La Justicia de Estados Unidos anuló la condena por el caso YPF que obligaba al país a pagar USD 16 mil millones
Legalizan en México el cultivo y consumo de marihuana con fines "lúdicos"
Miércoles 04 de
Noviembre 2015

La Suprema Corte del país azteca se pronunció este miércoles sobre los alcances de la Ley General de Salud con respecto a cuatro casos concretos.
Los jueces de la Suprema Corte de Justicia de México fallaron este miércoles a favor del cultivo para uso "lúdico" de la marihuana en cuatro casos específicos, lo que sienta precedente para una legislación que despenalice el cultivo y posesión para consumo recreativo de cannabis en ese país.
Los ministros de la Corte mexicana avalaron en privado el fallo de su par, Arturo Zaldívar, quien amparó a cuatro personas para que recibieran el permiso de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios para cultivar, preparar y consumir marihuana, informó el sitio azteca Jornada.
El consumo de marihuana está despenalizado en México desde 2009 y es legal poseer hasta 5 gramos, pero el Código Penal estipula penas de hasta 25 años de cárcel para quien produzca, trafique o recete un narcótico sin licencia para hacerlo, informó el sitio español El País.
Una vez hecha pública, la resolución de este miércoles plantea la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, donde se establece la prohibición de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para "la realización de los actos relacionados con el consumo personal [de marihuana] con fines recreativos".
Por "actos relacionados" se entienden la siembra, cultivo y cosecha del cannabis, así como también la preparación, posesión y traslado del producto final para uso recreativo, pero siempre dejando de lado el comercio, suministro o distribución a terceros.
Los ministros de la Corte expresaron en el texto de la resolución que su fallo "en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas".
El consumo de marihuana está despenalizado en México desde 2009 y es legal poseer hasta 5 gramos, pero el Código Penal estipula penas de hasta 25 años de cárcel para quien produzca, trafique o recete un narcótico sin licencia para hacerlo, informó el sitio español El País.
Una vez hecha pública, la resolución de este miércoles plantea la inconstitucionalidad de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud, donde se establece la prohibición de que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para "la realización de los actos relacionados con el consumo personal [de marihuana] con fines recreativos".
Por "actos relacionados" se entienden la siembra, cultivo y cosecha del cannabis, así como también la preparación, posesión y traslado del producto final para uso recreativo, pero siempre dejando de lado el comercio, suministro o distribución a terceros.
Los ministros de la Corte expresaron en el texto de la resolución que su fallo "en ningún caso supone la autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiere a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas".
Con información de
Minuto1
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