El Gobierno formalizó la reducción de retenciones al agro, fijó un cronograma de bajas hasta 2028 y hay una sorpresa con un diferencial
Miércoles 03 de
Junio 2026
El decreto publicado en el Boletín Oficial establece rebajas para granos y derivados de las cadenas de soja, maíz, trigo, cebada, sorgo y girasol, además de algunos biocombustibles
El Gobierno redujo hoy los derechos de exportación que gravan a productos de trigo y cebada y estableció un esquema de disminución gradual desde enero próximo para soja, maíz, girasol y sorgo que se extenderá hasta diciembre de 2028. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 423/2026, publicado hoy en el Boletín Oficial.
El decreto diferencia entre cultivos de invierno y cultivos de verano. Según explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la medida, las reducciones inmediatas responden a la proximidad de las decisiones de siembra de los cultivos invernales, mientras que para los estivales se diseñó un cronograma gradual que permitirá que las rebajas se encuentren vigentes al momento de la comercialización de la producción.
En el caso del trigo y la cebada, el decreto instrumentó la reducción anunciada en mayo por el presidente Javier Milei y fijó una alícuota -de aplicación inmediata- de 5,5% para los granos, frente al 7,5% que regía previamente. La norma también estableció nuevos derechos de exportación para distintos productos derivados de ambas cadenas, incluidos harinas, sémolas, almidones, malta y otros subproductos industriales, con tasas que van desde 1% hasta 3,5%, según la mercadería.
Para la soja, el Gobierno dispuso uno de los principales cambios incorporados por la norma. El poroto de soja, hoy en 24%, pasará a partir de enero próximo de una alícuota de 23,75% a 21% en diciembre de 2027 con la baja de un cuarto de punto por mes que se hará ese año. A diciembre de 2028 llegará a 15% con la baja de medio punto porcentual durante ese año.
El cronograma también alcanza a aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales, que registrarán reducciones escalonadas durante los próximos dos años.
Un punto por destacar es que se reduce el diferencial entre los derechos de exportación que pagará el poroto versus los subproductos de la soja a fines de 2028. Actualmente es del 1,5% y se reduciría a 1% en diciembre de 2028, para quedar en 14 y 15%, respectivamente, según observa Lorena D’Angelo analista de AZ-Group.
Fuentes cercanas al Gobierno señalaron sobre esto que se trata de una baja proporcional de todas las alícuotas y, como consecuencia, el diferencial baja en la misma proporción. “En porcentaje del valor de la alícuota del poroto el diferencial se mantiene”, precisaron.
En la industria aceitera, en tanto, señalaron que seguirán trabajando para que la soja y los productos industrializados sigan con bajas hasta la eliminación.
El maíz y el sorgo también quedaron incorporados al esquema de disminución progresiva de retenciones. Según el producto involucrado, algunas posiciones arancelarias quedarán exentas del tributo, mientras que otras reducirán sus alícuotas de manera escalonada durante 2027 y 2028. En determinados casos, las tasas pasarán de 8,5% en 2026 a 7,5% a fines de 2027 y a 5,5% desde diciembre de 2028.
Para la cadena del girasol, el decreto fijó reducciones escalonadas para semillas, aceites y otros derivados. Mientras algunas variedades específicas quedarán exentas del tributo, determinadas posiciones de aceite de girasol pasarán de alícuotas de entre 2,5% y 4,5% en 2026 a niveles de entre 1% y 3% hacia fines de 2028, según el producto alcanzado por la medida.
La medida también incorpora modificaciones para determinados biocombustibles. En particular, fija una alícuota de derecho de exportación de 0% para biodiéseles obtenidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, además de otros biodiéseles que no contengan aceite de soja.
Para los restantes biodiéseles comprendidos dentro de la misma posición arancelaria, el decreto prevé una reducción gradual de las alícuotas. En esos casos, el derecho de exportación descenderá desde 21% en 2026 hasta 18% desde diciembre de 2027 y continuará reduciéndose hasta 13% a partir de diciembre de 2028.
En el texto publicado, el Gobierno sostuvo que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculadas a las exportaciones. También afirmó que la medida apunta a fortalecer la competitividad de las cadenas de valor, facilitar el comercio exterior, simplificar trámites y promover la apertura de nuevos mercados.
El decreto ratifica además la posición oficial respecto de los derechos de exportación. En ese sentido, sostiene que las retenciones constituyen un “impuesto distorsivo” y plantea avanzar hacia una reducción gradual de esos gravámenes en la medida en que las condiciones fiscales lo permitan. Según la norma, el objetivo final es avanzar hacia su eliminación.
