Policiales

Los delitos informáticos, el nuevo desafío que enfrenta la Justicia

Viernes 28 de Junio 2013
Según explicó a este diario el abogado especialista en delitos informáticos Raúl Martínez Fazzalari, “desde el año 2008 en la Argentina contamos con una legislación específica que contempla determinados delitos informáticos, algo que se logró a través de la modificación del Código Penal.
Según explicó a este diario el abogado especialista en delitos informáticos Raúl Martínez Fazzalari, “desde el año 2008 en la Argentina contamos con una legislación específica que contempla determinados delitos informáticos, algo que se logró a través de la modificación del Código Penal.

Entre esos delitos se cuenta la difusión de pornografía infantil, que contempla penas de entre seis meses y cuatro años de prisión para quienes financien, ofrezcan, publiquen, distribuyan o divulguen a través de algún medio toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus genitales con fines sexuales

Para Martínez Fazzalari, si se analiza el caso ocurrido en La Plata, “se nota que hubo personas que distribuyeron, divulgaron y facilitaron el acceso al video de la polémica, por lo que estarían contemplados en este delito”.
 
Dificultades
 
Martínez Fazzalari destacó que, cuando un video se convierte en viral en las redes sociales “resulta sencillo determinar los primeros eslabones de la cadena (el que lo colgó inicialmente y los primeros que lo replicaron), aunque es más difícil determinar el tránsito posterior del video por otras cuentas, sobre todo si se trata de cuentas falsas, en cuyo caso es muy difícil para los investigadores detectar a los responsables”.
 
Al mismo tiempo, si el video fue visto y divulgado por miles de personas se hace difícil para la Justicia demandar a todos los responsables.
 
Por otra parte, Martínez Fazzalari destacó que “cuando se rastrea una cuenta de una red social es fácil determinar si el que está detrás de esa cuenta es un mayor de edad -en cuyo caso le caben las penas previstas por la ley- o un menor”.
 
Pero las cosas se complican si lo que se detecta es un teléfono celular desde el cual se difunde un video.
 
“En este caso le va a corresponder al titular del celular -necesariamente un adulto- desligarse de la carga de la prueba, demostrando que ese acto fue concretado por un menor usando el aparato que fue contratado a su nombre”, dice Martínez Fazzalari.
 
Control
 
Desde el ámbito del Derecho se destaca un elemento también presente en los consejos provenientes del sector educativo: la imposibilidad de controlar el destino de un material una vez que se sube a una red social o a alguna página de Internet

Con información de El Día

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