Escándalo en España: la Justicia admitió una demanda de paternidad contra el rey Juan Carlos
Miércoles 14 de
Enero 2015
El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo español decidió admitir la demanda de paternidad dirigida contra el anterior jefe del Estado, el Rey Juan Carlos, por la ciudadana belga Ingrid Sartiau. En cambio, rechazó rechazado tramitar la demanda planteada por el catalán Alberto Solá Jiménez.
La Sala no acogió el criterio del fiscal, según el cual ninguno de los escritos aporta un mínimo principio de prueba sobre, al menos, la existencia de relaciones entre el demandado y las personas que se identifican como madres biológicas por los demandantes.
La existencia de ese principio de prueba es una exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual "en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde".
Las dos demandas llegaron a la Sala Civil a mediados del año pasado, después de que el Parlamento aprobara una reforma legal que mantiene el fuero de Don Juan Carlos ante el Supremo tras abdicar la Corona.
La Ley Orgánica 4/2014 incluyó una disposición transitoria según la cual los tribunales que estuvieran conociendo de los procedimientos iniciados con anterioridad al aforamiento del Rey que haya abdicado "suspenderán su tramitación en el estado en que se encuentren" y remitirán las actuaciones "inmediatamente" a la Sala competente del Tribunal Supremo.
La Audiencia Provincial de Madrid elevó al Supremo los recursos que tenía pendientes de decidir contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia que, tanto en el caso de Solá como en el de Sartiau, consideraron que la inviolabilidad del entonces jefe del Estado "implica la imposibilidad no sólo de exigir responsabilidad penal, sino también la de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil".
La existencia de ese principio de prueba es una exigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual "en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde".
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Con información de
minutouno
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