La disposición entrará en vigencia a partir de este jueves cuatro de junio, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento conforme al procedimiento previsto para los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.
El decreto diferencia entre cultivos de invierno y cultivos de verano. Según explicó el Poder Ejecutivo en los fundamentos de la medida, las reducciones inmediatas responden a la proximidad de las decisiones de siembra de los cultivos invernales, mientras que para los estivales se diseñó un cronograma gradual que permitirá que las rebajas se encuentren vigentes al momento de la comercialización de la producción.
En el caso del trigo y la cebada, el decreto instrumentó la reducción anunciada en mayo por el presidente Javier Milei y fijó una alícuota -de aplicación inmediata- de 5,5% para los granos, frente al 7,5% que regía previamente. La norma también estableció nuevos derechos de exportación para distintos productos derivados de ambas cadenas, incluidos harinas, sémolas, almidones, malta y otros subproductos industriales, con tasas que van desde 1% hasta 3,5%, según la mercadería.
Para la soja, el Gobierno dispuso uno de los principales cambios incorporados por la norma. El poroto de soja, hoy en 24%, pasará a partir de enero próximo de una alícuota de 23,75% a 21% en diciembre de 2027 con la baja de un cuarto de punto por mes que se hará ese año. A diciembre de 2028 llegará a 15% con la baja de medio punto porcentual durante ese año.
Sorpresa en los subproductos
El cronograma también alcanza a aceites, harinas, pellets y otros derivados industriales, que registrarán reducciones escalonadas durante los próximos dos años.
Un punto por destacar es que se reduce el diferencial entre los derechos de exportación que pagará el poroto versus los subproductos de la soja a fines de 2028. Actualmente es del 1,5% y se reduciría a 1% en diciembre de 2028, para quedar en 14 y 15%, respectivamente, según observa Lorena D’Angelo analista de AZ-Group.
Fuentes cercanas al Gobierno señalaron sobre esto que se trata de una baja proporcional de todas las alícuotas y, como consecuencia, el diferencial baja en la misma proporción. “En porcentaje del valor de la alícuota del poroto el diferencial se mantiene”, precisaron.
En la industria aceitera, en tanto, señalaron que seguirán trabajando para que la soja y los productos industrializados sigan con bajas hasta la eliminación.
El maíz y el sorgo también quedaron incorporados al esquema de disminución progresiva de retenciones. Según el producto involucrado, algunas posiciones arancelarias quedarán exentas del tributo, mientras que otras reducirán sus alícuotas de manera escalonada durante 2027 y 2028. En determinados casos, las tasas pasarán de 8,5% en 2026 a 7,5% a fines de 2027 y a 5,5% desde diciembre de 2028.
Para la cadena del girasol, el decreto fijó reducciones escalonadas para semillas, aceites y otros derivados. Mientras algunas variedades específicas quedarán exentas del tributo, determinadas posiciones de aceite de girasol pasarán de alícuotas de entre 2,5% y 4,5% en 2026 a niveles de entre 1% y 3% hacia fines de 2028, según el producto alcanzado por la medida.
La medida también incorpora modificaciones para determinados biocombustibles. En particular, fija una alícuota de derecho de exportación de 0% para biodiéseles obtenidos a partir de aceites de colza, cártamo, Brassica Carinata y Camelina Sativa, además de otros biodiéseles que no contengan aceite de soja.
Para los restantes biodiéseles comprendidos dentro de la misma posición arancelaria, el decreto prevé una reducción gradual de las alícuotas. En esos casos, el derecho de exportación descenderá desde 21% en 2026 hasta 18% desde diciembre de 2027 y continuará reduciéndose hasta 13% a partir de diciembre de 2028.
En el texto publicado, el Gobierno sostuvo que el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, empleo y desarrollo regional vinculadas a las exportaciones. También afirmó que la medida apunta a fortalecer la competitividad de las cadenas de valor, facilitar el comercio exterior, simplificar trámites y promover la apertura de nuevos mercados.
El decreto ratifica además la posición oficial respecto de los derechos de exportación. En ese sentido, sostiene que las retenciones constituyen un “impuesto distorsivo” y plantea avanzar hacia una reducción gradual de esos gravámenes en la medida en que las condiciones fiscales lo permitan. Según la norma, el objetivo final es avanzar hacia su eliminación.
La disposición entrará en vigencia a partir de este jueves cuatro de junio, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso para su tratamiento conforme al procedimiento previsto para los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas.
Con información de
La Nación
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