UDA impugnó la oferta salarial del Gobierno de Pullaro y advirtió que recurrirá a la Justicia si se fija por decreto
De inmobiliarias, a libros y medicamentos: qué cambia con el megaproyecto que busca "más competencia"
Jueves 23 de
Julio 2026

El paquete desregulador apunta según el Gobierno a eliminar limitaciones a la competencia, la regulación de precios, la fijación de cupos o barreras de entrada en áreas clave
El Ministerio de Desregulación envió un nuevo paquete de reformas con la expectativa de que ingrese en cuanto se rehabiliten las sesiones en el Congreso. El proyecto incluye 349 artículos con múltiples reformas que abarcan desde el sector inmobiliario hasta las garrafas de gas.
Además, incluye cambios en el impuesto a las Ganancias y en regímenes de información, así como entidades público privadas y una emergencia por seis meses que habilita al Ejecutivo a conseguir desregulaciones para aumentar la competencia.
En lo que respecta al mercado inmobiliario, elimina requisitos para ser corredor en ese mercado y plantea que podrá ejercer la intermediación cualquier persona que sea mayor de edad y tenga título secundario. También elimina la necesidad de matriculación y plantea que el corredor podrá ejercer la actividad a través de plataformas digitales o entornos virtuales, en colaboración con otros, y organizarse con cualquier forma jurídica.
Elimina otras condiciones para ser corredor como acreditar vivienda en un lugar hace dos años, tener título universitario o terciario, así como la obligación de informar el valor de mercado de los bienes y la de llevar un registro exacto y cronológico de las operaciones que debe presentarse en el Registro Público de Comercio o el órgano que lo matricule.
Respecto de las garrafas, prohíbe cualquier regulación o intervención sobre los precios, cantidades, volúmenes, márgenes de rentabilidad, condiciones comerciales o cualquier materia ajena a la seguridad pública y de los consumidores.
Los fraccionadores, transportistas, almacenadores, distribuidores y comercializadores serán solidariamente responsables de los daños que se generen por falta de mantenimiento de los envases, y la autoridad de aplicación podrá delegar mecanismos de control técnico.
También establece multas y sanciones al incumplimiento de las normas fijadas por la autoridad de aplicación, como la inhabilitación para operar o la suspensión, hasta clausuras y decomisos.
Por último, deroga la ley 26.020, que creó el eliminado fondo fiduciario para atender las necesidades de gas licuado de sectores de bajos recursos, pero que también incluía disposiciones generales para el fraccionamiento, transporte, distribución, las sanciones para las maniobras lesivas contra los actores de la cadena, entre otras.
La medida vuelca la atención hacia los usuarios de la garrafa social, concentrados en hogares de menores ingresos que podrían ver subas de los precios finales.
Como punto central, deroga artículos de la Ley del Libro que obligaba a tener el mismo precio para el mismo producto en cualquier punto de venta y quita las menciones a las regulaciones de precios y mercado para fijar un marco competitivo.
Desde el Consejo de Administración de Fundación El Libro rechazaron el proyecto ya que consideran que atenta contra la diversidad bibliográfica y la supervivencia de librerías independientes, y sostiene que la desregulación no genera competitividad, sino que desprotege los eslabones débiles de la cadena y favorece la concentración.
También deroga la obligación de que las traducciones sean hechas por un traductor público. Esto abre la puerta no solo a las traducciones hechas en el exterior, sino también a las realizadas con Inteligencia Artificial.
El cambio central es que los medicamentos bajo receta se venderán en farmacias habilitadas, pero su comercialización podrá ser presencial o en canales digitales con envío a domicilio, mientras que los medicamentos de venta libre podrán distribuirse en locales autorizados salvo que el Ministerio de Salud considere que hay razones sanitarias para evitarlo.
También elimina restricciones horarias y habilita que las farmacias se constituyan con cualquier figura societaria, limitando los requerimientos que su autoridad. Si bien la comercialización de medicamentos de venta libre no constituye a su titular como actividad farmacéutica, el director de la farmacia de origen deberá cumplir las normas del ejercicio.
Estos cambios también podrían atentar contra las farmacias de barrio, con menor posibilidad de ofrecer margen más amplio de atención y que cuentan con parte de sus ingresos por la venta de medicamentos libres.
En el caso del vino, centra la fiscalización en el tramo final de la producción y flexibiliza las prácticas enológicas, incorpora sistemas de trazabilidad y reforma las sanciones con cambios en las multas. Además, deroga la Coviar, organismo público privado que articula el cumplimiento de un plan vitivinícola pero que había suscitado polémicas en el sector por los avances. Esta reforma ordena su cierre y liquidación en un plazo de un mes.
También apunta contra el IPCVA en la cadena de la carne.
En el caso de Ganancias, deroga el inciso D del artículo 26 que eximía al pago de utilidades de cooperativas y lo reemplaza por la exención sobre la distribución de intereses accionarios y fija los límites para ese pago.
