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El Gobierno simplificó el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur
Jueves 23 de
Julio 2026

La medida permite que la prueba de origen consista en una declaración completada directamente por el productor o exportador.
El Gobierno simplificó el procedimiento para la Declaración de Origen en el Mercosur, dejando su emisión en manos de los propios productores y exportadores nacionales, mediante la Resolución 247/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
La normativa se enmarca en la actualización del Régimen de Origen Mercosur (ROM), impulsada por la Decisión 5/23 del Consejo del Mercado Común y se alinea con las directrices de la Organización Mundial de Aduanas.
El objetivo principal es reducir la burocracia y mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, permitiendo que la prueba de origen consista en una declaración completada directamente por el productor o exportador.
Al respecto, en el texto oficial se explicó que la decisión se da “a fin de avanzar en la simplificación y modernización de los procedimientos vinculados a la acreditación de origen, facilitando la operatoria comercial y promoviendo una mayor competitividad de las exportaciones argentinas”.
Las declaraciones deberán generarse obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El documento tendrá carácter de declaración jurada, por lo que no requiere la intervención previa ni la aprobación de un funcionario público, ya que la responsabilidad total sobre la veracidad de los datos recae sobre el declarante.
La declaración debe emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial y tendrá una validez de 12 meses desde su generación. Los exportadores están obligados a conservar todos los registros que respalden lo declarado (costos, materiales utilizados, contratos, etc.) por un periodo de 5 años.
- Datos del exportador y productor: nombre, CUIT, domicilio y contacto. Se permite mantener la información del productor en carácter confidencial bajo solicitud.
- Detalles del producto: descripción clara y su clasificación arancelaria a nivel de 8 dígitos.
- Referencia comercial: número y fecha de la factura asociada.
Compromiso legal: una manifestación expresa certificando que los productos califican como originarios según el Artículo 4 del ROM.
Ante irregularidades o falsedades, se prevén sanciones. Se dispondrá la suspensión por hasta 18 meses para realizar declaraciones de origen en caso de incumplimientos formales o de origen. Mientras que se aplicará una inhabilitación por hasta 5 años en casos de reincidencia o si se comprueba una actuación fraudulenta (engaño o simulación).
La normativa entrará en vigencia desde el 26 de septiembre de 2026 y la Dirección de Importaciones será la autoridad encargada de la gestión operativa, quedando facultada para realizar auditorías y visitas de inspección de oficio a los establecimientos.
La normativa se enmarca en la actualización del Régimen de Origen Mercosur (ROM), impulsada por la Decisión 5/23 del Consejo del Mercado Común y se alinea con las directrices de la Organización Mundial de Aduanas.
El objetivo principal es reducir la burocracia y mejorar la competitividad de las exportaciones argentinas, permitiendo que la prueba de origen consista en una declaración completada directamente por el productor o exportador.
Al respecto, en el texto oficial se explicó que la decisión se da “a fin de avanzar en la simplificación y modernización de los procedimientos vinculados a la acreditación de origen, facilitando la operatoria comercial y promoviendo una mayor competitividad de las exportaciones argentinas”.
Las declaraciones deberán generarse obligatoriamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). El documento tendrá carácter de declaración jurada, por lo que no requiere la intervención previa ni la aprobación de un funcionario público, ya que la responsabilidad total sobre la veracidad de los datos recae sobre el declarante.
La declaración debe emitirse dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la factura comercial y tendrá una validez de 12 meses desde su generación. Los exportadores están obligados a conservar todos los registros que respalden lo declarado (costos, materiales utilizados, contratos, etc.) por un periodo de 5 años.
Información mínima que debe contener la declaración:
- Datos del exportador y productor: nombre, CUIT, domicilio y contacto. Se permite mantener la información del productor en carácter confidencial bajo solicitud.
- Detalles del producto: descripción clara y su clasificación arancelaria a nivel de 8 dígitos.
- Referencia comercial: número y fecha de la factura asociada.
Compromiso legal: una manifestación expresa certificando que los productos califican como originarios según el Artículo 4 del ROM.
Ante irregularidades o falsedades, se prevén sanciones. Se dispondrá la suspensión por hasta 18 meses para realizar declaraciones de origen en caso de incumplimientos formales o de origen. Mientras que se aplicará una inhabilitación por hasta 5 años en casos de reincidencia o si se comprueba una actuación fraudulenta (engaño o simulación).
La normativa entrará en vigencia desde el 26 de septiembre de 2026 y la Dirección de Importaciones será la autoridad encargada de la gestión operativa, quedando facultada para realizar auditorías y visitas de inspección de oficio a los establecimientos.
Con información de
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