Desde hoy, la Afip exige el pago electrónico para abonar impuestos
Martes 01 de
Agosto 2017
La AFIP establece desde hoy medios de pago según cada obligación. Cuáles son según cada caso
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) le quiere decir adiós de forma definitiva al efectivo para el pago de impuestos. Los cambios se fueron sumando de forma paulatina, y a partir del 1 de agosto se suma una novedad ya confirmada vía resolución: las liquidaciones impositivas y de autónomos se hará sólo a través de medios electrónicos.
Esto quiere decir que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cargas sociales -salvo las casas particulares-, las declaraciones juradas de personas físicas de Ganancias y de Bienes Personas se deberán hacer a través de homebanking. Esto también será así para los montos chicos, como los pagos menores de hasta 10 pesos, según confirmó el organismo presidido por Alberto Abad.
El pago electrónico se divide en dos categorías. Los anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos -categoría II y II'-tiene seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago (sólo internet), débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y por último, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.
En cambio, para las obligaciones de pagos de hasta $10 "por cualquier concepto", para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la Afip, con lo cual estos pagos sólo se pueden hacer por Internet.
¿Qué sucede con los que están bajo la modalidad de monotributo? Quienes estén bajo las categorías D, E, F, G, H, I, J y K, el pago mensual se debe cumplir a través de alguna de las modalidades electrónicas, como por ejemplo, el VEP. En cambio, los pequeños contribuyentes de la categoría A,B y C recién estarán obligados a hacer el pago vía electrónica a partir de noviembre de este año.
Según consignó la AFIP, los pagos también se pueden realizar mediante depósito bancario a través de los siguientes medios:
• Débito en cuenta en pesos
• Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador
• Entidades habilitadas por la AFIP
• Cheque de pago financiero en pesos
• Cheque cancelatorio en pesos
Esto quiere decir que el Impuesto al Valor Agregado (IVA), las cargas sociales -salvo las casas particulares-, las declaraciones juradas de personas físicas de Ganancias y de Bienes Personas se deberán hacer a través de homebanking. Esto también será así para los montos chicos, como los pagos menores de hasta 10 pesos, según confirmó el organismo presidido por Alberto Abad.
El pago electrónico se divide en dos categorías. Los anticipos de Ganancias de personas físicas y Bienes Personales como las obligaciones de autónomos -categoría II y II'-tiene seis formas de pago: Volante Electrónico de Pago (sólo internet), débito automático con tarjeta de crédito, débito en cuenta en cajero automático, débito directo en cuenta bancario, pago telefónico con tarjeta de crédito y por último, pago con tarjeta de débito en entidades habilitadas.
En cambio, para las obligaciones de pagos de hasta $10 "por cualquier concepto", para el pago de IVA, seguridad social de empleadores y las declaraciones juradas de Ganancias de Personas Físicas y Bienes Personales, se deberá emitir el VEP en la página de la Afip, con lo cual estos pagos sólo se pueden hacer por Internet.
¿Qué sucede con los que están bajo la modalidad de monotributo? Quienes estén bajo las categorías D, E, F, G, H, I, J y K, el pago mensual se debe cumplir a través de alguna de las modalidades electrónicas, como por ejemplo, el VEP. En cambio, los pequeños contribuyentes de la categoría A,B y C recién estarán obligados a hacer el pago vía electrónica a partir de noviembre de este año.
Según consignó la AFIP, los pagos también se pueden realizar mediante depósito bancario a través de los siguientes medios:
• Débito en cuenta en pesos
• Cheque común en pesos, emitido por el titular de la obligación que se cancela a la orden del banco recaudador
• Entidades habilitadas por la AFIP
• Cheque de pago financiero en pesos
• Cheque cancelatorio en pesos
Con información de
unosantafe

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