SASTRE

Exconcejal casi mata a una oficial de Justicia y a una abogada: un juez lo dejó en libertad

Miércoles 02 de Agosto 2017

Eduardo Ceferino Gímenez, el exconcejal de la ciudad de Sastre que en julio del 2016 quedó en prisión preventiva por haber golpeado salvajemente a una oficial de Justicia y a la representante legal de su esposa, obtuvo la libertad tras un fallo de la Cámara de Apelaciones dictado por el juez, Fabio Mudry.

La controvertida y polémica medida dictada por el magistrado de segunda instancia hizo lugar al planteo de la defensa de Giménez, a cargo del exministro de Justicia, Juan Lewis y María Florencia Boasso.
 
El caso tuvo lugar en su vivienda cuando las dos funcionarias, que resultaron ser víctimas del ataque, fueron a notificarle una orden judicial de exclusión domiciliaria tras haber sido denunciado por su pareja, en reiteradas oportunidades, por múltiples hechos de violencia física y verbal.
 
La víctimas son dos mujeres, una presta servicios como oficial de Justicia en el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30, Silvia Mussano y la abogada particular de la pareja del imputado, Nora Sosa de Bertola.
 
Libre
 
El fallo dictado por Mudry hizo lugar al planteo de Lewis –exministro de Justicia de la provincia–, que planteó en la audiencia que el caso todavía no tiene ningún avance por parte del fiscal de San Jorge, Carlos Zoppegni. Además, el letrado cuestionó que después de un año de estar preso Giménez, el representante del Ministerio Público no haya presentado la acusación en la Oficina de Gestión Judicial para ir a juicio.
 
En ese aspecto, Lewis sostuvo que ante "la inexistencia de acusación y sin que la fiscalía tenga planificadas medidas de prueba, el encierro de Giménez no tiene otra explicación que la anticipación de una pena".
 
Desde la otra vereda, el fiscal Zoppegni rechazó rotundamente la solicitud de la defensa y explicó que las víctimas fueron dos mujeres de 52 y 68 años y que ambas sufrieron serias lesiones por el golpe que le dio Giménez en la zona del cráneo. Por esa razón, el funcionario indicó que no se realizaron nuevas medidas ya que todavía no se sabe con qué tipo de secuelas quedarán para así determinar la calificación legal del hecho.
 
Basado en el Código
 
En su fallo, el juez Mudry evaluó las posturas y sostuvo que en el artículo 221 del vigente Código Procesal Penal, "establece otro tipo de restricciones, que resultan aplicables en caso de que el peligro de fuga o entorpecimiento probatorio pueda evitarse".
 
Por este motivo, el magistrado de alzada, entendió que "el fiscal no realizó la acusación ni enuncia algún plazo para efectuarla, tampoco se evidencia como necesaria la detención por alguna medida probatoria pendiente de realización ni surge que la repercusión que en su momento tuvo el hecho, tenga la aptitud para ser considerada como equivalente al riesgo procesal, supuesto que amerita sí, la detención".
 
En otro tramo del fallo, Mudry destacó que "mantener la prisión preventiva de Giménez terminaría siendo un mero adelanto de pena, situación que podría implicar un puro retribucionismo" y agregó que "la trascendencia del caso no obliga a resolver omitiendo el marco normativo y convencional vigente, la proporcionalidad o razonabilidad de la prisión preventiva".
 
En este sentido, el magistrado de segunda instancia, ordenó la libertad para Giménez con una fianza de por medio de $500.000. En tanto, deberá fijar domicilio y presentarse de manera mensual ante el Ministerio Público de la Acusación.
Con información de UNO

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