El Gobierno simplificó el régimen para exportar petróleo, combustibles y gas licuado

Miércoles 22 de Julio 2026

La Secretaría de Energía unificó los trámites, fijó plazos para formular objeciones y eliminó la obligación de ofertar inicialmente al mercado local
El Gobierno simplificó el procedimiento para exportar petróleo, naftas, gasoil, propano, butano y Gas Licuado de Petróleo (GLP), creó un registro único para esas operaciones y eliminó la obligación automático de ofrecer inicialmente los productos en el mercado interno. La decisión quedó formalizada mediante la resolución 166/2026 de la Secretaría de Energía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
 
La normativa estableció que las empresas deberán notificar las exportaciones y que la Subsecretaría de Hidrocarburos solo podrá objetarlas por razones técnicas o económicas vinculadas, entre otros aspectos, con la seguridad del abastecimiento local. El plazo máximo para formular observaciones será de 30 días hábiles administrativos en el caso del petróleo, los gasolinas y el gasoil, mientras que para el propano, el butano y el GLP se reducirá a siete días hábiles.
 
A su vez, mediante la publicación de la resolución, se creó el Registro de Operaciones de Exportación, que reunirá las notificaciones presentadas por las compañías, las objeciones formuladas por el Estado y las constancias de libre exportación emitidas.
 
El régimen alcanzará a los aceites crudos de petróleo y de mineral bituminoso, las gasolinas —con excepción de las destinadas a la aviación—, el gasoil, el propano crudo y procesado, el butano y las mezclas de GLP. La Secretaría de Energía podrá incorporar, modificar o excluir productos del listado de acuerdo con las condiciones de abastecimiento del mercado argentino.
 
Las operaciones que se extiendan durante más de 12 meses serán consideradas exportaciones de largo plazo y estarán sujetas a requisitos adicionales. En el caso del petróleo, las gasolinas y el gasoil, los interesados deberán presentar los contratos comerciales asociados y acreditar la disponibilidad proyectada de producción propia, las reservas de las áreas de origen o los acuerdos firmes alcanzados con productores.
 
Para las ventas externas de propano, butano y GLP por períodos superiores a un año también se exigirán los contratos relacionados con la operación. Cuando el exportador no sea productor, deberá adjuntar los acuerdos que le aseguren el acceso a las cantidades comprometidas y brindar información sobre las paradas de planta programadas durante la vigencia de los envíos.
 
Las compañías tendrán que declarar, además, que cuentan con capacidad de transporte suficiente para movilizar los volúmenes involucrados. Si la exportación depende de nuevas obras de infraestructura, deberán acreditar la consistencia técnica, la localización y el esquema de financiamiento del proyecto. Ese requisito no se aplicará cuando la misma documentación ya se hubiera presentado en una solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI); en ese supuesto bastará con acreditar el inicio del trámite.
 
La resolución entró en vigencia este miércoles, tras su publicación en el Boletín Oficial, mientras que las exportaciones solicitadas o autorizadas antes de esa fecha continuarán regidas por las condiciones existentes al momento de su presentación u otorgamiento.
Con información de La Nación


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