ARCA cambia su estrategia judicial en casos contra jubilados por Ganancias y busca evitar litigios "innecesarios"
Miércoles 20 de
Mayo 2026

La decisión alcanza a expedientes en los que existan problemas de salud, edad avanzada o afectación económica; apunta a reducir las intervenciones en casos en los que el fisco viene perdiendo sistemáticamente
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió cambiar su estrategia judicial en una de las discusiones tributarias más polémicas: el cobro del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones. Con una doctrina ya consolidada en la Corte Suprema de Justicia a favor de los jubilados, el organismo recaudador resolvió internamente dejar de insistir con las causas cuando existe una situación de vulnerabilidad acreditada.
A través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, firmada por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, ARCA ordenó a sus abogados dejar de apelar y recurrir fallos adversos para el fisco, según confirmó LA NACION. Esto aplicaría para aquellos casos en los que los jubilados reclaman dejar de pagar Ganancias por encontrarse en una situación de vulnerabilidad vinculada a la edad, a enfermedades, gastos médicos elevados, o afectación real de subsistencia.
“La novedad de esta instrucción es institucional. No es frecuente que el organismo fiscal reconozca, de manera expresa, que seguir recurriendo ciertos casos genera costos innecesarios y que no tiene sentido insistir ante la Corte cuando el criterio ya está consolidado. Muchas veces continúa litigando aun cuando sabe que sus chances son bajas, para ganar tiempo o dilatar el impacto fiscal de las sentencias. Pero tratándose de jubilados, hacerlos litigar durante años cuando el resultado es previsible resulta particularmente grave“, explicó Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansion Holding.
La instrucción interna se apoya en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP” de 2019, cuando la Corte declaró inconstitucional el cobro de Ganancias sobre la jubilación de privilegio la mujer de 79 años, que había sido diputada y docente de Entre Ríos, y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia. En su planteo, había argumentado que tenía problemas de salud.
En ese fallo, los jueces consideraron que el envejecimiento y la discapacidad son factores determinantes de vulnerabilidad y sostuvieron que la capacidad contributiva de los jubilados no puede analizarse igual que la de otros contribuyentes. Además, el máximo tribunal exhortó al Congreso a sancionar un régimen diferencial para jubilados vulnerables, algo que nunca ocurrió.
“Aquellos jubilados que estén en juicio y tengan sentencia basada en la doctrina de la Corte del caso García, ya tendrán firmes los fallos que les favorezcan y, por ende, no deberán sufrir retenciones de Ganancias sobre sus haberes. Hasta ahora, muchos expedientes seguían tramitando, aún cuando los tribunales inferiores aplicaban ‘García’. Si ARCA deja de insistir en ciertos casos, el proceso podría simplificarse considerablemente”, sumó el contador Marcos Felice, fundador del Blog del Contador.
Los jubilados tienen una deducción incrementada frente a los asalariados, ya que se establece un piso de ocho haberes mínimos jubilatorios. Sin embargo, la instrucción general de ARCA no aplica para todos los casos. Según explicó César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, el fisco dejará de gastar recursos al insistir en expedientes donde se compruebe la vulnerabilidad del jubilado, pero no así con aquellos que cobren alquileres, tengan rentas en el exterior o tengan otro ingreso por actividad. “Ahí se entiende que tienen mayor capacidad contributiva, y no aplica el estado de vulnerabilidad del caso García”, sumó.
“Esto será una buena noticia para jubilados que estén litigando contra el fisco, reclamando la devolución del impuesto o defendiéndose de una determinación de oficio, ya que ARCA luego de un fallo en la primera instancia que fue adverso es posible que consienta el reclamo. Seguramente habrá un incremento de reclamos por jubilados que se sientan en una situación análoga o similar a los que obtuvieron los fallos favorables, vulnerabilidad, edad avanzada, entre otros", aportó Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti & Ghirardotti.
El expediente García es el más utilizado, pero también hay otros, como el fallo “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”. La propia instrucción de ARCA menciona esa línea jurisprudencial y admite que los recursos del fisco vienen siendo rechazados “de manera sistemática”.
Por esa razón, decidió que los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios contra los decisorios respectivos ni recursos de queja ante la denegatoria de los remedios federales. El mismo documento cita que según la Dirección Nacional de Auditoría “resulta reprochable” la interposición de recursos manifiestamente improcedentes que pueden generar “costos innecesarios al etario”.
“Esta instrucción de ARCA probablemente incentive todavía más reclamos. Porque si el propio organismo empieza a dejar de apelar o flexibilizar su postura en ciertos casos, muchos jubilados pueden interpretar que hoy hay más chances de ganar el juicio o resolverlo más rápido. Puede llegar a ser un primer indicio de que el Gobierno piense en enviar al Congreso alguna ley (o quizás con la reforma tributaria que se espera) que deje sentado legalmente lo dicho por la Corte”, agregó Felice.
Pero Fraga advirtió que no es una “invitación indiscriminada a litigar”. Cada caso requerirá analizar la edad del jubilado, su salud, el nivel de ingresos que tenga, los gastos médicos, su composición familiar y la incidencia real del impuesto. “Pero la medida es razonable y saludable: evita litigios inútiles, reduce costos para el Estado y, sobre todo, evita someter a jubilados a procesos largos cuando el propio fisco sabe que tiene pocas chances de éxito“, cerró.