Declara la emergencia pública en materia administrativa y de competencia en los mercados por seis meses y da al Ejecutivo delegaciones para eficientizar los mercados, promover la libre competencia contra la distorsión de los mercados, favorecer la asignación eficiente de recursos, reducir obligaciones o cargas de las personas ante organismos, reducir o eliminar facultades u obligaciones que tengan otros organismos, incluidos entes públicos con autarquía financiera.
Además, incluye cambios en el impuesto a las Ganancias y en regímenes de información, así como entidades público privadas y una emergencia por seis meses que habilita al Ejecutivo a conseguir desregulaciones para aumentar la competencia.
Inmobiliarias
En lo que respecta al mercado inmobiliario, elimina requisitos para ser corredor en ese mercado y plantea que podrá ejercer la intermediación cualquier persona que sea mayor de edad y tenga título secundario. También elimina la necesidad de matriculación y plantea que el corredor podrá ejercer la actividad a través de plataformas digitales o entornos virtuales, en colaboración con otros, y organizarse con cualquier forma jurídica.
Elimina otras condiciones para ser corredor como acreditar vivienda en un lugar hace dos años, tener título universitario o terciario, así como la obligación de informar el valor de mercado de los bienes y la de llevar un registro exacto y cronológico de las operaciones que debe presentarse en el Registro Público de Comercio o el órgano que lo matricule.
Garrafas de gas
Respecto de las garrafas, prohíbe cualquier regulación o intervención sobre los precios, cantidades, volúmenes, márgenes de rentabilidad, condiciones comerciales o cualquier materia ajena a la seguridad pública y de los consumidores.
Los fraccionadores, transportistas, almacenadores, distribuidores y comercializadores serán solidariamente responsables de los daños que se generen por falta de mantenimiento de los envases, y la autoridad de aplicación podrá delegar mecanismos de control técnico.
También establece multas y sanciones al incumplimiento de las normas fijadas por la autoridad de aplicación, como la inhabilitación para operar o la suspensión, hasta clausuras y decomisos.
Por último, deroga la ley 26.020, que creó el eliminado fondo fiduciario para atender las necesidades de gas licuado de sectores de bajos recursos, pero que también incluía disposiciones generales para el fraccionamiento, transporte, distribución, las sanciones para las maniobras lesivas contra los actores de la cadena, entre otras.
La medida vuelca la atención hacia los usuarios de la garrafa social, concentrados en hogares de menores ingresos que podrían ver subas de los precios finales.
Ley del libro
Como punto central, deroga artículos de la Ley del Libro que obligaba a tener el mismo precio para el mismo producto en cualquier punto de venta y quita las menciones a las regulaciones de precios y mercado para fijar un marco competitivo.
Desde el Consejo de Administración de Fundación El Libro rechazaron el proyecto ya que consideran que atenta contra la diversidad bibliográfica y la supervivencia de librerías independientes, y sostiene que la desregulación no genera competitividad, sino que desprotege los eslabones débiles de la cadena y favorece la concentración.
También deroga la obligación de que las traducciones sean hechas por un traductor público. Esto abre la puerta no solo a las traducciones hechas en el exterior, sino también a las realizadas con Inteligencia Artificial.
Medicamentos y farmacias
El cambio central es que los medicamentos bajo receta se venderán en farmacias habilitadas, pero su comercialización podrá ser presencial o en canales digitales con envío a domicilio, mientras que los medicamentos de venta libre podrán distribuirse en locales autorizados salvo que el Ministerio de Salud considere que hay razones sanitarias para evitarlo.
También elimina restricciones horarias y habilita que las farmacias se constituyan con cualquier figura societaria, limitando los requerimientos que su autoridad. Si bien la comercialización de medicamentos de venta libre no constituye a su titular como actividad farmacéutica, el director de la farmacia de origen deberá cumplir las normas del ejercicio.
Estos cambios también podrían atentar contra las farmacias de barrio, con menor posibilidad de ofrecer margen más amplio de atención y que cuentan con parte de sus ingresos por la venta de medicamentos libres.
Vino
En el caso del vino, centra la fiscalización en el tramo final de la producción y flexibiliza las prácticas enológicas, incorpora sistemas de trazabilidad y reforma las sanciones con cambios en las multas. Además, deroga la Coviar, organismo público privado que articula el cumplimiento de un plan vitivinícola pero que había suscitado polémicas en el sector por los avances. Esta reforma ordena su cierre y liquidación en un plazo de un mes.
También apunta contra el IPCVA en la cadena de la carne.
En el caso de Ganancias, deroga el inciso D del artículo 26 que eximía al pago de utilidades de cooperativas y lo reemplaza por la exención sobre la distribución de intereses accionarios y fija los límites para ese pago.
Delegación de poderes
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