qué delitos ven)

 
Esta es la diferencia más práctica para el ciudadano:
 
El MPA Santa Fe: Investiga delitos comunes (robos, hurtos, homicidios estatales, estafas, lesiones, etc.). Es lo que sucede en el "día a día" de la provincia.
 
En el MPF Nación: Investiga delitos federales. Son casos que afectan intereses del Estado Nacional: Narcotráfico, trata de personas, lavado de activos, contrabando, evasión fiscal nacional y delitos cometidos por funcionarios públicos federales.
 

5. En cuanto a la Selección y Remoción de Fiscales.

 
Santa Fe: El Fiscal General y los Regionales son elegidos por el Gobernador con acuerdo legislativo, tras un concurso en el Consejo de la Magistratura. Tienen mandatos de 6 años (no son vitalicios).
 
Nación: El Procurador General tiene carácter vitalicio (mientras dure su buena conducta) y requiere una mayoría agravada (2/3) del Senado para su designación, lo que suele generar bloqueos políticos para nombrar titulares definitivos.
 
En resumen: El MPA de Santa Fe es un motor de investigación ágil diseñado para la oralidad total, mientras que el Ministerio Público Fiscal de la Nación es una estructura mucho más pesada que todavía está luchando por jubilar el viejo sistema escrito liderado por jueces.

NOTA22.COM


Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com

LO MÁS VISTO
El regreso del método inquisitivo
El proyecto penal impulsado desde el Ministerio de Justicia y Seguridad no sólo endurece el sistema: desplaza al juez, debilita la defensa y deja decisiones graves libradas a fórmulas ambiguas.
La Superintendencia de Servicios de Salud intimó a las entidades a presentar en 15 días un programa de regularización tras detectar incumplimientos contables, financieros y prestacionales.
Distintos puntos de la ciudad capital amanecieron con carteles anónimos que mencionan al intendente de Santa Fe y hacen referencia al SEOM.
La medida fue aprobada por la Cámara de Diputados, donde se abrogó la Ley 1341, que regula los Estados de excepción

arrow_upward