25 DE ABRIL 2024
La Corte Suprema revocó fallo que ordenaba a Jorge Lanata a indemnizar a ex jueza

Lanata sin filtro

Por: Matías Werner
Sábado 04 de Octubre 2014

La Corte Suprema revocó el fallo de la Cámara Civil que ordenaba a Jorge Lanata a indemnizar a la ex jueza Aida Kemelmajer de Carlucci. El periodista había indicado en su programa que la ex miembro de la Corte mendocina utilizó su influencia en favor de su esposo. El Tribunal concordó con el ex Procurador Esteban Righi en que no se probó que los dichos de Lanata hayan sido falsos.

Corría el año 2003 y aun no se había designado la actual conformación de la Corte Suprema. Jorge Lanata, en su programa “Día D Clásico”, al referirse al tema, señaló que una de las más firmes candidatas a ocupar el puesto, la en ese entonces ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, había sido dada de baja.
 
El periodista indicó que la razón era la existencia de una serie de denuncias penales que habrían dado cuenta de que la magistrada habría utilizado su influencia como jueza en beneficio de su marido, también abogado, en dos causas, otorgándole “ventajas procesales”.
 
Carlucci demandó a Lanata, a su productora y a América TV por daños y perjuicios, obteniendo fallos favorables en Primera Instancia (se dispuso una indemnización de 200 mil pesos) y Cámara (la Sala D confirmó el fallo pero disminuyó el monto a 100 mil) hasta llegar a la Corte, donde el recurso extraordinario  deducido por las codemandadas fue declarado procedente y, en virtud de los argumentos brindados por el entonces Procurador General de la Nación, Esteban Righi, se revocó la sentencia dictada en los autos “Kemelmajer de Carlucci, Aída Rosa c/ Lanata Jorge y otros s/ daños y perjuicios”
 
La Cámara Civil había indicado, para justificar la responsabilidadel periodista, que “más allá de la mote o sobrenombre que el Sr. Lanata tuviera ocasión de atribuirle a la actora (La Rulo)”, o “a quienes sonaban como futuras candidatas a ocupar un prestigioso cargo como juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al que no cualquier ciudadano debería poder acceder sino por sus méritos, y a las que apodara ‘Las chicas de la Corte’”.
 
 lo cierto era “que en la manera que relacionó a la accionante con la tramitación de diversas causas penales el televidente no podía creer otra cosa que no fuera que la magistrada se encontraba involucrada personalmente en las mismas”.
 
En cambio, lo dictaminado por Righi, con quien concordaron los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y los conjueces Jorge Morán, José Luis Aguilar y Cintia Gómez, fue que debía aplicarse lo dictaminado por la Corte en fallos como “Patitó” en el que se dispuso que cuando se brindare información de relevancia pública y ella afectare el honor de una persona, “sólo puede dar lugar a responsabilidad jurídica si el agraviado en su honor prueba la falsedad de la información propalada y el hecho de que fue difundida a sabiendas de su falsedad o con temerario desinterés acerca de su probable carácter falaz”,
 
Por lo que la actora, “en su entonces carácter de jueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ha de ser considerada una persona pública”. Por otro lado, “el tema sobre el que versaba la información objetada -el de las consideraciones que el Poder Ejecutivo habría tomado en cuenta para no nominar a la actora como candidata a la posición de jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- era de un innegable interés público; y, finalmente, el agravio de la demandante se deriva del alegado carácter falaz de la información difundida”.
 
Según Righi “para que una persona pública como la actora - por entonces jueza del tribunal superior de justicia de la provincia de Mendoza y notoria profesora de derecho- pueda pretender una reparación civil por los daños causados por la difusión de información falsa o inexacta sobre asuntos de interés público -como lo son, en este caso, las razones en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo Nacional habría descartado su nominación como jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- que la conciernen directamente, la demanda ha de acreditar en primer lugar, el carácter falaz de la información difundida”.
 
El ex procurador discrepó con el razonamiento de los tribunales inferiores, en el sentido de que tuvieron por falaz la información divulgada por el periodista en razón de que los procesos penales a los que las denuncias aludidas por Lanata habían dado lugar concluyeron en sobreseimientos y que “en ellos no habla figurado como imputada la actora -aunque si aparecía involucrado su marido como testigo o imputado” y que uno de los denunciantes, fue condenado como consecuencia de una querella promovida por la jueza.
 
“Entiendo, sin embargo, que los hechos sobre la base de los cuales el a quo concluyó que las afirmaciones del demandado eran falaces no permiten arribar a esa conclusión”, explicó Righi, que a su entender “el hecho de que esas denuncias corrieron, en los tribunales ante los cuales fueron  ventiladas, la suerte de la que da cuenta el a quo en su sentencia, no muestra que ellas no existieron, ni es un elemento idóneo para refutar la proposición de que el Poder Ejecutivo descartó la candidatura de la actora motivándose en parte en el hecho de que existieron tales denuncias”.
 
“La prueba valorada por la cámara para juzgar la veracidad de los dichos del periodista demandado da cuenta, antes bien, de que el relato impugnado fue incompleto, en el sentido de que dejó de lado datos accesibles -en particular, el desenlace procesal de las denuncias en cuestión y la respuesta judicial respecto de uno de los denunciantes- que habrían servido para contrarrestar un posible juicio negativo que el televidente podía haberse formado acerca de la actora sobre la base de la información sobre la existencia de las denuncias y sospechas y de la decisión del Poder Ejecutivo de no impulsar su candidatura” señaló el dictamen.
 
Pese a ello, y sin perjuicio de que Righi reconoció “que un relato informativo parcial, incompleto o sesgado puede ser tan lesivo para el honor de la persona implicada como la emisión de una información llanamente falsa”, a su juicio “el alcance del derecho a la libertad de expresión de quien brinda información públicamente relevante que afecta a personas públicas es tan amplio que sólo deja lugar para la atribución de responsabilidad civil en un grupo más bien excepcional de casos, a saber, aquellos en los que la información propalada es probadamente falsa y quien la emite lo hace a sabiendas de su falsedad o exhibiendo un desinterés temerario en relación con su probable carácter falso”.
 
Pero el dictamen no concluyó allí, más allá de que  propició que la actitud de Lanata no daba lugar a responsabilidad, Righi fue más allá e instó a que se revoque el fallo de Cámara, porque sostuvo que “para que las omisiones que la cámara atribuye al señor Lanata - presupuesto que fueran suficientes para establecer el carácter falaz de la información brindada en el sentido requerido por la doctrina aplicable- puedan dar lugar a responsabilidad civil por daños, la actora debería probar que el demandado omitió dar esa información a sabiendas de que al no mencionar esos datos ofrecería una imagen falsa de la actora”, por lo que se llegó a la postura de que en el caso, la doctrina de la Corte sobre libertad de expresión no fue aplicada correctamente.
 
“Empero, aun cuando la cámara estuviera en lo cierto y el periodista tuviera ese deber en el contexto en el que actuó, la atribuida violación a ese deber sólo permitiría concluir que el demandado fue negligente al propalar la información deshonrosa”, y la negligencia, concluyó Righi es un “factor insuficiente”, “para la imposición de responsabilidad civil por la emisión de noticias falsas sobre temas de relevancia pública que afectan a personalidades públicas como la actora”.

Con información de DJU

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