El Tribunal Federal de Paraná absolvió a los dos profesionales que tenían 65 plantas de marihuana en su domicilio

En el veredicto, los jueces Roberto López Arango, Noemí Berros y Lilia Carnero, hicieron una recomendación específica a la Policía de Entre Ríos: “Que extreme los recaudos necesarios previos al allanamiento de morada, mediante la autorización del Artículo 187 del Código Penal Procesal de la provincia”. La Fiscalía había solicitado una condena de dos años prisión en suspenso para ambos imputados por considerarlos “coautores de la tenencia de ilegítima de estupefacientes”. En tanto, la defensa oficial ejercida por Mario Franchi pidió la nulidad del procedimiento -que fue denegada en el adelanto de sentencia- y la absolución de Heist. El representante de la psicóloga, Marciano Martínez, reclamó en la misma línea que Franchi: “Pido la absolución de mi defendida porque usó la infusión con fines de salud y no para drogarse o ser viciosa, y lo hizo en la intimidad de su casa, sin perjudicar a terceros”.
El Tribunal resolvió en primer término “rechazar el pedido de nulidad interesado por la defensa”. Además, “recomendar a la Policía de Entre Ríos que extreme los recaudos necesarios previos al allanamiento de morada, mediante la autorización del Artículo 187 del Código Penal Procesal de la provincia”. En ese sentido, absolvieron a Ricardo Roberto Heist Gallinger “por la supuesta comisión en calidad de autor del hecho que se imputara en la acusación, lo que este Tribunal califica como siembra o cultivo de plantas para producir estupefacientes, en este caso marihuana”. De igual forma lo hicieron con Olga Beatriz Berbini. También definieron “eximir de costas a los absueltos”; “destruir los remanentes de la sustancia vegetal”; y por último, restituir a Barbini el revólver, los estudios médicos, agendas y papeles secuestrados.
En tanto, comunicaron que los argumentos de la sentencia serán leídos el 16 de mayo a las 13.
El fiscal pidió prisión en suspenso
El fiscal José Ignacio Candioti reclamó dos años de prisión en suspenso y una multa de 500 pesos para cada uno de los imputados, más las costas del juicio. En su alegato, el representante del Ministerio Público sostuvo que tanto la psicóloga Olga Barbini y su marido, Roberto Ricardo Heist Gallinger son “coautores de la tenencia ilegítima de estupefacientes”.
“El 4 de febrero de 2012 personal policial recibió un llamado que advirtió la presencia de una persona extraña en inmediaciones de calle Don Bosco y Brasil, frente a la casa de los imputados. Los efectivos llegaron cuando los dueños de casa no estaban, tocaron timbre y nadie atendió, pero escucharon ruidos en el interior y encontraron la puerta de un balcón abierta. Uno de los agentes decidió ingresar y se encontró con las plantas de marihuana. Pidió el celular policial a un compañero y le solicitó colaboración para identificar las plantas. Se comunicó con las autoridades. Cuando llegó el subjefe de la Comisaría Cuarta, se advirtió la gran cantidad de plantas, los pavos, luces, ventiladores funcionando y un aire acondicionado encendido. Las pericias determinaron que la cantidad de plantas significaban 3.700 dosis”, planteó el fiscal.
De esa manera, el fiscal centró su alegato en defender el procedimiento policial. “El ingreso está avalado por la norma provincial y la nacional”, planteó y explicó que cuando hay indicios de que alguien extraño ingresó a un domicilio privado o cuando tal hecho fue avisado a la fuerza, los efectivos pueden entrar al domicilio privado. “El llamado de Barbini quedó corroborado, ella misma lo reconoció”, sostuvo.
Agregó la existencia de “la importante prueba documental”, y enumeró: “El informe policial, las actas de procedimiento, el croquis del lugar, un acta judicial donde se detalla la cantidad de plantas, las tomas fotográficas”. Acotó que no sólo se trataba de plantas, sino del hecho que las mismas estaban acondicionadas. Agregó que el informe de orina de los imputados dio negativo ante la presencia de sustancia toxicológica, y que ninguno de los dos está inscripto en registros de producción de psicofármacos. “Existe un informe que desmiente el uso de la cannabis para tratamientos oftalmológicos”. “A todo esto se añade la prueba testimonial”, señaló.
Consideró a los dos acusados como responsables de la tenencia. “Quedó acreditado el señorío que ejercían sobre las 65 plantas y que fueron ellos quienes sembraron y cultivaron”. En ese sentido, apuntó a Heit: “Él colaboró porque Barbini sola no hubiese podido con todo. Además, no había inquilinos en la casa”.
Para Candioti los fines medicinales que alegó la imputada no quedaron acreditados en el debate. “Dijo que las plantas que le servían eran las pequeñas. Entonces, ¿para qué tenía las altas? Además, no es razonable que nunca le haya dicho a sus médicos que ella estaba haciendo ese tratamiento. Tampoco pudieron traer un solo testigo”. Asimismo, puso el eje en que si el problema de la vista era como ella lo refería, no hubiese podido obtener la autorización para portar un arma.
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