A través de la Instrucción General 4/2026 SDGASJ, firmada por la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, ARCA ordenó a sus abogados dejar de apelar y recurrir fallos adversos para el fisco, según confirmó LA NACION. Esto aplicaría para aquellos casos en los que los jubilados reclaman dejar de pagar Ganancias por encontrarse en una situación de vulnerabilidad vinculada a la edad, a enfermedades, gastos médicos elevados, o afectación real de subsistencia.
“La novedad de esta instrucción es institucional. No es frecuente que el organismo fiscal reconozca, de manera expresa, que seguir recurriendo ciertos casos genera costos innecesarios y que no tiene sentido insistir ante la Corte cuando el criterio ya está consolidado. Muchas veces continúa litigando aun cuando sabe que sus chances son bajas, para ganar tiempo o dilatar el impacto fiscal de las sentencias. Pero tratándose de jubilados, hacerlos litigar durante años cuando el resultado es previsible resulta particularmente grave“, explicó Diego Fraga, abogado tributarista y socio de Expansion Holding.
La instrucción interna se apoya en el antecedente “García, María Isabel c/ AFIP” de 2019, cuando la Corte declaró inconstitucional el cobro de Ganancias sobre la jubilación de privilegio la mujer de 79 años, que había sido diputada y docente de Entre Ríos, y se había jubilado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia. En su planteo, había argumentado que tenía problemas de salud.
En ese fallo, los jueces consideraron que el envejecimiento y la discapacidad son factores determinantes de vulnerabilidad y sostuvieron que la capacidad contributiva de los jubilados no puede analizarse igual que la de otros contribuyentes. Además, el máximo tribunal exhortó al Congreso a sancionar un régimen diferencial para jubilados vulnerables, algo que nunca ocurrió.
“Aquellos jubilados que estén en juicio y tengan sentencia basada en la doctrina de la Corte del caso García, ya tendrán firmes los fallos que les favorezcan y, por ende, no deberán sufrir retenciones de Ganancias sobre sus haberes. Hasta ahora, muchos expedientes seguían tramitando, aún cuando los tribunales inferiores aplicaban ‘García’. Si ARCA deja de insistir en ciertos casos, el proceso podría simplificarse considerablemente”, sumó el contador Marcos Felice, fundador del Blog del Contador.
Los jubilados tienen una deducción incrementada frente a los asalariados, ya que se establece un piso de ocho haberes mínimos jubilatorios. Sin embargo, la instrucción general de ARCA no aplica para todos los casos. Según explicó César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados, el fisco dejará de gastar recursos al insistir en expedientes donde se compruebe la vulnerabilidad del jubilado, pero no así con aquellos que cobren alquileres, tengan rentas en el exterior o tengan otro ingreso por actividad. “Ahí se entiende que tienen mayor capacidad contributiva, y no aplica el estado de vulnerabilidad del caso García”, sumó.
“Esto será una buena noticia para jubilados que estén litigando contra el fisco, reclamando la devolución del impuesto o defendiéndose de una determinación de oficio, ya que ARCA luego de un fallo en la primera instancia que fue adverso es posible que consienta el reclamo. Seguramente habrá un incremento de reclamos por jubilados que se sientan en una situación análoga o similar a los que obtuvieron los fallos favorables, vulnerabilidad, edad avanzada, entre otros", aportó Mariano Ghirardotti, socio del Estudio Ghirardotti & Ghirardotti.
El expediente García es el más utilizado, pero también hay otros, como el fallo “Godoy”, “Piccoli”, “Alazraki”, “Luna”, “Castro” y “Cantu”. La propia instrucción de ARCA menciona esa línea jurisprudencial y admite que los recursos del fisco vienen siendo rechazados “de manera sistemática”.
Por esa razón, decidió que los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios contra los decisorios respectivos ni recursos de queja ante la denegatoria de los remedios federales. El mismo documento cita que según la Dirección Nacional de Auditoría “resulta reprochable” la interposición de recursos manifiestamente improcedentes que pueden generar “costos innecesarios al etario”.
“Esta instrucción de ARCA probablemente incentive todavía más reclamos. Porque si el propio organismo empieza a dejar de apelar o flexibilizar su postura en ciertos casos, muchos jubilados pueden interpretar que hoy hay más chances de ganar el juicio o resolverlo más rápido. Puede llegar a ser un primer indicio de que el Gobierno piense en enviar al Congreso alguna ley (o quizás con la reforma tributaria que se espera) que deje sentado legalmente lo dicho por la Corte”, agregó Felice.
Pero Fraga advirtió que no es una “invitación indiscriminada a litigar”. Cada caso requerirá analizar la edad del jubilado, su salud, el nivel de ingresos que tenga, los gastos médicos, su composición familiar y la incidencia real del impuesto. “Pero la medida es razonable y saludable: evita litigios inútiles, reduce costos para el Estado y, sobre todo, evita someter a jubilados a procesos largos cuando el propio fisco sabe que tiene pocas chances de éxito“, cerró.
Con información de
La Nación
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