TRAS CASOS DE DESCUENTOS DEL 100%
Ganancias: qué hacer para que el descuento no supere el 35% del salario
Lunes 07 de
Mayo 2018
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró que ningún empleador podrá descontar del salario de sus empleados más del 35% como retención del impuesto a las Ganancias.

La AFIP realizó la aclaración "ante los casos de público conocimiento en los que los empleados sufrieron un descuento mayor del impuesto a las Ganancias al 35%, que es la alícuota máxima del impuesto".
El organismo recaudador indicó en un comunicado que "el empleado debe informar todo el ejercicio, las deducciones y la renta percibida de otros empleos hasta el 31 de marzo de cada año".
La entidad remarcó que "el empleador no podrá en el año descontar más del 35% del salario como retención de Ganancias", pero señaló que "puede superar dicho límite en la liquidación anual que se produce con el sueldo de abril, salvo que el empleado manifieste por escrito su decisión de que se respete ese límite".
"La retención puede llegar al total del salario en tres casos: si el empleado informa recién en marzo los salarios que pagan otros empleadores; si modifica una o más deducciones informadas, disminuyendo su valor o eliminándolas; o si no le manifiesta a sus empleadores la decisión de que no le retengan más del 35% en abril", precisó.
La AFIP explicó que "en dichas circunstancias, el empleador sólo tiene una oportunidad de retener el impuesto y, de ese modo, evitar que el empleado adeude impuestos y tenga que ingresarlos por su cuenta".
"En general, los empleadores dan aviso a sus empleados de estas obligaciones, de modo de evitar los inconvenientes difundidos en los últimos días", resaltó la Administración.
Con información de
Ámbito

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