El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales
Martes 11 de
Agosto 2026 - 07:43

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución 1066/2026 formalizando lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones
El Gobierno reglamentó el pago de los extranjeros no residentes por la atención en hospitales nacionales. La medida se oficializó a través de la Resolución 1066/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, la nueva normativa se suma a la iniciativa de algunas provincias que ya lo habían implementado y formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
Bajo el nombre de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, el artículo 1 de las Disposiciones Generales establece que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.
En el caso de las provincias argentinas, Salta fue precursora -en 2024- de la implementación de esta medida, visibilizando una caída del 95% en las demandas desde que se implementó el cobro a extranjeros, muchos provenientes de países limítrofes. Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también se sumaron más tarde.
En la ciudad de Buenos Aires, desde marzo de 2025, se implementa el cobro por la atención sanitaria a los extranjeros a partir de un proyecto de la legisladora porteña Pilar Ramírez. En el orden nacional, se estima que el 20% de las prestaciones en hospitales públicos se orientan a extranjeros y/o a pacientes extrajurisdiccionales.
En lo referido a la excepción de la normativa, en el documento se lee: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Asimismo, los hospitales nacionales deberán considerar comprendidas como emergencias las siguientes situaciones:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
- Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
- Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
- Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
- Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.
En ese sentido, agrega: “Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
Al momento de acreditar la residencia permanente, el Gobierno estipuló dentro de los requisitos la presentación del DNI que de constancia de esa condición y, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
Bajo el nombre de “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional”, el artículo 1 de las Disposiciones Generales establece que “es aplicable a todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país”.
En el caso de las provincias argentinas, Salta fue precursora -en 2024- de la implementación de esta medida, visibilizando una caída del 95% en las demandas desde que se implementó el cobro a extranjeros, muchos provenientes de países limítrofes. Santa Cruz, Mendoza y Jujuy también se sumaron más tarde.
En la ciudad de Buenos Aires, desde marzo de 2025, se implementa el cobro por la atención sanitaria a los extranjeros a partir de un proyecto de la legisladora porteña Pilar Ramírez. En el orden nacional, se estima que el 20% de las prestaciones en hospitales públicos se orientan a extranjeros y/o a pacientes extrajurisdiccionales.
En lo referido a la excepción de la normativa, en el documento se lee: “Queda exceptuada de la aplicación del presente toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Asimismo, los hospitales nacionales deberán considerar comprendidas como emergencias las siguientes situaciones:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
- Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
- Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico.
- Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
- Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
- Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.
Otro de los elementos apuntados por la Resolución es el referido a las atenciones urgentes. “En casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”, establece la normativa.
En ese sentido, agrega: “Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”.
Al momento de acreditar la residencia permanente, el Gobierno estipuló dentro de los requisitos la presentación del DNI que de constancia de esa condición y, en el caso de extravío o renovación en trámite del documento, “se admitirá temporalmente la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida digitalmente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a través del sistema Radex”.
Con información de
La Nación

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