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LAS NOVEDADES SOBRE CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN ASÍ LO CONFIRMAN

Monotributo: un régimen que dejó de ser simplificado

Martes 12 de Septiembre 2017

El pasado viernes 1º de septiembre, la AFIP sorprendió a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), al incorporar en su sitio web, información referida al monto de sus ingresos por el período septiembre de 2016 a agosto de 2017, como así también un detalle de los egresos, por igual período, vinculado a los consumos realizados con tarjetas de crédito y débito, los comprobantes electrónicos recibidos y las cuotas abonadas por el impuesto especial.

Esta novedad viene a dar cumplimiento a las previsiones de la RG (AFIP) 3990 (BO del 08/02/2017), mediante la cual se dispuso que a la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y setiembre/diciembre), la AFIP pondría a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico". El contribuyente puede acceder a la información mediante el 
 
servicio "Monotributo", opción "Mi Categoría Recategorización" e ingresar en el link "VER MI CATEGORIA RECATEGORIZARME").
 
A partir de los citados datos, el sistema invita al contribuyente a confirmar la categoría que detenta frente al régimen, o eventualmente, a proceder a realizar la recategorización. (Ver capturas de pantallas que se acompañan)
 
La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría. En este caso, dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización. La falta de cumplimiento de esta obligación, producirá la suspensión temporal de la visualización de la "Constancia de Opción Monotributo", hasta tanto se regularice la situación.
 
Recordemos además que la citada norma procedió a derogar la RG (AFIP) 2888, que establecía la obligación de presentar la declaración jurada cuatrimestral, en la que los contribuyentes debían detallar sus ingresos y sus gastos más relevantes.
 
1| UN ANÁLISIS SOBRE LOS DATOS A SUMINISTRAR
 
Todo lo expuesto nos lleva a realizar algunas reflexiones sobre la integridad de la información suministrada.
 
En relación al monto de las ventas, las sumas expuestas para los sujetos obligados a emitir facturas electrónicas no deberían diferir de las cifras con las que cuenta el contribuyente, atento a que el Fisco es quien habilita la emisión de las facturas. 
 
Ahora bien, nos merece algún reparo las cifras referidas a las facturas recibidas de terceros y las compras con tarjetas de crédito y débito. En primer lugar, si el sujeto hubiera cancelado las citadas facturas con tarjeta, las cifras no deberían duplicarse, ya que se trataría de los mismos conceptos. Entonces nos hacemos la pregunta de rigor: ¿tendrá en cuenta el sistema esta circunstancia?
 
Por otra parte, para el caso de las facturas recibidas de terceros, se podría tratar de compras realizadas que tal vez el sujeto no haya pagado en su totalidad. Tal es el caso de un automóvil adquirido que se haya financiado con un crédito bancario a 48 meses. En este caso la información no sería relevante para la recategorización e incluso para una eventual exclusión.
 
En igual sentido, puede ocurrir que el contribuyente tuviera ingresos por actividades ajenas al Monotributo, pero compatibles con el régimen. Por ejemplo, sueldos en relación de dependencia, honorarios como director de sociedades, dividendos, intereses ganados por colocaciones financieras, etc. Bajo estos supuestos, el sujeto podría haber realizado consumos que superen holgadamente los ingresos facturados, no siendo esta circunstancia una causal de recategorización. En resumidas cuentas, la información suministrada tan solo debería ser tomada en consideración por los denominados "Monotributistas Puros", es decir aquellos sujetos que no obtienen ingresos de otras fuentes.
 
Resulta relevante además puntualizar que la ley 27.346 (BO del 27/12/2016), al sustituir el artículo 52 de la ley del gravamen, estableció que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, se incrementarán anualmente en el mes de septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241. El citado índice ronda para el último año el 28%, lo que implica que en muchos casos, los contribuyentes deban encuadrase en una categoría inferior a la que hoy detentan y no en una superior. 
 
Más allá de la claridad con la que el legislador ha definido los plazos para la aplicación de los citados incrementos, el Fisco publicó en el boletín oficial del pasado 6 de septiembre la RG (AFIP) 4119, en la que se reglamenta que dichos incrementos resultarán de aplicación a partir del 1º de enero de cada año. Se define además que la AFIP procederá a difundir a través de su portal para Monotributistas los nuevos parámetros, que deberán ser utilizados recién para la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año (septiembre/diciembre).
 
2| REFLEXIÓN FINAL
 
Finalmente, alertamos a los contribuyentes sobre el hecho de que la RG 4104 (BO del 14/8/2017), fijó un cronograma que se adjunta en la presente colaboración (Ver cuadro 1), con las fechas de vencimiento para realizar la confirmación de datos en función a la categoría de revista, bajo el supuesto de que el sujeto no tuviera que realizar la recategorización.
 
El régimen para pequeños contribuyentes vigente, que nada tiene de simplificado, se ha ido desnaturalizando durante los casi veinte años de vida. Los intentos desesperados por parte del Fisco tendientes evitar hipótesis de "enanismo fiscal", más allá de lograr su objetivo, obligan a los contribuyentes a incurrir en gastos administrativos destinados a cumplir con los requerimientos formales que a nuestro juicio desnaturalizan el espíritu que motivó su creación.
 
En vísperas del envío por parte del Poder Ejecutivo Nacional de un proyecto de Reforma Tributaria al Congreso Nacional, se impone que el mismo incluya un capítulo destinado a contemplar un adecuado encuadre para los pequeños contribuyentes, que por su escasa significación económica, carecen de la estructura necesaria para cumplir con las exigencias impuestas por la legislación actual.
Con información de Ámbito

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