El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral
Lunes 04 de
Mayo 2026

El programa es parte de la reforma laboral que se sancionó a fines de 2025; establece fuertes reducciones en las contribuciones patronales
El gobierno de Javier Milei reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) —establecido por la Ley N° 27.802 (reforma laboral)— en busca de fomentar la contratación de trabajadores que no tenían relación laboral registrada hasta el 10 de diciembre, con la prioridad en quienes estuvieran desempleados en los últimos seis meses.
El programa, de un año de duración —desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027—, reduce la carga de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la nueva relación laboral. Además, los empleadores que inscriban trabajadores en este marco podrán incluir hasta el 80% de su nómina en este régimen.
El decreto sobre el RIFL establece una fuerte reducción en las contribuciones patronales para nuevas contrataciones: durante los primeros 48 meses, las empresas abonarán una alícuota total del 5% sobre el salario —muy por debajo de los niveles habituales del sistema—, distribuida en un 2% destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares, y un 3% con destino al PAMI.
“La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador”, destacó el Gobierno.
El beneficio, no obstante, no es automático ni permanente: el decreto establece que puede caerse si no se cumplen estrictamente las condiciones del régimen. En concreto, se pierde ante incumplimientos formales o sustantivos del empleador —por ejemplo, falta de registración correcta, errores en la liquidación o pago de aportes— o si se configura alguna de las causales de exclusión previstas en la ley, como simulación de nuevas contrataciones (por ejemplo, reemplazar personal existente para acceder al beneficio) o desnaturalizar la relación laboral. En esos supuestos, el régimen decae y la empresa queda obligada a reintegrar las contribuciones no ingresadas, aplicando las alícuotas plenas, con más intereses y eventuales sanciones.
Los trabajadores comprendidos por el RIFL no deben haber contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 y tampoco pueden haber ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses anteriores al de alta de la relación laboral.
El programa, de un año de duración —desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027—, reduce la carga de contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de la nueva relación laboral. Además, los empleadores que inscriban trabajadores en este marco podrán incluir hasta el 80% de su nómina en este régimen.
El decreto sobre el RIFL establece una fuerte reducción en las contribuciones patronales para nuevas contrataciones: durante los primeros 48 meses, las empresas abonarán una alícuota total del 5% sobre el salario —muy por debajo de los niveles habituales del sistema—, distribuida en un 2% destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino, el Fondo Nacional de Empleo y las asignaciones familiares, y un 3% con destino al PAMI.
“La obtención de ingresos por parte del trabajador provenientes de otras actividades económicas luego del inicio de la relación laboral beneficiada por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), ya sea bajo el régimen general de impuestos y recursos de la seguridad social o bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no afectará los beneficios que le correspondan al empleador”, destacó el Gobierno.
El beneficio, no obstante, no es automático ni permanente: el decreto establece que puede caerse si no se cumplen estrictamente las condiciones del régimen. En concreto, se pierde ante incumplimientos formales o sustantivos del empleador —por ejemplo, falta de registración correcta, errores en la liquidación o pago de aportes— o si se configura alguna de las causales de exclusión previstas en la ley, como simulación de nuevas contrataciones (por ejemplo, reemplazar personal existente para acceder al beneficio) o desnaturalizar la relación laboral. En esos supuestos, el régimen decae y la empresa queda obligada a reintegrar las contribuciones no ingresadas, aplicando las alícuotas plenas, con más intereses y eventuales sanciones.
Los trabajadores comprendidos por el RIFL no deben haber contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 y tampoco pueden haber ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses anteriores al de alta de la relación laboral.
Con información de
La Nación

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