Sanciones locales en defensa del usuario de celulares
Martes 13 de
Enero 2015
La Procuración General de la Nación dictaminó en favor de que las Secretarías locales de Defensa del Consumidor puedan iniciarle sumarios a Telefónica por un corte de servicio. La empresa afirmaba que la autoridad competente era la Comisión de Comunicaciones, pero el dictamen diferenció las multas a las licenciatarias por la interrupción de los servicios, de “la obligación de indemnizar a los usuarios y restituirles los rubros indebidamente cobrados".
La causa “Telefónica de Argentina c/ Secretaria de Defensa del Consumidor s/ Inhibitoria” se inició a raíz de un sumario administrativo dispuesto por la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta contra Telefónica por un corte de servicio que sufrieron usuarios de esa provincia.
La empresa recurrió a la vía judicial porque consideró que el ente local no era el competente para sumariarla, a su entender, lo era la Comisión Nacional de Comunicaciones.
La Cámara Federal de Salta rechazó la impugnación , argumentando que la CNC y la Ley 19.978 que regula su funcionamiento, entiende en aspectos “eminentemente técnicos—“, en cambio, la Ley 24.240 y la Secretaría de Defensa del consumidor de Salta “protegen los derechos de usuarios de telefonía móvil de dicha provincia”.
El fallo fue objeto de recurso extraordinario, la corte Suprema de Justicia de la Nación tomó el caso y dio vista a la Procuración Nacional de la Nación para que dictamine sobre la procedencia o no de los agravios de Telefónica, que reiteró que era la CNC y no la Secretaría el órgano con competencia para sancionarla, además de que indicó que la sanción no era procedente debido a que fue un corte de menos de 24 horas.
El dictamen de la Procuración, a cargo de Laura Monti, ratificó el criterio de las instancias anteriores. La Procuradora Fiscal recalcó que en los fundamentos del sumario, la Secretaría aclaró que no estaba ejerciendo facultades regulatorias de las comunicaciones, sino que el procedimiento “tenía como finalidad resguardad los intereses de los consumidores en la particular relación de consumo que una a las empresas de telefonía móvil con sus clientes”.
Monti estimó que “el procedimiento iniciado ante el órgano local se centra en determinar si los usuarios y consumidores de TMA seque se perjudicaron con el corte de servicio” debían ser compensados “con exclusión de las cuestiones técnicas involucradas que ocasionaron tal siniestro”. Es decir, se trató de un “poder de policía del consumo” y no uno “de las comunicaciones”.
Por lo tanto, había que distinguir entre las multas a las licenciatarias por la interrupción de los servicios, de “la obligación de indemnizar a los usuarios y restituirles los rubros indebidamente cobrados”. En el dictamen, la procuradora postuló que había que hacer una interpretación armónica de entre las competencias de la CNC y de la Secretaría del Consumidor.
Sobre esa base, consideró que “ambas autoridades pueden entender en todos aquellos asuntos que se relacionan con la atribución de velar por los derechos de los consumidores según las previsiones de la ley 24.240, no obstante las cuestiones técnicas del servicios quedan reservadas, exclusivamente, al conocimiento y decisión de la Comisión Nacional de comunicaciones”. De este modo, concluyó que el sumario se inició para “resguardar los intereses de los usuarios por una interrupción de los servicios de telefonía móvil y no dirigida a que se sancione a la empresa por las fallas técnicas que la ocasionaron”.
La empresa recurrió a la vía judicial porque consideró que el ente local no era el competente para sumariarla, a su entender, lo era la Comisión Nacional de Comunicaciones.
La Cámara Federal de Salta rechazó la impugnación , argumentando que la CNC y la Ley 19.978 que regula su funcionamiento, entiende en aspectos “eminentemente técnicos—“, en cambio, la Ley 24.240 y la Secretaría de Defensa del consumidor de Salta “protegen los derechos de usuarios de telefonía móvil de dicha provincia”.
El fallo fue objeto de recurso extraordinario, la corte Suprema de Justicia de la Nación tomó el caso y dio vista a la Procuración Nacional de la Nación para que dictamine sobre la procedencia o no de los agravios de Telefónica, que reiteró que era la CNC y no la Secretaría el órgano con competencia para sancionarla, además de que indicó que la sanción no era procedente debido a que fue un corte de menos de 24 horas.
El dictamen de la Procuración, a cargo de Laura Monti, ratificó el criterio de las instancias anteriores. La Procuradora Fiscal recalcó que en los fundamentos del sumario, la Secretaría aclaró que no estaba ejerciendo facultades regulatorias de las comunicaciones, sino que el procedimiento “tenía como finalidad resguardad los intereses de los consumidores en la particular relación de consumo que una a las empresas de telefonía móvil con sus clientes”.
Monti estimó que “el procedimiento iniciado ante el órgano local se centra en determinar si los usuarios y consumidores de TMA seque se perjudicaron con el corte de servicio” debían ser compensados “con exclusión de las cuestiones técnicas involucradas que ocasionaron tal siniestro”. Es decir, se trató de un “poder de policía del consumo” y no uno “de las comunicaciones”.
Por lo tanto, había que distinguir entre las multas a las licenciatarias por la interrupción de los servicios, de “la obligación de indemnizar a los usuarios y restituirles los rubros indebidamente cobrados”. En el dictamen, la procuradora postuló que había que hacer una interpretación armónica de entre las competencias de la CNC y de la Secretaría del Consumidor.
Sobre esa base, consideró que “ambas autoridades pueden entender en todos aquellos asuntos que se relacionan con la atribución de velar por los derechos de los consumidores según las previsiones de la ley 24.240, no obstante las cuestiones técnicas del servicios quedan reservadas, exclusivamente, al conocimiento y decisión de la Comisión Nacional de comunicaciones”. De este modo, concluyó que el sumario se inició para “resguardar los intereses de los usuarios por una interrupción de los servicios de telefonía móvil y no dirigida a que se sancione a la empresa por las fallas técnicas que la ocasionaron”.
Con información de
DJU
Interna en el Ministerio de José Goity
El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.
Justicia Terapéutica vs. Justicia Restaurativa
¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?
El Gobierno busca acelerar la reforma electoral y negocia cambios en las PASO
La Casa Rosada apunta a avanzar en estos cambios durante 2026, un año sin elecciones nacionales,

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna
LO MÁS VISTO
Interna en el Ministerio de José Goity
El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.
¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?
"El 93% de las localidades tendrá elecciones cada 4 años (340 localidades) y el resto (25 localidades) renovarán los concejos por mitades cada 2 años", explicó el presidente provisional del senado Felipe Michlig.
Las intensas lluvias afectaron a toda la provincia pero el epicentro está en La Madrid, en donde el agua avanzó sobre todas las viviendas. Se hicieron dos brechas en la ruta nacional 157 para que drene el agua que desbordó del río Marapa.




