ARCA prorrogó la presentación de la declaración jurada de Ganancias: cuándo vence el pago
Lunes 20 de
Julio 2026

El organismo extendió el plazo para la carga de datos del período fiscal 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al periodo fiscal 2025, pero mantiene la fecha del vencimiento del pago en una semana.
La medida implementada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, implica la disociación de las fechas de vencimiento para las personas humanas y sucesiones indivisas. Según el cronograma fijado por el organismo:
- Presentación de la declaración jurada (Ganancias 2025): se extendió el plazo hasta el 27 de agosto de 2026.
- Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.
Por otro lado, la resolución aclaró que no hay prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación como el pago vencen el próximo 27 de julio de 2026.
Asimismo, la norma contempla el diferimiento del primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026. Originalmente previsto para agosto, ahora deberá cumplirse entre el 14 y 16 de septiembre de 2026, dependiendo de la terminación del CUIT del contribuyente.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó el impacto de esta medida y señaló que exigir el pago antes de la presentación de la declaración jurada resulta técnicamente cuestionable.
Para Domínguez, esta decisión responde a una necesidad del Gobierno de priorizar el equilibrio fiscal, ya que Ganancias es un tributo coparticipable y una demora en el ingreso afectaría las arcas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, manifestó que “el Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar”, por lo que sostuvo que “exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema”.
El especialista sugirió que una alternativa más adecuada hubiera sido implementar un sexto anticipo, como se realizó en el período fiscal 2024, para permitir que el fisco recaude fondos sin obligar a los contribuyentes a estimar un pago sobre una base no determinada formalmente.
Asimismo, Domínguez explicó que la prórroga de los anticipos de 2026 es una consecuencia inevitable ya que “como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha”.
La medida implementada este lunes mediante la Resolución General 5876/2026, publicada en el Boletín Oficial, implica la disociación de las fechas de vencimiento para las personas humanas y sucesiones indivisas. Según el cronograma fijado por el organismo:
- Presentación de la declaración jurada (Ganancias 2025): se extendió el plazo hasta el 27 de agosto de 2026.
- Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.
Por otro lado, la resolución aclaró que no hay prórroga para el Impuesto sobre los Bienes Personales. En este caso, tanto la presentación como el pago vencen el próximo 27 de julio de 2026.
Asimismo, la norma contempla el diferimiento del primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026. Originalmente previsto para agosto, ahora deberá cumplirse entre el 14 y 16 de septiembre de 2026, dependiendo de la terminación del CUIT del contribuyente.
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, analizó el impacto de esta medida y señaló que exigir el pago antes de la presentación de la declaración jurada resulta técnicamente cuestionable.
Para Domínguez, esta decisión responde a una necesidad del Gobierno de priorizar el equilibrio fiscal, ya que Ganancias es un tributo coparticipable y una demora en el ingreso afectaría las arcas de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
Sin embargo, manifestó que “el Impuesto a las Ganancias se determina mediante declaración jurada: es recién con su confección que el contribuyente conoce el saldo a ingresar”, por lo que sostuvo que “exigir el pago antes de que esa determinación esté formalizada invierte la lógica del sistema”.
El especialista sugirió que una alternativa más adecuada hubiera sido implementar un sexto anticipo, como se realizó en el período fiscal 2024, para permitir que el fisco recaude fondos sin obligar a los contribuyentes a estimar un pago sobre una base no determinada formalmente.
Asimismo, Domínguez explicó que la prórroga de los anticipos de 2026 es una consecuencia inevitable ya que “como el anticipo se calcula sobre el impuesto determinado en el período anterior, y la presentación de la declaración jurada 2025 vence el 27 de agosto, resultaba imposible exigir el anticipo antes de esa fecha”.
Con información de
Noticias Argentinas

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