Se aprobó en Diputados el Tratado de Patentes: los puntos más importantes y qué representa para el sector farmaceútico
Jueves 27 de
Agosto 2026

El proyecto obtuvo 147 votos a favor y 93 en contra. La reserva del capítulo II, clave para los laboratorios nacionales, obliga a que vuelva al Senado.
La Cámara de Diputados aprobó la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) con 147 votos a favor, 93 en contra y ninguna abstención. La iniciativa incorpora una reserva sobre el capítulo II, por lo que deberá regresar al Senado para completar su tratamiento.
El PCT es un acuerdo internacional que busca simplificar y unificar la etapa inicial de los trámites para proteger invenciones en otros países. El tratado, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue firmado en Washington en 1970 y actualmente está vigente en 158 países.
La iniciativa había obtenido media sanción del Senado en septiembre de 1998, durante la presidencia de Carlos Menem, pero nunca llegó a convertirse en ley. Su tratamiento volvió a cobrar relevancia a partir del acuerdo comercial firmado entre la Argentina y Estados Unidos, que plantea una actualización del régimen vigente para la protección de patentes.
Sin embargo, el proyecto aprobado en Diputados no contempla una adhesión completa al tratado. La Cámara baja decidió mantener en reserva el capítulo II, una modificación que fue incorporada durante el tratamiento legislativo y que obliga a que la iniciativa vuelva al Senado.
La reserva fue impulsada a partir de los reclamos de los laboratorios nacionales, que cuestionaron especialmente las consecuencias que podría tener la utilización de informes técnicos elaborados por oficinas extranjeras para el análisis de nuevas invenciones.
El acuerdo establece una serie de mecanismos para facilitar el patentamiento internacional, aunque la reserva del capítulo II introduce una particularidad clave para la industria farmacéutica nacional:
- Solicitud internacional única: científicos, pymes, universidades y centros de investigación podrán presentar una única solicitud estandarizada ante la oficina argentina de patentes para iniciar el trámite de protección en más de 160 países miembros. Esto permite reducir gestiones legales y costos iniciales de traducción en el exterior.
- Extensión del plazo de prioridad: los inventores tendrán hasta 30 meses, frente a los 12 meses del régimen tradicional, para evaluar en qué países continuar con el proceso antes de ingresar a la fase nacional y afrontar los costos de registro.
- No existe una patente mundial: el PCT no garantiza la aprobación de una patente ni elimina la soberanía de cada Estado. La decisión final sobre conceder o rechazar una solicitud continúa en manos de la autoridad local, que en la Argentina es el INPI.
- Capítulo II en reserva: Diputados decidió excluir la aplicación del Capítulo II, que contempla un examen preliminar internacional y permite que oficinas extranjeras elaboren informes y dictámenes técnicos sobre las invenciones.
- Protección frente al “evergreening”: la reserva busca evitar que modificaciones menores en medicamentos existentes sean utilizadas para extender artificialmente los monopolios de las farmacéuticas y bloquear la producción de genéricos.
- Soberanía regulatoria: el INPI mantiene sus criterios propios para evaluar las patentes farmacéuticas, incluyendo el rechazo de solicitudes vinculadas con segundos usos, sales o formulaciones derivadas.
- Impacto en los medicamentos: según los laboratorios nacionales, mantener el capítulo II en reserva permite preservar la competencia y favorecer la disponibilidad de medicamentos genéricos a menor costo.
- Beneficios para innovadores argentinos: el acuerdo permite aprovechar plazos más extensos y un trámite inicial simplificado para proteger desarrollos en el exterior, mientras la Argentina conserva el control sobre las decisiones de patentamiento dentro del país.
El PCT es un acuerdo internacional que busca simplificar y unificar la etapa inicial de los trámites para proteger invenciones en otros países. El tratado, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), fue firmado en Washington en 1970 y actualmente está vigente en 158 países.
La iniciativa había obtenido media sanción del Senado en septiembre de 1998, durante la presidencia de Carlos Menem, pero nunca llegó a convertirse en ley. Su tratamiento volvió a cobrar relevancia a partir del acuerdo comercial firmado entre la Argentina y Estados Unidos, que plantea una actualización del régimen vigente para la protección de patentes.
Sin embargo, el proyecto aprobado en Diputados no contempla una adhesión completa al tratado. La Cámara baja decidió mantener en reserva el capítulo II, una modificación que fue incorporada durante el tratamiento legislativo y que obliga a que la iniciativa vuelva al Senado.
La reserva fue impulsada a partir de los reclamos de los laboratorios nacionales, que cuestionaron especialmente las consecuencias que podría tener la utilización de informes técnicos elaborados por oficinas extranjeras para el análisis de nuevas invenciones.
Cuáles son los principales puntos del Tratado de Patentes
El acuerdo establece una serie de mecanismos para facilitar el patentamiento internacional, aunque la reserva del capítulo II introduce una particularidad clave para la industria farmacéutica nacional:
- Solicitud internacional única: científicos, pymes, universidades y centros de investigación podrán presentar una única solicitud estandarizada ante la oficina argentina de patentes para iniciar el trámite de protección en más de 160 países miembros. Esto permite reducir gestiones legales y costos iniciales de traducción en el exterior.
- Extensión del plazo de prioridad: los inventores tendrán hasta 30 meses, frente a los 12 meses del régimen tradicional, para evaluar en qué países continuar con el proceso antes de ingresar a la fase nacional y afrontar los costos de registro.
- No existe una patente mundial: el PCT no garantiza la aprobación de una patente ni elimina la soberanía de cada Estado. La decisión final sobre conceder o rechazar una solicitud continúa en manos de la autoridad local, que en la Argentina es el INPI.
- Capítulo II en reserva: Diputados decidió excluir la aplicación del Capítulo II, que contempla un examen preliminar internacional y permite que oficinas extranjeras elaboren informes y dictámenes técnicos sobre las invenciones.
- Protección frente al “evergreening”: la reserva busca evitar que modificaciones menores en medicamentos existentes sean utilizadas para extender artificialmente los monopolios de las farmacéuticas y bloquear la producción de genéricos.
- Soberanía regulatoria: el INPI mantiene sus criterios propios para evaluar las patentes farmacéuticas, incluyendo el rechazo de solicitudes vinculadas con segundos usos, sales o formulaciones derivadas.
- Impacto en los medicamentos: según los laboratorios nacionales, mantener el capítulo II en reserva permite preservar la competencia y favorecer la disponibilidad de medicamentos genéricos a menor costo.
- Beneficios para innovadores argentinos: el acuerdo permite aprovechar plazos más extensos y un trámite inicial simplificado para proteger desarrollos en el exterior, mientras la Argentina conserva el control sobre las decisiones de patentamiento dentro del país.
Con información de
Ámbito

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