El tercero en discordia fue el nuevo Código Civil

Martes 16 de Mayo 2017
Un Tribunal había decretado un divorcio por la causal objetiva del viejo Código Civil pero, antes de que el fallo quedara firme, entró en vigencia el Código Civil y Comercia. La Corte de Mendoza tuvo que terciar en la disputa y declaró que fue un divorcio incausado, bajo los parámetros de la nueva legislación.
Un Tribunal había decretado un divorcio por la causal objetiva del viejo Código Civil pero, antes de que el fallo quedara firme, entró en vigencia el Código Civil y Comercia. La Corte de Mendoza tuvo que terciar en la disputa y declaró que fue un divorcio incausado, bajo los parámetros de la nueva legislación.

La irrupción del Código Civil y Comercial se hizo sentir con más fuerza cuando de Derecho de Familia se trata. Principalmente en materia de divorcios, ya que la nueva norma elimina las causales del viejo artículo 214 del Código derogado. Para los juicios de divorcio en trámite antes de la entrada en vigor del nuevo plexo legal, la operatividad de esta podía cambiar el resultado del juicio.
Esto es lo que pasó en el expediente “B.V. c/ OSP s/ Divorcio Vincular Contencioso”, uno de esos divorcios engorrosos, con demandas y reconvenciones. La esposa había demandado a su cónyuge por la causal objetiva de cese de la convivencia por más de tres años sin voluntad de unirse pero el marido reconvino por la causal de abandono.
En Primera Instancia no interesó la irrupción en el derecho argentino del Código Civil y Comercial y se declaró el divorcio por la causal objetiva, lo que fue ratificado por la Cámara Civil de Mendoza en diciembre de 2015.
El demandado recurrió esa sentencia ante la Suprema Corte de Justicia porque, a su entender, la Cámara juzgó la cuestión “por un derecho devenido inaplicable al caso” debido a que se eliminó “la cuestión relativa a la culpabilidad o inocencia en los juicios de divorcio”. En su presentación, añadió que la causal que motivó la sentencia recurrida “había desaparecido en el curso de la instancia” y consecuentemente “la cuestión había devenido abstracta”.
El Máximo Tribunal de Mendoza, en un fallo firmado por los supremos Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde y Julio Gómez, se inclinó por la tesis del recurrente y declaró abstracto pronunciarse sobre la culpabilidad o no de las partes, ya que el divorcio pasó a ser incausado en los términos del Código Civil y Comercial.
La Corte hizo plena aplicación del artículo 437 del CcyCN, que dispone que el divorcio “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges". La nueva legislación “recepta un único régimen de divorcio de carácter objetivo o remedio e incausado, el que puede ser peticionado por uno o ambos cónyuges, derogándose el sistema de divorcio causado o subjetivo”, explica el fallo.
La aplicación del nuevo texto se vincula, señalaron los jueces, en que la razón principal de la derogación del sistema subjetivo “es la pacificación de los conflictos sociales, máxime cuando se trata de relaciones familiares en las que, en la gran mayoría de los casos, hay hijos y esa pacificación podría beneficiarlos de manera directa”.
En ese contexto, consideraron que seguir con la doctrina y jurisprudencia que vienen desarrollando distintos Tribunales a lo largo del país, que aplican el artículo 7 del nuevo Código que dice que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".
¿Por qué es tan importante la aplicación del Código?
Pese a que el divorcio se declaró por la causal objetiva, similar a lo que sería el divorcio incausado, la actora recurrió igualmente la sentencia. El motivo: la imposición de costas. Es que como la demanda fue rechazada por la causal subjetiva, se le habían impuesto las costas a la actora.
De aplicarse el nuevo Código, al ser declarada abstracta la disputa, las costas irían por su orden. Atento ese escenario, la Suprema Corte accedió a la petición.
“Las costas se imponen en el orden causado en todas las instancias, no hay vencedor ni vencido; la legislación cambió de manera significativa desde que se inició el proceso y la falta de aplicación inmediata de la ley por parte del Tribunal de alzada interviniente, acarrea un perjuicio económico evidente a la recurre”, decretó la Corte.
Con información de DIARIO JUDICIAL

NOTA22.COM

Interna en el Ministerio de José Goity

El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.

Justicia Terapéutica vs. Justicia Restaurativa

¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?

"Microajustes" en las naftas: las estaciones de servicio aplicarán incrementos de precios si el petróleo sigue en alza

Si bien cada petrolera definirá los incrementos en base a su política comercial, hubo conversaciones para evitar aumentos bruscos. El objetivo es que no impacte en la inflación, teniendo en cuenta el efecto cascada. Los combustibles en la Argentina acumulan un atraso de 25%.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
Conducen: Maxi Romero y Carlos Renna

LO MÁS VISTO
Interna en el Ministerio de José Goity
El ministro estaría perdiendo apoyo de dirigentes con los que llegó a la cartera. Además, existiría un clima laboral atravesado por diferencias políticas que acentúan la grieta interna.
¿Podemos preguntarlos qué similitudes y diferencias encontramos en la justicia terapéutica y la restaurativa?
"El 93% de las localidades tendrá elecciones cada 4 años (340 localidades) y el resto (25 localidades) renovarán los concejos por mitades cada 2 años", explicó el presidente provisional del senado Felipe Michlig.
Javier Milei, Pablo Quirno y Alec Oxenford enfatizaron los resultados del modelo económico ante 250 banqueros, CEO´s e inversores que llegaron al JP Morgan invitados por la Casa Rosada

arrow_upward