Cómo es el programa que facilita la creación de empresas de forma digital

Martes 19 de Septiembre 2017

El Gobierno oficializó hoy la creación del programa de facilitación para la implementación del Régimen de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), que permitirá agilizar la conformación de empresas productivas.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 467-E/2017 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Producción, Francisco Cabrera.
 
La decisión considera de vital importancia impulsar la federalización de los beneficios e institutos que prevén las políticas públicas de fomento al ecosistema emprendedor y llevar adelante la implementación de la constitución de las SAS de forma digital en todas las jurisdicciones, de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Ley N 27.349.
 
El programa de facilitación para la creación de las SAS estar en el ámbito de la Secretaría de Integración Productiva de la cartera que conduce Cabrera.
 
El objetivo de esta iniciativa, dice la Resolución, es brindar a las provincias las herramientas, conocimientos y apoyo financiero para posibilitar la constitución digital de las SAS en sus respectivos Registros Públicos y/u otros organismos que intervengan en la implementación del Régimen dispuesto por la Ley N 27.349.
 
La secretaría de Integración Productiva realizará la convocatoria a las provincias interesadas en acceder al Programa creado por el artículo 1 de la presente medida y recibirá y evaluar las solicitudes presentadas.
 
La secretaría podrá aprobar las solicitudes teniendo en cuenta el orden en que fueron presentadas en debida forma y sujeto a la condición de que existan fondos disponibles en las partidas presupuestarias correspondientes, dice la Resolución.
 
Las empresas podrán inscribirse tanto si inician su actividad como si deciden cambiar su ropaje de SRL, por ejemplo, por esta figura jurídica mucho más flexible.
 
Tal como adelantó El Cronista, la tramitación de la inscripción de las SAS será realizada de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
 
Para acceder al formulario disponible en el servicio web vinculado a la plataforma TAD el responsable, representante legal o sujeto autorizado accederá con su CUIT / CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad de nivel 2 o superior.
 
En el formulario se volcará información de la sociedad en formación o transformación, de los socios que la integrarán, la adhesión al domicilio electrónico y la designación de un Administrador de Relaciones (AR).
 
Cuando verifique la información, la IGJ remitirá la solicitud en forma on line a la AFIP, para su verificación y asignación de un CUIT a la sociedad, trámite que no deberá extenderse más de 24 horas.
 
En el caso de las sociedades que se constituyan con el instrumento modelo aprobado por la reglamentación de la IGJ a la ley de creación de las SAS, la solicitud se efectuará de manera automática por el Sistema de Gestión Documental Electrónica, concluyó Rodríguez.
 
La SAS puede ser constituida por una o más personas físicas o jurídicas, por instrumento público o privado y por medios digitales.
 
El capital mínimo de la constitución es dos veces el salario mínimo vital y móvil. Se dividirá en cuotapartes, representadas en acciones. Se podrán aportar prestaciones de servicios. En este caso, deberá preverse un mecanismo alternativo de integración para el caso de imposible el cumplimiento.
 
Al igual que en la SRL, los socios garantizan solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes. Establece que los aportes irrevocables podrán mantenerse como tales por 24 meses contados desde la fecha de su aceptación.
Con información de Cronista

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